Acuerdo número 08 de 2014, por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso denominado Super Astro - 22 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 532679202

Acuerdo número 08 de 2014, por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso denominado Super Astro

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín49282

La Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y, en especial de las contempladas en las Leyes 643 de 2001, 1393 de 2010 y el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 643 de 2001 definió al monopolio rentístico de juegos de suerte y azar como "(...) lafacultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público

y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costosprestacionalesy la investigación";

Que el artículo 38 de la Ley 643 de 2001 define los juegos de suerte y azar novedosos como: "cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos a que se refiere la citada ley; se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades, los juegos que se operen en línea contentivos de las diferentes apuestas en eventos, apuestas de los juegos de casino virtual, apuestas deportivas y los demás juegos realizados por medios electrónicos, por internet, por telefonía celular o cualquier otra modalidad en tiempo real que no requiera la presencia del apostador";

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 2121 de 2004 reglamentó el artículo 38 de la Ley 643 de 2001 fijando, entre otros aspectos, las condiciones para la selección de los terceros operadores y estableciendo que en el reglamento de cada juego se determinaría el monto de los derechos de explotación, el cual en ningún caso podrá ser inferior al 17% de los ingresos brutos del juego;

Que el Decreto-ley 4142 de 2011 creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuyo objeto es "(...) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (.)";

Que el Decreto-ley 4142 de 2011, en el numeral 3 del artículo 5º, estableció como función de Coljuegos expedir los reglamentos de los juegos de suerte y azar de su competencia;

Que es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011;

Que mediante el Acuerdo número 50 de 2009 el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), expidió el reglamento del juego novedoso denominado Super Astro concesionado a través del Contrato número 766 de 2010, con fecha de finalización el 24 de abril de 2015;

Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante Acuerdo número 007 de 2014, aprobó la modificación al Acuerdo número 50 de 2009 permitiendo la realización de tres (3) sorteos de lunes a sábado, decisión que fue adoptada mediante la Resolución número 1597 de 2014;

Que con ocasión al inicio del proceso de licitación pública para adjudicar el contrato de concesión para la operación del juego Super Astro, se evidenció la necesidad de realizar modificaciones al reglamento para introducir nuevas características del juego, acordes con las tendencias del mercado, e incrementar las rentas generadas para el sector de la salud;

Que el presente acuerdo se encuentra soportado técnica, económica y jurídicamente en la memoria justificativa elaborada por la Vicepresidencia de Desarrollo de Mercados de Coljuegos;

En mérito de lo expuesto la Junta Directiva de Coljuegos,

ACUERDA:

CAPÍTULO I Aspectos generales Artículos 1 a 5
Artículo 1º Objeto.

El presente Acuerdo tiene como objeto establecer el reglamento del juego de suerte y azar en la modalidad novedoso, denominado Super Astro.

Artículo 2º Campo de aplicación.

El presente reglamento aplica a la persona jurídica operadora del juego, a los apostadores y, en general, a todas las personas jurídicas y naturales que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 y demás normas aplicables, estén involucradas directa o indirectamente en la operación y explotación del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso denominado Super Astro.

Artículo 3º Envío de información.

Sin perjuicio de presentar la información solicitada en el contrato de concesión, cada seis (6) meses el operador debe remitir informes a Col-juegos, o quien haga sus veces, con el reporte de:

  1. Relación de ventas, premios, y estado de saldos de cada una de las subcuentas definidas en la entidad fiduciaria.

  2. Detalle de los costos asociados a la operación del juego.

  3. Relación detallada y actualizada de los contratos suscritos con terceros para la operación del juego.

  4. Estado de ejecución y cumplimiento de cada uno de los contratos vigentes para la operación del juego.

Artículo 4º Limitaciones a la participación en el juego.

No podrán participar en el juego al que se refiere el presente reglamento las siguientes personas:

- Menores de edad. En caso de duda, el operario del terminal de venta puede solicitar al jugador la presentación de su documento de identificación para verificar la edad, y abstenerse de recibir la apuesta en caso de que el jugador sea menor de edad.

