Resolución número 0004 de 2014, por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la financiación Estatal para las campañas electorales - 31 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 489416210

Resolución número 0004 de 2014, por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la financiación Estatal para las campañas electorales

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín49050

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 109 y 265 numeral 7 de la Constitución Política, y en los artículos 20 y siguientes de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 2009, establece que el Estado financiará parcialmente las campañas de los candidatos avalados por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos. Igualmente prevé que parte de esa financiación se les otorgue de manera anticipada a la elección, con autorización del Consejo Nacional Electoral. Consagra la norma:

"El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, seránfinanciadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

(...).

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. (...)".

Que la Corporación, según lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 001 de 2009, ejerce las siguientes atribuciones:

"El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los Partidos y Movimientos Políticos, de los Grupos Significativos de ciudadanos, de sus Representantes Legales, Directivos y Candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral". (...).

7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. (...)".

Que el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 determinó la manera como se financiarían las campañas electorales, revalidando al Consejo Nacional Electoral como la autoridad encargada de autorizar el otorgamiento de los anticipos de la financiación Estatal para las mismas. Estipulan las normas en comento:

"Artículo 20. Fuentes de financiación. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales: (...).

6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.

Artículo 21. De la financiación estatal para las campañas electorales. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: (...).

Artículo 22. De los anticipos. Los partidos, movimientosy grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen:

El Consejo Nacional Electoral autorizará el anticipo teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, y calculará su cuantía a partir del valor de la financiación estatal recibida por el solicitante en la campaña anterior para el mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción, actualizado con base en el índice de precios del consumidor. Si el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no hubiere participado en la elección anterior, dicho anticipo se calculará teniendo en cuenta el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en la elección anterior.

Los anticipos a que se refiere esta disposición podrán ser girados hasta por el monto garantizado, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del candidato o lista, previa aprobación y aceptación de la póliza o garantía correspondiente.

El valor del anticipo se deducirá de la financiación que le correspondiere al partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos por concepto de reposición de gastos de la campaña.

Si no se obtuviere derecho a financiación estatal, el beneficiario del anticipo deberá devolverlo en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la correspondiente póliza o garantía, excepto en el caso de las campañas presidenciales en las que no habrá lugar a la devolución del monto recibido por concepto de anticipo, siempre que hubiere sido gastado de conformidad con la ley.

En estos casos, el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, podrá financiar los gastos pendientes de pago mediante financiación privada dentro de los montos señalados para la correspondiente elección, previa autorización del Consejo NacionalElectoral.

Si el valor del anticipo fuere superior al valor de lafinanciación que le correspondiere (sic) partido movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, este deberá pagar la diferencia dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la respectiva póliza o garantía".

Que en el marco de las facultades constitucionales y legales conferidas a esta Corporación, se expidió la Resolución número 2442 del 10 de septiembre de 2013 por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de lafinanciación estatal para las campañas lectorales, Acto Administrativo cuyos efectos jurídicos se encuentran vigentes.

Que mediante Resolución número 3098 del 5 de noviembre de 20131 y Resolución número 3346 del 26 de noviembre de 20132, expedidas por esta Corporación se modifica y aclara, respectivamente la Resolución número 2442 de 2013, en el sentido de corregir errores de mera forma contenidos en su texto.

Que mediante Resolución número 3618 del 12 de diciembre de 2013, se modificó el Parágrafo transitorio del artículo sexto de la Resolución número 2442 del 10 de septiembre de 2013, en el sentido de introducir cambios en el cronograma establecido para el giro de recursos por concepto de anticipos en relación con las elecciones a realizarse el 9 de marzo de 2014, en lo relacionado con la fecha en la que debe ser allegada la póliza o garantía bancaria requerida para el giro de los recursos, teniendo en cuenta la siguiente situación fáctica:

"Que con...

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