Decreto número 3951 de 2010, por el cual reglamentará la organización del Sistema Nacional de Discapacidad. - 25 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 225128927

Decreto número 3951 de 2010, por el cual reglamentará la organización del Sistema Nacional de Discapacidad.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47873

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el parágrafo segundo del artículo 8° de la Ley 1145 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el artículo 189 numeral 16 dentro de las atribuciones asignadas al Presidente de la República le dio la de modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 54 fijó los principios y reglas generales con sujeción a las cuales el gobierno nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional, indicando que con el objeto de modificar, esto es, variar, transformar o renovar la organización o estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, las disposiciones aplicables se dictarán por el Presidente de la República conforme a las previsiones del numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas generales que en dicha norma legal se enuncian.

Que el parágrafo segundo del artículo 8° de la Ley 1145 de 2007 dispuso que: el Gobierno Nacional reglamentará la organización del Sistema Nacional de Discapacidad preservando la función que para el Presidente de la República está indicada en el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política.

Que el Consejo Nacional de Discapacidad está organizado en el nivel consultor y de asesoría institucional del Sistema Nacional de Discapacidad, con carácter permanente, para la coordinación, planificación, concertación, adopción y evaluación de las políticas públicas generales y sectoriales para el sector de la discapacidad en Colombia.

Que se hace necesario modificar la estructura del Consejo Nacional de Discapacidad.

DECRETA:

Artículo 1° El Consejo Nacional de Discapacidad (CND) estará integrado por:
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