Presidencia de La rePuBLica alta consejeria para la reintegraci?n social y econ?mica de Personas y Grupos alzados en armas Memorando instructivo número de 08-07 de 2007 - 3 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405913430

Presidencia de La rePuBLica alta consejeria para la reintegraci?n social y econ?mica de Personas y Grupos alzados en armas Memorando instructivo número de 08-07 de 2007

Número de Boletín46770
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLIII No. 46.770 Edición de 20 páginas Bogotá, D. C., miércoles 3 de octubre de 2007 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
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Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica
de Personas y Grupos Alzados en Armas
MEMORANDO INSTRUCTIVOS
MEMORANDO INSTRUCTIVO NUMERO DE 08-07 DE 2007
Para: Gerentes, coordinadores y profesionales de la Alta Consejería
De: Alto Consejero para la Reintegración Social y Económica
Asunto: Apoyo Económico a la Reintegración
Fecha: 01 de octubre de 2007
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1106 de 2006, estableció instrumentos para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático
y de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos
en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia.
Estas normas disponen que las personas desmovilizadas en forma colectiva o individual
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el efecto disponga el Gobierno Nacional, en la medida que lo permita su situación jurídica, la
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Le corresponde al Gobierno Nacional facilitar a los desmovilizados o desvinculados me-
canismos que les permitan incorporarse a un proyecto de vida de manera segura y digna.
El Decreto 3041 de 2006 determinó que las funciones señaladas en el numeral 7 del artí-
culo 2 y 19 del artículo 6° del Decreto-ley 200 de 2003, correspondientes al “Programa para
la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas”, serán cumplidas
por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Mediante el Decreto 3043 de 2006 se crea en el Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de
Personas y Grupos Alzados en Armas, que tiene dentro de sus funciones: “Diseñar, ejecutar y
evaluar la política de Estado dirigida a la reintegración social y económica de las personas o
grupos armados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual
o colectiva, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior
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Así mismo, el numeral 11 de la misma norma establece como función de la Alta Consejería
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miento de la Alta Consejería para la Reintegración y los planes y proyectos que se adelanten
en materia de reintegración social y económica.
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a las necesidades de toda la población desmovilizada, resulta indispensable adoptar medidas
que permitan dar continuidad a los procesos que adelanta cada participante, y que a su vez
garanticen su plena reintegración social y económica.
En aras de permitir un acceso racional y organizado a los recursos destinados para la
implementación de los servicios sociales y económicos establecidos para la población des-
movilizada, se hace necesario reglamentar las condiciones para el otorgamiento del apoyo
económico a la reintegración económica, bajo parámetros y lineamientos que respondan a los
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CAPITULO I
Apoyo económico a la reintegración
Primero. Apoyo Económico a la Reintegración. El Apoyo Económico a la Reintegración
consiste en un estímulo económico que se otorgará al participante, sujeto al esfuerzo que él
mismo demuestre en los campos psicosocial y educativo. No será fuente de generación de
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-
tado de un conjunto de actividades contenidas en el proceso de Reintegración, mejorando su
bienestar psicológico, social y económico, facilitando su reintegración a la sociedad.
Para que el participante pueda tener acceso al Apoyo Económico a la Reintegración, se
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no se encuentre sancionado por el “Comité de Suspensión o Pérdida de Servicios”.
Durante el período de transición, para efectos del cumplimiento del requisito de “suscripción
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a las Brigadas de Cierre de Brecha de Servicios que adelantó la Alta Consejería en el año 2007.
Para las personas que aparecen en la base de datos de la ACR como asistentes, se entenderá
como cumplido dicho criterio. Finalizado el período de transición, todos los participantes del
proceso de reintegración deberán haber suscrito la respectiva acta.
Desde el inicio del proceso de reintegración social y económica, al participante le será
asignado un psicólogo tutor o trabajador social, encargado de supervisar su proceso. El tutor
deberá orientar al participante en los servicios que ofrece la ACR, y en la ruta de acompaña-
miento psicosocial.
El acompañamiento psicosocial es de carácter obligatorio para la asignación del Apoyo
Económico a la Reintegración.
Todo participante que inicia el proceso de Reintegración recibirá un pago automático de
$400.000 durante tres meses, contados a partir de la fecha en la que ingresa al proceso de rein-

que acredite los requisitos de acceso descritos en el inciso tercero del presente numeral, y la
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Los desmovilizados que ingresen al proceso de reintegración de la Alta Consejería además
de recibir el Apoyo Económico a la Reintegración, recibirán una ayuda económica por la suma
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menaje y apoyar el inicio al proceso de reintegración.
Segundo. Pagos por Asistencia a Talleres de Apoyo Psicosocial y Formación Académica o
Formación Ocupacional.
por un monto de $400.000, de acuerdo a su desempeño en el proceso de reintegración, así:
Pago de $150.000 por asistencia a un 80% de los talleres y actividades establecidas en
el mes por el psicólogo-tutor o trabajador social asignado;
Pago de $300.000. Cuando el participante acredite, además de la asistencia a un 80%
de los talleres y actividades establecidas en el mes por el psicólogo-tutor o trabajador social
asignado: asistencia igual o mayor al 60% de cursos programados en la ruta de educación
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como se designe en cada caso;
Pago de $400.000. Cuando el participante acredite, además de la asistencia a un 80%
de los talleres y actividades establecidas en el mes por el psicólogo-tutor o trabajador social,
registradas en el Sistema de Información ACR, y de la asistencia igual o mayor al 60% de
cursos programados en la ruta de educación (básica primaria, básica secundaria y media vo-


Educativa de acuerdo a los requisitos de cada caso.
Adicional al pago de Apoyo Económico a la Reintegración, se otorgará un auxilio de trans-
porte por la suma de $80.000 a los participantes que se encuentren estudiando en los cursos
de formación académica o formación para el trabajo; y de $110.000 para los que adelanten
cursos de formación académica y formación para el trabajo al tiempo.
El participante que en su proceso de reintegración se encuentre adelantando proceso de
nivelación académica y no haya terminado sus estudios de básica primaria, podrá recibir
una suma por el valor de $400.000, siempre que cumpla con los requisitos de porcentaje de
asistencia de los cursos programados en la ruta de educación y acuda a más del 80% de los
talleres psicosociales.
Si el participante ha terminado básica primaria podrá acceder a los cursos de formación para
el trabajo, en estos eventos se aplicará la política de pagos descrita en el numeral segundo.
Tercero. Una vez el participante ha concluido su ruta de educación y de formación para el
trabajo, podrá recibir un pago por valor de $300.000, durante 2 meses, siempre que acredite:
• Asistencia a un 80% de los talleres y actividades establecidas en el mes por el psicólogo-
tutor y trabajador social asignado;
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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