Decreto número 929 de 2007, por el cual se establece el reglamento de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas creada por la Ley 589 de 2000. - 23 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50297567

Decreto número 929 de 2007, por el cual se establece el reglamento de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas creada por la Ley 589 de 2000.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46579

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de la prevista por el articulo 189, numeral 11 de la Constitucion Politica, DECRETA:

Articulo 1° Objeto

La Comision de Busqueda de Personas Desaparecidas tiene caracter nacional y permanente, y su objetivo primordial sera el de apoyar y promover la investigacion del delito de desaparicion forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales. Para cumplir con este fin, la Comision diseñara, evaluara y apoyara la ejecucion de los planes de busqueda de personas desaparecidas y conformara grupos de trabajo para casos especificos.

Articulo 2° Funciones de la Comision

Para cumplir su objetivo, la Comision Desarrollara las siguientes funciones: 1. Apoyar la investigacion en los casos de desaparicion forzada, mediante el desarrollo de actividades que busquen obtener sus objetivos tales como encontrar el paradero de desaparecidas, determinar las condiciones de la desaparicion y establecer la identidad de los presuntos responsables.

  1. Promover las investigaciones por desaparicion forzada de Personas, actividad que implica la obligacion de conocer los casos de desaparicion forzada, tomando en cuenta la naturaleza y caracteristicas propias del delito, los mecanismos de investigacion especificos y las medidas de proteccion y salvaguarda de los derechos de la persona desaparecida. Las instituciones con competencia en los casos de Desaparicion Forzada de Personas pondran a disposicion de los investigadores, de conformidad con la Ley, los medios y recursos que conduzcan de manera adecuada a obtener el exito de las mismas.

  2. Diseñar los planes de busqueda de personas desaparecidas para lo cual podra acudir a la asesoria de expertos en el tema de la investigacion de delitos de desaparicion forzada y busqueda de personas desaparecidas.

  3. Evaluar los planes de busqueda de personas desaparecidas, funcion que supone conocer de manera general los planes que han puesto en marcha las distintas entidades encargadas de la investigacion del delito de desaparicion forzada, para determinar si ellos Libertad y Orden son adecuados a los fines buscados con la investigacion y si los mismos se ajustan a la preceptiva legal vigente.

  4. Apoyar la ejecucion de los planes de busqueda de personas desaparecidas y prestar la ayuda que necesiten las autoridades encargadas de adelantar el mecanismo de busqueda urgente de manera que se logren los objetivos del mismo.

  5. Conformar grupos de trabajo para el impulso de la investigacion de casos especificos de desaparicion forzada.

  6. Colaborar con el diseño y puesta en marcha del Registro Nacional de Desaparecidos y Cadaveres N.N., y del Registro de Personas Capturadas y Detenidas.

  7. Supervisar el proceso de consolidacion de la informacion existente en los registros previstos en el numeral anterior y acceder a la informacion para el cabal cumplimiento de sus funciones.

  8. Requerir la actuacion de los organismos del Estado, cuando lo estime pertinente para el cumplimiento de sus objetivos.

  9. Recomendar medidas concretas de impulso y seguimiento de las investigaciones por desaparicion forzada de personas, de acuerdo con las competencias de cada institucion.

  10. Solicitar...

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