Acuerdo número 219 de 2012, por el cual se establece el Reglamento para las Operaciones de Estabilización en aplicación de una metodología ex post - 3 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 417723666

Acuerdo número 219 de 2012, por el cual se establece el Reglamento para las Operaciones de Estabilización en aplicación de una metodología ex post

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones
Número de Boletín48693

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996, el Decreto 130 de 1998 y el Decreto 2424 de 2011, y

CONSIDERANDO:

- Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley 101 de 1993 los Fondos de Estabilización de Precios de productos agropecuarios y pesqueros tienen por objeto procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones, mediante el financiamiento de la estabilización de los precios al productor de dichos bienes agropecuarios y pesqueros.

- Que según el artículo 41 de la Ley 101 de 1993 los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios determinarán la etapa del proceso de comercialización en la cual se aplican las cesiones de estabilización y los procedimientos y sanciones para asegurar que ellas se hagan efectivas.

- Que como lo dispone el artículo 9º del Decreto 2354 de 1996, es función del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones expedir el Reglamento Operativo para el funcionamiento del Fondo.

- Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto 2424 de 2011, el Comité Directivo determinará el momento cuando se efectuará la retención para las operaciones de exportación y operaciones en el mercado doméstico.

- Que teniendo en cuenta los cambios en los mercados internacionales y el mercado local y la experiencia acumulada en la operación del FEP Palmero se ha considerado conveniente adelantar su reforma, de tal manera que las operaciones de estabilización se ejecuten bajo un esquema ex post, es decir efectuando el cálculo de las cesiones y compensaciones una vez haya terminado el periodo comercial.

- Que esta modificación en la metodología promoverá entre los productores, vendedores o exportadores de los aceites de palma y/o palmiste un mayor seguimiento de las fluctuaciones de los precios internacionales, de la tasa de cambio y de los fundamentales de los mercados y le permitirá al FEP Palmero observar mejor el principio de indiferencia que rige su arbitraje entre los mercados sujetos a operaciones de estabilización.

- Que la creciente exposición de la cadena de semillas oleaginosas, aceites y grasas animales y vegetales a la competencia internacional conlleva cambios que debe asumir el sector palmicultor siguiendo de forma más estrecha y periódica las señales de los mercados, de manera que se pueda actuar con oportunidad en materia comercial.

- Que este cambio contribuirá a consolidar el FEP Palmero como la cuenta interna del sector, en la medida en que la liquidación con posterioridad a las ventas reales de los aceites de palma, permitirá que los cálculos se efectúen con información más ajustada a las condiciones de mercado, minimizando eventuales incidencias de los indicadores de precios del Fondo en la formación de precios en el mercado local.

- Que esta modificación permitirá un equilibrio financiero del FEP Palmero, evitando el sesgo que pudiese generar el superávit o déficit en el cálculo de las cesiones y las compensaciones, en la medida en que las operaciones de estabilización se liquidarán con base en las ventas efectivamente declaradas para el periodo y los precios observados en los mercados internacionales de referencia.

- Que mediante Acuerdo número 218 de la fecha, el Comité Directivo del Fondo impartió su aprobación en segunda vuelta a la adopción de la metodología ex post para el cálculo de las operaciones de estabilización

- Que el Comité Directivo del Fondo ha considerado pertinente compilar en un solo acuerdo la normativa vigente sobre Reglamento para las Operaciones de Estabilización con el fin de facilitar su comprensión y difusión.

ACUERDA:

CAPÍTULO I Definiciones Artículos 1 a 7
Artículo 1º Objeto.

El objeto de este Acuerdo es establecer el reglamento para las operaciones de estabilización del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones reguladas por la Ley 101 de 1993 y los Decretos 2354 de 1996, 130 de 1998 y 2424 de 2011.

Artículo 2º Principios.

Las operaciones de estabilización del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones y las decisiones del Comité Directivo, de la Entidad Administradora y del Secretario Técnico se someterán a los siguientes principios:

Objetividad. Según el cual los mecanismos de estabilización (cesiones y compensaciones) deberán ser el resultado de fórmulas preestablecidas cuyas variables se calculen con base en datos y fuentes de mercado que sean públicas y verificables. Igualmente las decisiones deberán ser tomadas con claros fundamentos técnicos, los cuales deberán incluirse como parte de su motivación.

