Decreto número 1365 de 2013, por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 1564 de 2012, relativas a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - 27 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 445722882

Decreto número 1365 de 2013, por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 1564 de 2012, relativas a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48834

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 121 de la Constitución Política de Colombia dispone que ninguna autoridad del Estado puede ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley;

Que el parágrafo del artículo 5º de la Ley 1444 de 2011 creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y fijó como uno de sus objetivos la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa;

Que el artículo 2º del Decreto-ley 4085 de 2011, señaló como objetivos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado definidas por el Gobierno Nacional; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación;

Que el parágrafo del referido artículo 2º del Decreto-ley 4085 de 2011 determinó cuáles son los casos en los que se entiende que existen intereses litigiosos de la Nación;

Que de acuerdo con el artículo 6º numeral 3 literal i) del Decreto-ley 4085 de 2012, la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se limita a aquellos procesos en los que estén involucrados los intereses de la Nación, de acuerdo con su relevancia, la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda, el número de procesos similares, la reiteración de los fundamentos fácticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo, la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente jurisprudencial;

Que el artículo 10 numerales 4 y 13 del Decreto-ley 4085 de 2011 asignó al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado las funciones de definir los criterios conforme a los cuales esta debe participar ante los comités de conciliación de las entidades, así como los casos en los que la Agencia debe intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales, según las pautas que allí se señalan;

Que los artículos 610 a 614 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012- contienen...

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