Resolución número 360 de 2013, por medio de la cual se reglamentan los procesos de recaudo de cartera y se dictan otras disposiciones. - 19 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482631954

Resolución número 360 de 2013, por medio de la cual se reglamentan los procesos de recaudo de cartera y se dictan otras disposiciones.

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Fondo Nacional del Ahorro
Número de Boletín49009

El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro "Carlos Lleras Restrepo", en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, Decreto 1454 de 1998 y 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 432 de 1998 transformó el FNA en una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, cuyo objetivo es administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y educación de los afiliados, para lo cual puede otorgar créditos a sus afiliados los cuales deberán constar en títulos que presten mérito ejecutivo.

Que la recuperación de cartera en el FNA originada en cartera hipotecaria y educación es una actividad relacionada con su objeto legal, de conformidad con la Ley 432 de 1998 y por lo tanto debe determinar, dirigir y controlar las acciones tendientes para evitar su deterioro.

Que la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la Circular número 048 de 2008 impartió instrucciones a las entidades vigiladas sobre la forma de adelantar las gestiones de cobranza prejudicial, las cuales atiende el FNA bajo el respeto al derecho a la intimidad y al buen nombre del afiliado-deudor.

Que teniendo en cuenta que el FNA no tiene la estructura suficiente para adelantar directamente el cobro y recaudo de los créditos en mora por vía prejudicial, judicial y extrajudicial de los créditos en mora en las diferentes ciudades del país, es necesaria la contratación de personas jurídicas o personas naturales idóneas para desarrollar esta labor.

Que la Resolución 143 de 2012 reglamentó los procesos de recaudo de cartera, siendo necesario efectuar algunas modificaciones a la reglamentación vigente, tendientes a establecer mecanismos y procedimientos más ágiles y efectivos en la recuperación de cartera morosa en relación con el mejoramiento de los activos de la Entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º Objeto.

Reglamentar el proceso de recaudo de cartera en el FNA.

Artículo 2º Etapas

. El proceso de recaudo de cartera del FNA podrá realizarse en etapas, así: Preventiva, Administrativa y Judicial.

  1. Preventiva: Es aquella gestión comercial que se realiza a los deudores con el fin de prevenir el incumplimiento, y con preferencia durante días antes del vencimiento de la fecha para el pago de la factura.

  2. Administrativa: Es la cobranza persuasiva que se realiza sobre la cartera que presente saldo en mora.

  3. Judicial: Es la cobranza que se realiza a través de procesos judiciales a fin de obtener por este medio el pago de una obligación.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

Etapa preventiva

Artículo 3º Definición.

Gestión comercial que se realiza antes del vencimiento del pago de la cuota del crédito tendiente a verificar el nivel de contactabilidad de los afiliados, la recepción oportuna de la factura, y si el deudor ha tenido inconvenientes con la misma o, en general, si requiere alguna precisión sobre su contenido.

En esta etapa se podrán adelantar campañas especiales a segmentos específicos para generar cultura de pago oportuno, mitigar el rodamiento de la cartera, actualizar datos de los deudores y/o brindar una información específica relacionada con el crédito y/o proceso de cobranza, hacer seguimiento a deudores con obligaciones que han sido objeto de Acuerdos de Pago, de normalizaciones o de cualquier programa, y que por algún motivo demanden vigilancia para propiciar el cumplimiento.

La gestión de cobranza preventiva se podrá ejecutar a través de llamadas, mensajes de texto a correos electrónicos, mensajes de voz a números de teléfonos móviles y fijos, mensajes a números de teléfonos móviles, comunicaciones escritas y visitas a los deudores, de ser el caso o cualquier medio tecnológico; de forma amable, clara y oportuna, cuidando la imagen institucional de la Entidad, y con ajuste a las previsiones de atención al consumidor financiero previstas en la normatividad vigente.

Artículo 4º EL FNA podrá celebrar contratos para desarrollar el cobro preventivo con personas jurídicas que demuestren experiencia en cobranza, infraestructura y tecnología para el cumplimiento de esta gestión

Para esta contratación se tendrá en cuenta los lineamientos previstos en el Manual de Contratación del FNA.