- Personas que padezcan enfermedades mentales que hayan sido declaradas interdictos judicialmente.

Artículo 5º Definiciones.

Para los efectos del presente Acuerdo se establecen las siguientes definiciones:

  1. Apuesta: Selección de una combinación de 4 números y un signo zodiacal;

  2. Apuesta de contrapartida: Aquella en la que el jugador obtiene como premio el resultado de multiplicar el valor apostado por el factor de pago definido en el presente reglamento;

  3. Autoridades del sorteo: Un delegado de Coljuegos o de la interventoría designada por la Entidad, un delegado de la entidad municipal o distrital donde se lleve a cabo el

    sorteo, y un representante del operador, quienes están encargados de verificar y validar el correcto funcionamiento del sorteo;

  4. Baloteras: Máquinas transparentes que funcionan con un sistema de extracción neumática las cuales permiten extraer balotas de manera aleatoria a través de un flujo turbulento de aire;

  5. Balotas: Bolillas identificadas con un número de 0 a 9 o un signo zodiacal, las cuales son utilizadas en el sorteo;

  6. En línea: Expresión que se utiliza para denotar que un elemento se encuentra conectado o hace parte en forma permanente de un sistema de información. La operación en línea implica, además, que los programas se ejecutan de tal forma que los datos se actualizan de inmediato en los archivos del sistema;

  7. Factor de pago: Número de veces que paga el juego por cada peso apostado según los aciertos que obtenga el jugador en cada apuesta;

  8. Generador de Número Aleatorio (GNA): Sistema de hardware o software que produce secuencias de números estadísticamente independientes e impredecibles;

  9. Ingresos brutos: Valor total de las apuestas sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas;

  10. Operador del juego: Única persona jurídica responsable de operar el juego a nivel nacional, dando cumplimiento a las obligaciones fijadas por la ley, el presente reglamento, los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego, la oferta presentada en el proceso de licitación, y el contrato de concesión;

  11. Operario: Persona que maniobra el terminal de venta para registrar apuestas, expedir y validar el tiquete del juego;

  12. Plan de premios: Corresponde al pago que recibe el jugador en función de la cantidad apostada y la categoría de premios definida en el presente reglamento. El plan de premios debe ser informado previamente a los jugadores y aprobado por Coljuegos;

  13. Presorteo: Proceso de selección de cinco balotas, de las cuales cuatro corresponden a un número entero entre 0 y 9, y un signo zodiacal, que son extraídas por las baloteras para determinar el correcto funcionamiento del sistema y el cumplimiento de las condiciones de seguridad que deben cumplir las balotas y baloteras, previo al sorteo oficial;

  14. Punto de venta: Local donde se realizan las apuestas a través del terminal de venta fijo, se pueden consultar los resultados de los sorteos, y se pueden cobrar los premios acorde con los montos determinados en el presente reglamento;

  15. Red de comunicaciones: Elementos que garantizan la comunicación confiable y oportuna entre los diferentes componentes que conforman la plataforma tecnológica del juego, y por los terminales de venta para asegurar la adecuada operación y continuidad del juego;

  16. Requerimientos técnicos para la operación deljuego: Documento maestro, expedido por Coljuegos, que establece 1 . Los requisitos técnicos mínimos que deben ser cumplidos por el operador para garantizar la operación del juego en sus diferentes componentes (Sistema Central del Juego, terminales de venta, red de comunicaciones, balotas y baloteras), así como para la generación, procesamiento, transmisión de la información administrativa, financiera, de control y de apuestas requerida por Coljuegos, y 2. Las especificaciones técnicas y requerimientos para el envío de información del juego. Las modificaciones a este documento deberán ser previamente informadas a la Junta Directiva de la entidad y soportadas en la necesidad del ajuste para la adecuada operación del juego;

  17. Signos zodiacales: Conjunto de 12 posibilidades...

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