Resolución número 008 de 2009, por la cual se establecen los beneficios sociales y económicos de los servicios y programas del Proceso de Reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmovilizada; procedimiento de suspensión y pérdida de los mismos, culminación del Proceso de Reintegración: y el Sistema de Información para la Reintegración. - 15 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57083606

Resolución número 008 de 2009, por la cual se establecen los beneficios sociales y económicos de los servicios y programas del Proceso de Reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmovilizada; procedimiento de suspensión y pérdida de los mismos, culminación del Proceso de Reintegración: y el Sistema de Información para la Reintegración.

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín47321

El Alto Consejero para la Reintegracion Social y Economica de Personas y Grupos Alzados en Armas, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 128 de 2003, 3043 de 2006 y 395 de 2007, en concordancia con la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, establecio instrumentos para asegurar la vigencia del Estado Social, Democratico y de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitucion Politica y en los Tratados Internacionales aprobados.

Que el articulo 65 de la citada norma, dispone que las personas desmovilizadas en forma colectiva o individual podran beneficiarse de los servicios y programas de reintegracion social y economica que para el efecto disponga el Gobierno Nacional, en la medida que lo permita su situacion juridica, la ley, o los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia.

Que el 22 de enero de 2003 se expidio el Decreto 128, por el cual se reglamento la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, la Ley 782 de 2002, y la Ley 1106 de 2006 en materia de reincorporacion a la sociedad civil, el cual defiere en su de Reintegracion, por lo articulo 21 la facultad de regular las condiciones para la entrega de los beneficios sociales y economicos a la poblacion desmovilizada.

Que el Gobierno Nacional implemento un programa de atencion social y economica para la poblacion desmovilizada, lo cual realizo mediante la expedicion del Decreto 200 del 3 de febrero de 2003, incluyendo como una funcion y objetivo del Ministerio del Interior y de Justicia la de diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar la politica de Estado dirigida a la reincorporacion a la vida civil de personas o grupos armados y organizados al margen de la ley que se desmovilicen (numeral 7, articulo 2°) y, como funcion del Despacho del Ministro del Interior y de Justicia la de coordinar y dirigir la accion del Estado conducente a desarrollar el "Programa para la Reincorporacion a la Vida Civil de las Personas y Grupos Alzados en Armas" (numeral 19, articulo 6°).

Que en desarrollo de dichas facultades, el Ministerio del Interior y de Justicia, expidio la Resolucion 513 del 31 de marzo de 2005, por la cual se establecieron las condiciones para el otorgamiento, suspension y perdida de los beneficios que otorgaba el Programa para la Reincorporacion a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas. Que en el año 2006, se expidio el Decreto 3041, el cual determino que las funciones señaladas en los numerales 7 del articulo 2° y el 19 del articulo 6° del Decreto 200 de 2003, correspondientes al "Programa para la Reincorporacion a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas", serian cumplidas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica. Que mediante el Decreto 3043 de 2006 se creo en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica la Alta Consejeria para la Reintegracion Social y Economica de Personas y Grupos Alzados en Armas (en adelante ACR), que tiene dentro de sus funciones: Diseñar, ejecutar, evaluar, coordinar y divulgar la politica de Estado dirigida a la reintegracion social y economica de las personas o grupos armados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente, asi como recibir y administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el funcionamiento de la ACR y los planes y proyectos que se adelanten en materia de reintegracion social y economica. oficial Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 P numero 993 Presidencia de la rePublica Que teniendo en cuenta que la ACR asumio las funciones que en principio venia desarrollando el Ministerio del Interior y de Justicia a traves del Programa de Reincorporacion a la Vida Civil, tomo como referente normativo el contenido de la Resolucion 513 del 31 de marzo de 2005, la cual se ajusto como consecuencia de la experiencia y de los resultados practicos que arrojo el Programa de Reincorporacion a la Vida Civil del Ministerio del Interior y de Justicia, bajo las facultades contenidas en los considerandos que anteceden.

Que el 14 de febrero de 2007, se expidio el Decreto 395, por el cual se reglamento la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, y 1106 de 2006, se modifico parcialmente el Decreto 128 de 2003, y se faculto a la ACR para que definiera los criterios para el otorgamiento de los beneficios socioeconomicos a la poblacion desmovilizada.

Que en desarrollo de la citada norma, la ACR expidio actos administrativos de caracter general (Memorandos Instructivos), publicados en el Diario Oficial, mediante los cuales regulo las obligaciones estatales frente al tema de beneficios socioeconomicos y a la suspension y perdida de los mismos, con el fin de dar publicidad a los procedimientos implementados para el acceso y otorgamiento de los beneficios.

Que como consecuencia del informe ejecutivo presentado por la Procuraduria General de la Nacion en el mes de mayo de 2008, sobre el proyecto de control preventivo y de seguimiento a las politicas publicas para el otorgamiento de beneficios a la poblacion desmovilizada y reincorporada a la vida civil, dicho Organismo de Control expidio la Directiva numero 13 de 2008, mediante la cual impartio instrucciones a las entidades y servidores publicos con responsabilidades directas e indirectas en los procesos de reinsercion y de reintegracion de la poblacion desmovilizada, especificamente, en el cumplimiento de los compromisos socioeconomicos que dispone la ley para la misma, exhortando a la ACR para que "reglamente, mediante normas de caracter administrativo y con fundamento en la Constitucion y en la ley, el otorgamiento de los beneficios propios del Programa de Reintegracion y su aplicacion, las cuales deberan ser debidamente publicitadas". (Negrilla extratexto).

Que en virtud de las actividades necesarias para configurar un modelo de atencion que responda a las necesidades de la poblacion desmovilizada, resulta indispensable adoptar medidas que permitan dar continuidad a los procesos que adelanta cada Persona en Proceso cual se hace necesario recoger las disposiciones vigentes, en un acto administrativo que formal y materialmente reuna las condiciones de...

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