RESOLUCION NUMERO 0581 DE 2008 , (marzo 5) , por la cual se establece el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio del Interior y de Justicia y se compilan normas sobre administración de personal . - 5 de Marzo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000672

RESOLUCION NUMERO 0581 DE 2008 , (marzo 5) , por la cual se establece el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio del Interior y de Justicia y se compilan normas sobre administración de personal .

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47173

El Ministro del Interior y de Justicia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 489 de 1998, 734 de 2002 y el Decreto 200 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 123 de la Constitución Política establece que son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios;

Que de conformidad con lo señalado en los artículos 6 o , 121 y 123 de la Constitución Política, los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes, por omisión o por extralimitación en el ejercicio de sus funciones y deben desarrollar sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento;

Que dentro de los deberes de los servidores públicos, se encuentra el de dictar los re glamentos o manuales de la entidad, tal y como lo establece el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, mediante la cual se expidió el Código Disciplinario Único;

Que es deber de los servidores públicos, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones encomendadas, salvo las excepciones legales;

Que de acuerdo a lo dispuesto el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el jefe del or ganismo puede establecer el horario de trabajo;

Que el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 200 de 2003, contemplan las fun ciones del Ministro del Interior y de Justicia, entre las cuales está la de dirigir las funciones de administración de personal;

Que propendiendo por una mejor prestación de los servicios, el acatamiento de las leyes y normas por parte de los funcionarios del Ministerio del Interior y de Justicia, se hace necesario establecer el Reglamento Interno de Trabajo, con el propósito de racionalizar y hacer más efectiva la prestación del servicio en la entidad, RESUELVE: CAPITULO I Generalidades

Artículo 1°

Objeto.

Establézcase el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio del Interior y de Justicia, cuyo propósito es señalar los comportamientos mínimos que deben tener en cuenta los funcionarios en la prestación del servicio, así como también fijar algu nos lineamientos relacionados con los trámites internos que deben adelantarse frente a la administración.

Artículo 2 o

Finalidad.

La finalidad del presente reglamento interno de trabajo es fomentar y propiciar la armonía en las relaciones entre el Ministerio del Interior y de Justicia y sus servidores públicos, teniendo en cuenta que la relación legal y reglamentaria de trabajo debe ser entendida como una obra común de integración, concertación, responsabilidad, cooperación y participación de todos sus integrantes en la consecución de los objetivos de la entidad y satisfacción de sus necesidades humanas.

Para tal efecto, deberán conocerlo, cumplirlo y hacerlo cumplir a cabalidad, por tanto el funcionario tiene derecho a que el Ministerio le haga entrega del Reglamento Interno de trabajo y que el mismo se incluya en los programas de inducción y reinducción institucional.

Artículo 3 o

Principios.

Teniendo en cuenta que de acuerdo a lo establecido en los artículos 209 de la Constitución Nacional y 3 o del Código Contencioso Administrativo, la Función Administrativa debe estar al servicio del interés general, es necesario que los servidores públicos que prestan sus servicios en el Ministerio del Interior y de Justicia desempeñen su empleo o función con observancia de los principios de moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia.

Adicionalmente, deben tenerse en cuenta los siguientes principios que fundamentan la relación laboral: 1.

Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función. 2.

El respeto mutuo y la cordialidad que debe existir entre los funcionarios de los diferentes niveles jerárquicos que lo conforman, sin soslayar los principios de autoridad, orden y disciplina. 3.

La voluntad de concertación, el espíritu de justicia, la equidad y celeridad con que deben resolverse las diferencias, problemas o conflictos que se puedan generar en el trabajo. 4.

El respeto irrestricto a la normatividad contenida en el régimen legal del servidor público y normas de carácter interno, así como también a las que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. 5.

Compromiso para la participación en los programas de bienestar social, capacitación, salud ocupacional e incentivos, que permitan generar un desarrollo integral del funcionario.

Artículo 4 o

Modificación.

El presente reglamento interno de trabajo podrá ser modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes que le son aplicables.

Todas las modificaciones del Reglamento Interno de Trabajo serán puestas en conocimiento de los funcionarios.

Artículo 5 o

Supervisión.

Corresponde a los Jefes de las diferentes dependencias que conforman el Ministerio del Interior y de Justicia, supervisar el cumplimiento de las dis posiciones contenidas en el presente reglamento.

CAPITULO II Derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses Artículos 6 a 9.o
Artículo 6°

Derechos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 734 de 2002, son derechos de los servidores públicos: 1.

Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función. 2.

Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley. 3.

Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones. 4.

Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales. 5.

Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o conven cionales vigentes. 6.

Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley. 7.

Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas. 8.

Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio. 9.

Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales. 10.

Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

Artículo 7°

Deberes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, son deberes de los servidores públicos, los siguientes: 1.

Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los Tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integran al presente reglamento. 2.

Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. 3.

Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público. 4.

Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos. 5.

Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos. 6.

Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio. 7.

Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes. 8.

Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios...

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