Reglamento - 23 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137992

Reglamento

EmisorVarios - Electrificadora del Meta S. A. ESP.
Número de Boletín44054

DIARIO OFICIAL 44.054 REGLAMENTO . 23/06/2000 REGLAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL PARA CONTRATISTAS FUNDAMENTO LEGAL · Resolución 1016 de 1989, del Ministerio de Trabajo, artículo primero, que establece la obligatoriedad de los contratistas de organizar y garantizar el funcionamiento del programa de Salud Ocupacional para sus trabajadores. · Decreto 1295 de 1994 que determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales y cuyo campo de aplicación incluye a contratistas y subcontratistas. · Responsabilidad de la Empresa de exigir a los contratistas el cumplimiento de lo establecido en el marco legal de la Salud Ocupacional. Artículo 1°. Objeto del Reglamento de Salud Ocupacional. Fijar las normas y procedimientos que son de obligatorio cumplimiento, en materia de salud ocupacional, por parte de los contratistas, durante la ejecución de contratos con la Empresa Electrificadora del Meta S.A. ESP. Artículo 2°. Cobertura. El campo de aplicación del Reglamento de Salud Ocupacional, en contrato para la EMSA ESP, está definido: Por los contratistas a quienes la Electrificadora del Meta S.A. ESP, les haya adjudicado contratos de construcción y mantenimiento de líneas de distribución, montaje de subestaciones, construcción y ampliación de obras civiles, contratos de servicios de vigilancia, de restaurante y cafetería, de servicios de personal en general, de mantenimiento de prados e instalaciones y demás contratos que tengan que ver con la prestación del servicio objeto de la Empresa. Lo estipulado por el reglamento, es extensivo a la totalidad de subcontratistas y trabajadores particulares que emplee el contratista, en la ejecución de actividades relacionadas con el objeto de este contrato. Artículo 3°. Obligaciones del contratista. 1. El contratista es responsable directo de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento, y el interventor de Salud Ocupacional vigilará su cumplimiento. 2. El contratista debe organizar y ejecutar un programa permanente de salud ocupacional, asignando los recursos económicos, físicos y humanos, orientado a la prevención de riesgos profesionales que pueden afectar la vida, la integridad y la salud de los trabajadores a su servicio. 3. El contratista está obligado a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en óptimas condiciones de higiene y seguridad y de establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgo para la salud y la vida de los trabajadores a su servicio. 4. El contratista ha de instalar, operar y mantener, con el máximo de eficiencia, los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir los riesgos de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, en todos los frentes y sitios de trabajo. 5. El contratista instruirá, previamente a la iniciación de la obra, al personal a su servicio sobre los factores de riesgo y riesgos propios del trabajo a realizar; especialmente para aquellas actividades que impliquen riesgos específicos y distintos a los de su ocupación rutinaria y las medidas de seguridad a adoptar durante la ejecución de dichas actividades. 6. El contratista debe registrar, notificar e investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo ocurridos durante la ejecución del contrato. 7. Es obligación del contratista suministrar la información requerida por el interventor de salud ocupacional y adoptar las medidas, para la prevención y control de riesgos, que el interventor exija. 8. El contratista debe proporcionar, a las entidades de vigilancia y control, de las disposiciones vigentes en materia de salud ocupacional, las facilidades requeridas para la realización de inspección, evaluaciones e investigaciones que juzguen necesarias en las instalaciones del proyecto y frentes de trabajo. 9. El contratista deberá nombrar Vigía Ocupacional o conformar el Comité Paritario de Salud Ocupacional de acuerdo a lo establecido por la Resolución 2013 de 1986 y Decreto 1295 de 1994 del Ministerio de Trabajo. 10. El coordinador de las acciones de salud ocupacional debe asistir en representación del contratista a las reuniones de seguridad que se programen y radicar l a documentación requerida. Artículo 4°. Política en salud ocupacional. El contratista debe diseñar una política en salud, seguridad industrial y medio ambiente, establecer responsabilidades en los diferentes niveles de la estructura orgánica, campatibles con las políticas de la Empresa, dándola a conocer debidamente firmada por el representante legal y puesta en práctica. Artículo 5°. Organización del Programa de Salud Ocupacional en el proyecto. 1. El contratista se obliga a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional, durante el tiempo de duración del contrato, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo. El programa será de funcionamiento permanente y estará constituido por los subprogramas de medicina preventiva, medicina del trabajo y seguridad e higiene industrial y funcionamiento del comité paritario de salud ocupacional. 