El contratista que desarrolle la cobranza preventiva de créditos deberá cumplir durante la vigencia del contrato estatal con los niveles mínimos de servicio, de acuerdo con los porcentajes que se definen en el procedimiento.

De igual manera, el contratista deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones específicas respecto de la gestión de la cartera asignada en cada una de las campañas de cobro preventivo: rodamiento máximo de la cartera asignada, y efectividad mínima esperada en la gestión de recaudo de la cartera asignada, en los niveles que establezca la Entidad con base en criterios como línea de producto o temporadas dentro de la vigencia anual.

Parágrafo 1º: El monto a cancelar por concepto de honorarios será establecido con-tractualmente de acuerdo con las mejores prácticas y la dinámica del mercado, teniendo en cuenta el número de contactos realizados que registren operación exitosa, en cada una de las modalidades previstas en los contratos y ejecutadas según aplique al reparto o campaña asignada para gestión.

Parágrafo 2º. La División de Cartera, o la dependencia que haga sus veces, repartirá los créditos a los contratistas, en orden a las necesidades de cobranza preventiva de la Entidad.

Para la asignación de los créditos el FNA tendrá en cuenta diversas variables, a saber: créditos con cero días al vencimiento, créditos en determinadas zonas, créditos recién desembolsados, créditos con pagos extemporáneos, o cualquier otro criterio que la entidad considere relevante para la distribución de la cartera a gestionar.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 9

Etapa de cobro administrativo

Artículo 5º Definición.

Es la cobranza persuasiva que se realiza sobre la cartera que presente saldo en mora, al margen que el crédito se encuentre en proceso judicial, la cual se efectuará por parte de la División de Cartera o la dependencia que haga sus veces.

Durante esta etapa se podrán presentar a los deudores los programas especiales de alivio para la normalización o extinción de las obligaciones vencidas y demás mecanismos que implemente el FNA para la recuperación de la cartera en mora.

Así mismo, en esta etapa de cobranza administrativa se puede ofrecer mecanismos alternos de recuperación de cartera que se realiza sobre obligaciones que se encuentran en etapa judicial y se logra su normalización o extinción mediante un acuerdo extraprocesal.

La gestión de cobro administrativo se podrá ejecutar a través de llamadas, mensajes de texto a correos electrónicos, mensajes de voz a números de teléfonos móviles y fijos, mensajes a números de teléfonos móviles, comunicaciones escritas y visitas a los deudores, de ser el caso o cualquier medio tecnológico; de forma amable, clara y oportuna, cuidando la imagen institucional de la Entidad, con ajuste a las previsiones de atención al consumidor financiero previstas en la normatividad vigente, y siguiendo los lineamientos estratégicos definidos por la Entidad a partir de las características de la cartera objeto de asignación.

Artículo 6º Contratación.

El FNA podrá celebrar contratos para desarrollar el cobro administrativo con personas jurídicas que demuestren experiencia en cobranza, infraestructura y tecnología para el cumplimiento de esta gestión. Para esta contratación se tendrá en cuenta los lineamientos previstos en el Manual de Contratación del FNA.

Artículo 7º Reparto.

El reparto para la gestión de cobro administrativo se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Únicamente los créditos que se encuentren en mora, al margen que se encuentren en proceso judicial, serán repartidos para la gestión de cobranza administrativa.

  2. Para la asignación de los créditos el FNA tendrá en cuenta diversas variables, a saber: Créditos en determinadas zonas geográficas, por líneas de crédito, créditos con pagos extemporáneos, niveles de eficiencia del contratista o cualquier otro criterio que la entidad considere relevante para la escogencia y distribución de la cartera a gestionar.

  3. Los contratistas tendrán un término de 10 días para contactar al deudor; vencido dicho término deberán presentar un informe de avance sobre la gestión realizada. La División de Cartera podrá reasignar a otro operador aquellas obligaciones en las cuales no se logró ningún tipo de resultado.

  4. El contratista deberá presentar un informe mensual consolidado, detallando la gestión realizada a cada uno de los...

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