RESOLUCION NUMERO 18 2008 DE 2008 , (noviembre 20) , por la cual se adopta para el departamento del Valle del Cauca, el régimen de libertad regulada para la fijación de precios de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada, la gasolina motor corriente, el ACPM y la mezcla de ACPM con biocombustibles para uso en motores diesel . - 20 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000920

RESOLUCION NUMERO 18 2008 DE 2008 , (noviembre 20) , por la cual se adopta para el departamento del Valle del Cauca, el régimen de libertad regulada para la fijación de precios de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada, la gasolina motor corriente, el ACPM y la mezcla de ACPM con biocombustibles para uso en motores diesel .

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47180

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001, la Ley 939 de 2004, el Decreto 070 de 2001, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 070 de 2001 corresponde al Ministerio de Minas y Energía adoptar la política nacional en materia de distribución de combustibles.

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo del Decreto 70 de 2001, le co rresponde al Ministro de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";

Que a través de las Resoluciones 8 2438 de 1998, 8 2439 de 1998, 18 1088 y 18 1780 de 2005, se dispuso que para la distribución de combustibles en la ciudad capital del de partamento del Valle del Cauca y su área metropolitana en las que se distribuyen gasolina motor corriente oxigenada, gasolina motor corriente en ciertos momentos, ACPM y hacia el futuro la mezcla de este último con el biocombustible para uso en motores diésel , aplicaría un régimen de libertad vigilada en el cual el distribuidor minorista a través de estación de servicio automotor establece libremente su precio de venta al público;

Que el régimen de libertad vigilada busca que los distribuidores minoristas tengan una remuneración adecuada que les permita desarrollar su negocio, pero que dicho régimen no se aproveche en su beneficio y en detrimento de los consumidores finales, en escenarios en los cuales los precios deban bajar, bien sea por efecto de la caída del precio internacional en los precios de los combustibles o por efecto del uso de los biocombustibles;

Que dado que no se está cumpliendo la anterior premisa en algunas de las estaciones de servicio del señalado departamento y los distribuidores pueden estar aprovechándose en su beneficio de dichos fenómenos y con un posible perjuicio para el Estado y los consu midores finales de combustibles, se requiere adoptar el régimen de libertad regulada para el departamento del Valle del Cauca, RESUELVE:

Artículo 1°

Establecer, para el departamento del Valle del Cauca, el régimen de liber tad regulada para la fijación de precios de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada, la gasolina motor corriente, el ACPM y hacia el futuro la mezcla de ACPM con biocombustibles para uso...

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