2. El programa de salud ocupacional deberá constar en un documento firmado por el representante legal de la Empresa o contratista y por la persona encargada de dirigirlo y desarrollarlo. Contemplará actividades en medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial, con el cronograma de dichas actividades. 3. El contratista se obliga a mantener actualizados, tanto el programa como el cronograma y a mantenerlos disponibles para su revisión por las autoridades competentes de vigilancia y control y por el interventor de Salud Ocupacional del contrato cuando así lo soliciten. 4. El programa de salud ocupacional será organizado por el contratista, de modo que, si en los lugares de trabajo hay más de un turno, asegure una efectiva cobertura en todas las jornadas. Artículo 6°. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo. En este Subprograma el contratista, ejecutará acciones encaminadas a la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales y comprende: Servicio de salud y cubrimiento de riesgos 1. Es obligación del contratista brindar oportunamente a sus trabajadores la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que requieran. Para tal efecto deberá garantizar la afiliación de sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, en los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales (EPS, AFP, y ARP). El contratista presentará ante la Empresa, al inicio de los trabajos, copia de los formularios de inscripción ante las respectivas EPS, AFP y ARP, de cada uno de sus empleados. 2. En cada frente de trabajo, o sector el contratista garantizará la prestación de los primeros auxilios, en caso de accidente o enfermedad aguda para lo cual tendrá disponible: ¿ Un plan de emergencias médicas en cada sitio. ¿ Un plan para atención y traslado. ¿ Un botiquín de primeros auxilios disponible permanentemente y completamente dotado. ¿ Dos empleados con capacitación teórico-práctica. Exámenes de salud 1. Exámenes preempleo: Antes del inicio de los trabajos, objeto del contrato, todo el personal del contratista deberá tener un examen médico preempleo, sin importar el tiempo de ejecución del contrato que incluya como mínimo: ¿ Examen médico general. ¿ Hemoclasificación y R.H. ¿ Vacunación antitetánica. ¿ Vacunación contra fiebre amarilla si es zona endémica. ¿ Exámenes paraclínicos y diagnósticos según los factores de riesgo a los cuales van a estar expuestos. Estos exámenes serán por cuenta del contratista y no podrán descartarse. Con la información anterior se constituirá la historia clínica ocupacional de cada trabajador, en la cual se consignarán las novedades que en salud le ocurran: Incapacidades, accidentes, resultados de exámenes, etc. 2. Exámenes de retiro: A solicitud del trabajador en el momento de su desvinculación, el contratista realizará un examen médico general de retiro. Programas y Actividades de Medicina Preventiva y del trabajo. El contratista desarrollará con recursos de salud capacitados (contratados o propios), las actividades se ñaladas en el artículo 10 de la Resolución 1016 de marzo 31 de 1989, de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud; en concordancia con los factores de riesgo a que se exponen los trabajadores, por razón de su actividad. Estas actividades deben estar claramente identificadas y se deben especificar en Sistemas de Vigilancia epidemiológica, incluyendo acciones en promoción y capacitación. Registros y estadísticas El contratista debe tener actualizados los registros y estadísticas médicas y enviarlas mensualmente a la oficina de salud ocupacional de la empresa, consignando morbimortalidad, capacitación, exámenes realizados etc. Artículo 7°. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial. Tiene como objeto la identificación, reconocimiento y control de los factores ambientales que se originan en los frentes de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Identificación y Control de factores de riesgo. En este Subprograma el contratista desarrollará, al menos, las siguientes actividades: 1. Un panorama de factores de riesgo para suministrar información sobre los frentes de trabajo; que permita la evaluación y reconocimiento de éstos, así como el grado de exposición a que están sometidos los trabajadores. 2. Inspeccionar y comprobar la eficiencia y funcionamiento de los sistemas y dispositivos para el control de factores de riesgo priorizados en equipos e instalaciones de la obra. 3. Inventariar los posibles productos químicos potencialmente tóxicos que se utilicen en la obra. 4. Definir los procedimientos para que se introduzcan modificaciones, en los procesos y actividades que generan alto riesgo para los trabajadores. 5. Implantar un programa de mantenimiento predictivo de las máquinas, equipos, herramientas, redes hidráulicas...

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