Resolución número 03049 de 2007, por medio de la cual se establece el reglamento interno del recaudo de cartera mediante el procedimiento del cobro por Jurisdicción Coactiva. - 30 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51666066

Resolución número 03049 de 2007, por medio de la cual se establece el reglamento interno del recaudo de cartera mediante el procedimiento del cobro por Jurisdicción Coactiva.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46828

El Director General de la Caja de Prevision Social de Comunicaciones, "Caprecom", en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y en especial de las conferidas por el articulo 21, numerales 1 y 12 del Acuerdo 024 de 28 de octubre de 1996, aprobado por el Decreto 456 del 25 de febrero de 1997, el articulo 2º, numeral 1 de la Ley 1066 de julio veintinueve (29) de 2006 reglamentado por el Decreto 4473 de diciembre quince (15) de 2006, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 79 del Codigo Contencioso Administrativo faculta a las Entidades Publicas a hacer efectivos sus creditos por el proceso de Jurisdiccion Coactiva;

Que la ley 6ª de 1992 en su articulo 112 faculta a las Entidades Publicas del orden nacional, para que hagan exigibles todas las obligaciones que a su favor consten en titulos que presten merito ejecutivo;

Que de conformidad con el paragrafo 3º del articulo de la Ley 1066 de 2006, "por la cual se dictan normas para la normalizacion de la cartera publica y se dictan otras disposiciones", las "Administradoras de Regimen de Prima Media con Prestacion Definida seguiran ejerciendo la facultad de cobro coactivo que les fue otorgada por la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias";

Que la Ley 100 de 1993 en sus articulos 24 y 57 regula la facultad de establecer el cobro coactivo, con el objeto de hacer efectivos los creditos previstos, entre otras normas en el articulo 68 del Codigo Contencioso Administrativo y el articulo 562 del Codigo de Procedimiento Civil, al igual que los creditos que resulten a favor de las administradoras del regimen solidario de prima media con prestacion definida y otros que resulten a favor en cumplimiento de su objeto social;

Que el Decreto 1161 de 1994, articulo 13, reitera la facultad que tienen las entidades administradoras de los diferentes regimenes, de entablar contra los empleadores las acciones de cobro de las cotizaciones que se encuentren en mora, asi como los intereses de mora a que haya lugar. Asi mismo, señala que dicha facultad "es aplicable inclusive a las administradoras del regimen de prima media con prestacion definida, las cuales podran iniciar los correspondientes procesos coactivos para hacer efectivos sus creditos de conformidad con el articulo 79 del Codigo Contencioso Administrativo y el articulo 112 de la Ley 6ª de 1992 y demas normas que los adicionen o reformen;

Que de conformidad con el Decreto Reglamentario 2633 de 1994, el cobro de los creditos por Jurisdiccion Coactiva esta sujeto a lo dispuesto en el Codigo de Procedimiento Civil, en especial los articulos 561 a 568, las normas que lo modifiquen o adicionen y las disposiciones de dicho decreto;

Que segun la Ley 734 de 2002, articulo 173, las multas impuestas como consecuencia de un proceso disciplinario se cobraran mediante el proceso de Jurisdiccion Coactiva;

Que mediante Acuerdo 026 de 1996 proferido por la Junta Directiva de Caprecom en su articulo 2°, numeral 15.3, se le asigno la funcion de adelantar las acciones de Cobro Coactivo a la Division de Procesos Judiciales de la Subdireccion Juridica de esta Entidad, acuerdo modificado por el Acuerdo 003 de 1997, ambos aprobados por el Decreto 640 del 10 de marzo de 1997;

Que el articulo 2º, numeral 1, de la Ley 1066 de julio 29 de 2006 consagra la obligacion para las entidades publicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestacion de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales publicos del nivel nacional o territorial, de establecer un reglamento interno de recaudo de cartera que determine las particulares condiciones a que se sujetara el cobro persuasivo y coactivo, para la recuperacion de obligaciones en mora a su favor;

Que dicha ley fue reglamentada por el Decreto 4473 de diciembre 15 de 2006;