Transparencia. En virtud del cual las fórmulas con base en las cuales se definan los mecanismos de estabilización deben ser públicas, ampliamente divulgadas y las variables con las cuales se calculen las mismas deben ser igualmente de naturaleza y acceso públicos.

Igualdad. Acorde con este principio, se promoverán las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.

Simplicidad. En desarrollo de este principio las fórmulas con base en las cuales se calculen las cesiones y compensaciones deben ser de fácil aplicación y comprensión.

Estabilidad. Considerando que según la ley el financiamiento de la estabilización de los precios al productor es el medio a través del cual se logran los objetivos del Fondo, y que los mecanismos de estabilización son la herramienta adecuada para lograr tal estabilización, este principio debe llevar a que se reduzcan al máximo las variaciones abruptas y significativas de las cesiones y compensaciones, a menos que tales cambios reflejen simplemente variaciones de las variables consideradas para la determinación de tales cesiones y compensaciones y que el mecanismo permita a los productores, vendedores y compradores de los aceites de palma y palmiste crudos y sus derivados utilizar las operaciones de cobertura de precios en los mercados internacionales de futuros y opciones.

Presunción de buena fe. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política colombiana, las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas.

Respeto a los secretos empresariales. En virtud de este principio no se podrá solicitar información que constituya secreto empresarial, esto es, toda información que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea secreta, tenga valor comercial y haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. Sólo se solicitará aquella información que sea indispensable para el cumplimiento de las tareas de los órganos de administración y control del Fondo de Estabilización y cuya obtención no sea posible de otro modo.

Confidencialidad. La información que los particulares entreguen a la administradora y a los diferentes órganos del Fondo y que constituyan papeles del comerciante, se encuentran amparados por el artículo 61 del Código de Comercio y por ende tienen la protección establecida por el mismo para tal información.

Economía. Entendido en el sentido de que los trámites y las diligencias que deban adelantarse ante el Fondo se establezcan de manera racional y no generen costos excesivos ni injustificados.

Artículo 3º Metodología para las operaciones de estabilización.

Las operaciones de estabilización de precios se ejecutarán de conformidad con la metodología vigente aprobada por el Comité Directivo del Fondo, dicha metodología deberá cumplir con los principios establecidos en el artículo Segundo de este Acuerdo.

Artículo 4º Sujetos de las cesiones de estabilización.

Son sujetos de las cesiones de estabilización los siguientes:

  1. Los productores, vendedores o exportadores, que realicen la primera venta de aceite de palma crudo o aceite de palmiste crudo de producción nacional en los mercados de consumo o grupos de mercados según el caso, cuando de conformidad con la metodología vigente para dichos mercados o grupos de mercados haya lugar al pago de cesiones.

  2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan aceite de palma crudo y aceite de palmiste crudo de producción nacional, y los incorporen en otros procesos productivos por cuenta propia, para todos los efectos de las operaciones de estabilización con el Fondo, dicha incorporación se entenderá como la primera venta.

Parágrafo. Son productos objeto de las cesiones de estabilización el aceite de palma crudo y el aceite de palmiste crudo de producción nacional.

Se entiende como producción nacional, el aceite de palma crudo y aceite de palmiste crudo obtenido del fruto de palma de aceite cultivado en el territorio nacional.

Artículo 5º Retenedores de las cesiones de estabilización.

Actuarán como retenedores de las cesiones de estabilización las personas naturales o jurídicas que sean productores, vendedores o exportadores de aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo.

En los contratos de maquila o de procesamiento agroindustriales similares, las personas naturales o jurídicas que encargan la maquila o los contratos de procesamiento agroindus-triales similares se consideran productores.

La causación y la autorretención de las cesiones, se realizará a más tardar el quinto (5º) día hábil del mes siguiente a aquel en el cual se realizaron, bien sea la incorporación por cuenta propia de aceite de palma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR