Decreto número 2222 de 2013, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 28 y 29 de la Ley 1607 de 2012 - 16 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 469806538

Decreto número 2222 de 2013, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 28 y 29 de la Ley 1607 de 2012

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48945

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1607 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra como principios generales que desarrollan la función administrativa la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 consagró el impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, declarantes del impuesto sobre la renta, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.

Que el artículo 28 de la Ley 1607 de 2012 ordenó la constitución de un Fondo Especial sin personería jurídica para atender los gastos necesarios para el cumplimiento de los programas de inversión social a cargo de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y para financiar parcialmente la inversión social del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Que el inciso primero del parágrafo 1º del artículo 28 de la Ley 1607 de 2012 estableció que cuando con los recursos recaudados del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE no se alcance a cubrir el monto mínimo previsto en el mismo artículo, el Gobierno Nacional, asumirá la diferencia con cargo de los recursos del Presupuesto General de la Nación.

Que el inciso segundo del parágrafo 1º del artículo 28 de la Ley 1607 de 2012 faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones de tesorería ante faltan-tes de liquidez derivados del recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE.

Que el artículo 29 de la Ley 1607 de 2012 creó en el mencionado Fondo Especial una subcuenta constituida con los recursos recaudados por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, que excedan la respectiva estimación prevista en el presupuesto de...

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