Decreto número 1376 de 2014, por el cual se reglamentan los mecanismos de estructuración de las plantas de empleos de carácter temporal y los Acuerdos de Formalización Laboral en las Empresas Sociales del Estado del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 49220 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 21 de la Ley 909 de 2004 y 13 de la Ley 1610 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha impulsado estrategias orientadas a la implementación de mecanismos de operación, administración y gestión del recurso humano en las Empresas Sociales del Estado.
Que la Ley 909 de 2004 regula la creación de plantas de empleos de carácter temporal, en los cuales se garantiza al trabajador los salarios y prestaciones sociales que percibe el personal de planta, empleos cuya creación es posible en las Empresas Sociales del Estado, siempre y cuando sea técnicamente viable y se ajuste al presupuesto de la entidad, previa elaboración de una justificación técnica y financiera.
Que para la estructuración de las plantas de empleos de carácter temporal en las Empresas Sociales del Estado, el Departamento Administrativo de la Función Pública, ha venido brindando asistencia y acompañamiento técnico.
Que la Ley 1610 de 2013 regula la suscripción de Acuerdos de Formalización Laboral en los cuales, se deben consignar los compromisos de mejora en la formalización laboral del personal que presta los servicios a las entidades y empresas públicas y privadas.
Que se hace necesario reglamentar el procedimiento para la creación de los empleos de carácter temporal en las Empresas Sociales del Estado y el contenido de los Acuerdos de Formalización Laboral, para las citadas empresas.
En mérito de lo expuesto,
(C. F.).
DECRETA:
El presente decreto tiene por objeto fijar los mecanismos para la estructuración de las plantas de empleos de carácter temporal en las Empresas Sociales del Estado y la suscripción de los Acuerdos de Formalización Laboral en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1610 de 2013.
El presente decreto aplica a las Empresas Sociales del Estado del orden nacional y territorial.
Para la creación de las plantas de empleos de carácter temporal, las Empresas Sociales del Estado deberán elaborar lajustificación técnica y financiera, siguiendo los lineamientos indicados en la Guía elaborada por el Departamento Administrativo de la Función Pública para el efecto.
El estudio o justificación técnica y financiera deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
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Identificación de la entidad;
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Análisis de la organización;
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Análisis financiero y la viabilidad presupuestal;
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Análisis de los servicios a prestar;
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Análisis del personal requerido para el cumplimiento de la función, actividad o proyectos a desarrollar, teniendo en cuenta los compromisos surgidos por la venta de servicios;
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Proyecto de Manual de Funciones y de Competencias requerido para el desempeño del empleo.
Elaborado el estudio o justificación técnica y financiera...
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