Resolución Reglamentaria número 0213 de 2013, por la cual se reglamenta el Comité Directivo como órgano superior jerárquico de consulta, coordinación, y evaluación de la Contraloría General de la República - 22 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 424888110

Resolución Reglamentaria número 0213 de 2013, por la cual se reglamenta el Comité Directivo como órgano superior jerárquico de consulta, coordinación, y evaluación de la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín48712

La Contralora General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 inciso 1º establece, que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que la Ley 106 de 1993, en el Título I capítulo segundo, artículo 7º establecía la organización de la Contraloría General de la República, precisando que conformaban entre otros el nivel central los Órganos de "Asesoría y Coordinación" denominados "Comité Directivo y Comité Operativo", determinando para cada uno de ellos sus objetivos en los artículos 15 y 16 respectivamente.

Que el Decreto-ley 267 de 2000 derogó los Títulos I y II de la Ley 106 de 1993, que creaban los Comités Directivo y Operativo, y determinó otra estructura orgánica, estable-

ciendo en el artículo 11 que los órganos de asesoría y control que hacen parte de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República son la "Junta de Licitaciones o Adquisiciones", el "Comité de Personal', el "Comité Directivo" y el "Comité de Control Interno".

Que el Decreto-ley 267 de 2000 en el artículo 20 señala que los órganos de coordinación y asesoría sirven de "instancia de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos para los cuales fueron creados" y el artículo 76 preceptúa que: "Los objetivos, la integración y las funciones de los consejos, comités, comisiones y juntas estarán establecidas por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor General podrá reglamentar estos aspectos tanto para los órganos de creación legal como para los que él decida conformar para suplir las necesidades del servicio".

Que el Decreto-ley 267 de 2000, en el artículo 77 estableció la conformación del Comité Directivo de la Contraloría General de la República así: "El Comité Directivo de la Contraloría General de la República estará conformado por el Contralor General quien lo presidirá, el Vicecontralor, los Contralores Delegados, el Secretario Privado, el Gerente de Talento Humano, el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera, los Directores de Oficina y un delegado de los empleados".

Que la Ley 87 del 1993, en el artículo 6º consagra la "Responsabilidad del Control Interno. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".

Que la Ley 87 de 1993, en el artículo 13 determina que se debe conformar al más alto nivel jerárquico y de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de organización el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Como una herramienta de gestión en términos de calidad y satisfacción social, y para facilitar la evaluación en la aplicación del Sistema de Gestión de Calidad, la Contraloría General de la República adoptó mediante Resolución Reglamentaria número 107 de 2010 dicho sistema como lo consagra la Ley 872 de 2003 para el Nivel Ejecutivo y lo integró con el Modelo Estándar de Control Interno.

Que la Ley 1474 de 2011 - Nuevo Estatuto Anticorrupción, en su artículo 128 denominado "Fortalecimiento Institucional de la Contraloría General de la República", crea dentro de la estructura de Contraloría General de la República la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, la Unidad de Apoyo Técnico del Congreso y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, adscritas al despacho del Contralor General y dirigidas por un Jefe de Unidad del mismo...

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