Decreto número 1730 de 2009, por medio del cual se reglamentan los artículos 48, numeral 9, 57, 81 y 84 de la Ley 1116 de 2006 y se dictan otras disposiciones. - 15 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57805488

Decreto número 1730 de 2009, por medio del cual se reglamentan los artículos 48, numeral 9, 57, 81 y 84 de la Ley 1116 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47350

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, DECRETA:

T I T U L O I INVENTARIOS, AVALUOS, PERITOS Y AVALUADORES CAPITULO I Inventario y avaluos

Articulo 1° Inventario de bienes en la liquidacion judicial

El liquidador debera elaborar el inventario de los activos del deudor, el cual contendra la relacion de los bienes y derechos del deudor que conforman la masa a liquidar, valorados acorde con lo establecido en el numeral 9 del articulo 48 de la Ley 1116 de 2006.

En relacion con cada uno de los bienes, tanto en el inventario como en el avaluo, se precisaran la naturaleza juridica que les corresponden, asi como el lugar en que se encuentran y los datos que permitan su identificacion o registro, tales como sexo, marca, modelo, año de fabricacion, numero de registro, color y caracteristicas tecnicas, segun lo que corresponda a cada cosa o derecho.

Haran parte del inventario todos los litigios cuyo resultado pueda afectar la existencia, extension o modalidad de los bienes inventariados y los litigios relacionados con cuentas por cobrar o derechos por reconocer.

Tanto en el inventario como en los avaluos se precisara si los bienes conforman establecimientos de comercio, unidades productivas o de explotacion de bienes y servicios y en caso afirmativo, se haran las descripciones que permitan individualizarlos. Al inventario se anexara una relacion de todos los procesos en curso, precisando el estado procesal de cada negocio y las expectativas sobre los resultados de cada proceso.

CAPITULO II Valoracion del inventario Artículos 2 a 5
Articulo 2° Criterios de valoracion en los procesos de liquidacion judicial

Para la valoracion de los bienes del deudor objeto de liquidacion judicial de que trata el numeral 9 del articulo 48 de la Ley 1116 de 2006 y de conformidad con la naturaleza de los bienes objeto de valoracion, se procedera asi: 5 1. Valoracion del conjunto de los establecimientos, explotaciones o unidades productivas de bienes o de servicios pertenecientes al deudor como un bloque, o 2. Valoracion por establecimientos, explotaciones o unidades productivas de bienes o de servicios pertenecientes al deudor separadamente, o 3. Valoracion como un conjunto de bienes aislados en sus elementos componentes cuando en el inventario elaborado por el liquidador y por ser lo mas conveniente para los intereses del conjunto, estos se hayan dividido.

Articulo 3° Avaluo del inventario en el proceso de liquidacion judicial

Para la o valoracion de los bienes de que tratan los numerales 1) y 2) del articulo precedente, procedera la elaboracion de un avaluo por parte de un avaluador escogido de la lista que para el efecto haya establecido la Superintendencia de Sociedades. El liquidador debera acudir a dicha lista y presentar una terna de posibilidades al juez del concurso para que este proceda a la designacion, indicando para cada uno el termino del trabajo, los gastos si a ellos hubiere lugar y el valor de la remuneracion que corresponda al experticio.

El avaluador debera declarar ante el juez del concurso que no tiene ningun interes directo o indirecto en el resultado del estudio de valoracion o en sus posibles utilizaciones.

Paragrafo. Los peritos y avaluadores colaboran en el desarrollo de la funcion jurisdiccional a cargo de los jueces del concurso y para todos los efectos se trataran como auxiliares de la justicia.

Articulo 4° Valoracion de inventarios como bienes aislados

Cuando en el inventario elaborado por el liquidador se hayan considerado los bienes que conforman el activo como un conjunto de bienes aislados en sus elementos componentes y por ser lo mas conveniente para los intereses del conjunto, estos se hayan dividido, la valoracion de los mismos se efectuara de la siguiente manera: El valor de los inmuebles correspondera al avaluo comercial;

a falta de este correspondera al catastral incrementado en un cincuenta por ciento (50%). De existir tanto el avaluo comercial como el catastral, el valor del inmueble correspondera al realizado de manera mas reciente.

