Resolución Reglamentaria número 0230 de 2013, por medio de la cual se otorgan unos permisos sindicales - 25 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 445465490

Resolución Reglamentaria número 0230 de 2013, por medio de la cual se otorgan unos permisos sindicales

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín48832

La Contralora General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 39 de la Constitución Política, el artículo 416A del Código Sustantivo del Trabajo, y el Decreto 2813 de 2000,

CONSIDERANDO:

El artículo 39 de la Constitución Política establece el derecho de los trabajadores a asociarse en sindicatos; dispone que "Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. (...). Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión (...)".

El Convenio 87 de la OIT "Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación" , integrado al bloque de constitucionalidad, establece en su primera parte una serie de normas sobre la libertad sindical. Así, en el artículo 3º, precisa: "1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus

estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal".

Por su parte, el Convenio 151 de la OIT "Convenio sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública" establece expresamente el deber del Estado de conceder facilidades para el ejercicio de los derechos sindicales a los directivos de estas organizaciones, siempre que ello no perjudique el funcionamiento de la administración. Sobre el particular se señala en el artículo 6º: "1. Deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas. 2. La concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado. 3. La naturaleza y el...

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