Comisión de Regulación de Energía y Gas Resolución número 058 de 2012, por la cual se Modifican las Resoluciones CREG 044 y 045 de 2012. - 9 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 386815896

Comisión de Regulación de Energía y Gas Resolución número 058 de 2012, por la cual se Modifican las Resoluciones CREG 044 y 045 de 2012.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48486
18
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.486
Lunes, 9 de julio de 2012
   
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Asesora de Jurídica, según Memorando número 20121300112123 del 28 de junio de 2012;
Que adicionalmente, es necesario precisar el artículo 3° de la Resolución 1245 de abril

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también por el Otrosí número 7 del 31 de marzo de 2010;
 
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En virtud de lo anterior, este Despacho,
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Artículo 1°. Aclárense los considerandos contenidos en los acápites 5 y 6 de la Reso-

“Que a través de la cláusula novena, numeral 9.3 del Contrato de Concesión número

del Otrosí número 7 del 31 de marzo de 2010, se establece el porcentaje de los derechos
económicos no cedidos, esto es, el seis por ciento (6%) del total de la tarifa, los cuales serán

Que en esa misma cláusula se estableció la distribución de los recursos del Fondo

Artículo 2°. Aclárese el inciso 1° del artículo 3° de la Resolución 1245 de abril 13 de

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
Artículo 3°. Recursos que conforman el Fondo. De conformidad con el artículo 9° de
la Ley 1005 de 2006, y de acuerdo con lo pactado en las cláusulas 9 y 11 del Contrato de
   

conformado por los siguientes recursos:

Artículo 3°. Aclárese el artículo 6° de la Resolución 1245 de abril 13 de 2010, en el



Artículo 6°. Destinación de los recursos. De conformidad con el numeral 9.3 de la

1 de agosto 8 de 2007 y 7 del 31 de marzo de 2010, los recursos del Fondo Cuenta para la

dirigidas a asuntos de seguridad en el sector de tránsito y transporte y, para sufragar los

concesión y del contrato de interventoría, de conformidad con el numeral 5 del artículo
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2012.
El Ministro de Transporte,

(C. F.).
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Comisión de Regulación de Energía y Gas
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 058 DE 2012
(junio 25)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales,
en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos
1524 y 2253 de 1994, y

Mediante la Resolución CREG 044 de 2012 la Comisión ordenó publicar un proyecto
de resolución “Por la cual se establecen los criterios generales para determinar la remune-
ración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el
Sistema Interconectado Nacional”.

  
119 de 2007”.
Las resoluciones antes mencionadas establecen un término de dos (2) meses siguientes
          
Servicios Públicos Domiciliarios y demás interesados remitan sus observaciones o suge-
rencias a las propuestas.
La Comisión ha recibido solicitud del Comité Asesor de Comercialización (E-2012-
004969) y de la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (E-2012-
004992) en el sentido de ampliar el plazo señalado en las Resoluciones CREG 044 y 045
de 2012.
La Comisión ha considerado conveniente ampliar el plazo en un (1) mes para observa-
ciones o sugerencias contenido en las Resoluciones CREG 044 y 045 de 2012.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9° del Decreto 2696 de
2004 y el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió
por unanimidad no someter la presente resolución a las disposiciones sobre publicidad de


en las Resoluciones CREG 044 y 045 de 2012 antes del once (11) de julio de 2012.
          
remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio
para los efectos establecidos en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, por cuanto el acto
busca ampliar plazos.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 523 del 25 de junio de 2012,


Artículo 1°. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. El artículo 2°

Artículo 2°. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias.
los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Municipales y Departamentales competentes,

que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta en el término de los tres
(3) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución en la página web

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario
.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2012.
El Presidente,

Viceministro de Energía, Delegado
del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,

(C. F.).
(junio 25)


La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones cons-
titucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en
desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4°, el Estado, en relación con el servicio de elec-
tricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la
-

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actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovecha-
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de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó
a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabi-
 
el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.


del servicio de energía.
– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación
de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la
CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía
-
ciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas
necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los

de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y
los grandes usuarios.

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