El valor de los vehiculos automotores correspondera al avaluo comercial o al valor fijado oficialmente para calcular el impuesto de rodamiento. De existir tanto el avaluo comercial como el valor fijado para calcular el impuesto, el valor del vehiculo automotor correspondera a aquel, siempre y cuando su elaboracion no sea superior a un (1) año. En caso contrario, se tomara en cuenta el valor fijado para calcular el impuesto vigente.

El valor de los demas activos correspondera al ultimo avaluo comercial o a la informacion contable mas reciente que el deudor tenga de cada activo o a cualquier de otra metodologia que el liquidador considere idonea para determinar el valor de mercado de tales activos.

Paragrafo 1°. Se entendera que se cuenta con avaluo comercial cuando su elaboracion no sea superior a un (1) año.

Paragrafo 2°. Si el liquidador considera necesaria la elaboracion de un avaluo o si para la estimacion de los valores de determinados bienes y derechos requiere la elaboracion de un avaluo por parte de peritos avaluadores expertos, propondra al juez su nombramiento y los terminos del encargo, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo anterior.

Articulo 5° Objeciones al inventario en la liquidacion judicial

Las objeciones al inventario valorado podran consistir en la solicitud de la inclusion o de la exclusion de bienes o derechos o en el aumento o disminucion del avaluo de los bienes incluidos o las afectaciones juridicas y/o judiciales, las cuales se decidiran conforme con lo establecido en el articulo 30 de la ley 1116 de 2006, en aplicacion del articulo 53 de la misma ley.

CAPITULO III Enajenacion de activos Artículos 6 y 7
Articulo 6° Enajenacion de activos

La enajenacion de los activos por parte del liquidador se hara directamente o acudiendo al sistema de subasta privada y se preferira en bloque o en estado de unidad productiva, por un valor no inferior al avaluo.

del Paragrafo. En desarrollo de las facultades de representacion legal, el liquidador podra enajenar los bienes perecederos o aquellos que se esten deteriorando o amenacen deteriorarse.

La enajenacion de estos bienes perecederos o aquellos que se esten deteriorando o amenacen deteriorarse, se efectuara sin necesidad de avaluo en las mejores condiciones de mercado y por el medio que considere mas expedito.

Una vez realizados los bienes, el liquidador debera informar de ello al juez del concurso acreditando el estado de deterioro o la naturaleza de los bienes enajenados.

Articulo 7° Reglas de enajenacion

Los bienes del deudor insolvente se enajenaran en bloque, salvo que el inventario valorado elaborado por el liquidador y por ser mas conveniente para los intereses del conjunto, se haya aprobado dividido o se haya considerado como un conjunto de bienes aislados en sus elementos componentes.

Se entendera por bloque el conjunto de establecimientos, explotaciones, empresa de determinadas unidades productivas o de servicios o de determinados bienes homogeneos.

CAPITULO IV Avaluos Artículos 8 a 10
Articulo 8° Avaluo Comercial

Para los efectos de este decreto, se denomina avaluo comercial el estudio de caracter tecnico, artistico o cientifico, segun corresponda, adelantado por personas naturales o juridicas de comprobada trayectoria e idoneidad profesional para determinar el valor de un bien o un conjunto de bienes materiales o inmateriales, con la finalidad especifica de adjudicacion o venta en los terminos de la Ley 1116 de 2006.

Articulo 9° Contenido minimo del avaluo

El avaluo que se presente debera individualizar los bienes y en relacion con cada uno debera incluir al menos los siguientes elementos: 1. Indicacion de si el avaluo de los bienes se realiza como un conjunto de bienes aislados en sus elementos componentes, en bloque o por unidades economicas y justificacion de por que es el apropiado para el proposito pretendido.

  1. Explicacion de la metodologia utilizada.

  2. Identificacion y descripcion de los bienes o derechos...

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