Que Caprecom actualmente tiene reglamentado el procedimiento del cobro por jurisdiccion coactiva, mediante la Resolucion 02498 de diciembre 23 de 1998, resolucion esta a la que se hace necesario realizarle una serie de ajustes, motivo por el cual se requiere de la expedicion del presente acto administrativo;

Que por lo anteriormente expuesto, RESUELVE:

CAPITULO I Articulo 1°. Objeto. La presente resolucion tiene por objeto establecer el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera mediante el Procedimiento del Cobro por Jurisdiccion Coactiva, en la Caja de Prevision Social de Comunicaciones, "Caprecom". Artículos 3 a 6

Articulo 2°. Definicion. La Jurisdiccion Coactiva es un privilegio exorbitante de la Administracion, que tienen las Entidades Publicas como la Caja de Prevision Social de Comunicaciones, "Caprecom", para cobrar directamente, por medio de representantes o recaudadores suyos, sin que medie intervencion judicial, las sumas que les sean adeudadas conforme a lo establecido en la ley y este reglamento.

Articulo 3° Naturaleza

La Jurisdiccion Coactiva es un procedimiento administrativo encaminado a producir y hacer efectivo un titulo ejecutivo, y en consecuencia, en el no se discuten derechos sino que se busca hacer efectivo el cobro de las obligaciones surgidas de la potestad impositiva del Estado y se pretende exigir su cumplimiento compulsivo o forzado cuando el sujeto pasivo de dicha obligacion la ha incumplido total o parcialmente, conforme a lo previsto en el articulo 68 del Codigo Contencioso Administrativo y articulo 488 del Codigo de Procedimiento Civil.

Articulo 4° Ambito de aplicacion

El presente procedimiento tendra aplicacion con respecto de aquellas personas naturales o juridicas de derecho publico o privado que en calidad de empleadores, afiliados cotizantes, funcionarios, exfuncionarios y cualquier otra modalidad, tengan obligaciones pecuniarias con la Caja de Prevision Social de Comunicaciones, "Caprecom", y que por disposicion de la ley se encuentren en mora en el pago de las mismas con la Entidad.

Articulo 5° Competencia

La facultad de Cobro por Jurisdiccion Coactiva se establece a traves del Acuerdo 026 de 1996, modificado por el Acuerdo 003 de 1997, proferidos por la Junta Directiva de la Caja de Prevision Social de Comunicaciones, Caprecom, aprobados por el Decreto 640 de 1997, en los cuales se determino la estructura organica de la entidad, al asignarle en su articulo 3º, numeral 15.3.1 la funcion de adelantar las acciones del Cobro Coactivo a la Division de Procesos Judiciales de la Subdireccion Juridica de esta entidad, designandose al Jefe de Division de Procesos Judiciales como Funcionario Ejecutor, en concordancia con la Resolucion 697 de 26 de julio de 1994.

La Resolucion numero 01922 del 26 de julio de 2007 reconocio la competencia para el cobro persuasivo a la Secretaria General de Caprecom dandole la posibilidad de emitir la Resolucion de liquidacion oficial de cuotas partes pensionales y tambien la de resolver los recursos de via gubernativa presentados contra la misma.

Asi mismo una vez ejecutoriado dicho Acto Administrativo se encargo del proceso de Cobro por Jurisdiccion Coactiva a la division de Procesos Judiciales de la Subdireccion Juridica.

La competencia segun el territorio se establece por el domicilio del acreedor, pudiendo el Funcionario Ejecutor designar al funcionario que cumplira funciones secretariales.

Articulo 6° Definiciones generales.
  1. Cartera: Para los efectos del presente reglamento, se define como cartera toda obligacion a favor de la Caja de Prevision Social de Comunicaciones, "Caprecom", cuyo plazo para el pago se encuentre vencido. 2. Cobro persuasivo: Es el procedimiento administrativo que se surte con el correspondiente envio de las cuentas de cobro a los deudores, siguiendo con la expedicion de la Resolucion de liquidacion oficial de cuotas partes pensionales o de las multas disciplinarias impuestas a funcionarios o exfuncionarios para su notificacion, donde le pone de presente el termino y forma como debe cancelar las acreencias de manera...

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