Resolución número 00003222 de 2011, por la cual se dictan normas relacionadas con el Programa de Actualización de Líderes Sindicales y con la elaboración del censo sindical. - 5 de Agosto de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 311298850

Resolución número 00003222 de 2011, por la cual se dictan normas relacionadas con el Programa de Actualización de Líderes Sindicales y con la elaboración del censo sindical.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín48152
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.152 Edición de 20 páginas •฀฀฀Bogotá, D. C., viernes, 5 de agosto de 2011 •฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Libertad y Orden
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 00003222 DE 2011
(agosto 3)
por la cual se dictan normas relacionadas con el Programa de Actualización
de Líderes Sindicales y con la elaboración del censo sindical.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de
las conferidas por el numeral 26 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo
CONSIDERANDO:
Que dentro de las “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad
para Todos”, documento que hace parte integral de la Ley 1450 de 2011, se contempla el
“Diálogo social para el fomento de la productividad y la formalización laboral”, donde se
establece que se le dará una mayor relevancia a la Comisión Permanente de Concertación
de Políticas Salariales y Laborales y que le compete al Ministerio de la Protección Social
entre otros, de una parte, impulsar estrategias mediante programas de actualización dirigi-
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Trabajadores que tengan representación en la Comisión Permanente de Concertación de
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990 de 2005, y de otra, elaborar un censo sindical.
Que este Ministerio tiene asignada en la Ley Anual de Presupuesto una partida presu-
puestal denominada “Programa de Actualización de Líderes Sindicales”.
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y principios del Programa de Actualización a Líderes Sindicales, así como establecer los
criterios de distribución de los recursos que para el efecto tiene asignados este Ministerio
en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones y de otra, dictar
normas relacionadas con la elaboración del censo sindical.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente resolución es dictar normas relacionadas
con el Programa de Actualización de Líderes Sindicales dirigido a los trabajadores y trabaja-
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tengan representación en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales
y Laborales, y con la elaboración del censo sindical.
Artículo 2°. . Para efectos
de la aplicación de la p resente res olución, en tiéndase por Programa de Actualizac ión
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que hagan parte de las Confedera ciones de Trabaja dores que tengan representac ión en la
Comisió n Permane nte de Concert ación de Políticas Salarial es y Laborale s, a desarroll ar
compete ncias y habilida des que les perm itan actuar y apor tar dentro de un c ontexto de
coopera ción naci onal y/o internac ional, in cluida la particip ación en la re unión de la
Confere ncia Internacion al del Trabajo (CIT), que reali za la Organización Inte rnacional
del Trabaj o (OIT).
Artículo 3°. Objetivos del programa. Los objetivos del Programa de Actualización de
Líderes Sindicales son los siguientes:
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
sector sindical, dentro de la estrategia para generar fortalezas que viabilicen la negociación,
la concertación y el diálogo social, destacándose el carácter de la formación profesional
como un derecho fundamental de los trabajadores.
2. Contribui r a la promoción y capacitación de los tr abajadores y trabajado ras obje-
to de la presente resolución, a efecto de q ue constituyan mecanismos democrá ticos de
representación en las diferentes in stancias de participación, n egociación, concer tación
y diálogo social establ ecidas en los ámbitos empresar ial, sectorial, territorial, nacio nal
e internaciona l.
3. Sensibilizar y lograr cambios de actitud de los líderes sindicales, trabajadoras y traba-
jadores a que hace referencia la presente resolución, hacia nuevos estilos en las relaciones
de concertación y diálogo, que contribuyan al logro de resultados que potencien la actividad
empresarial y sindical en el país.
4. Promover estilos de liderazgo entre trabajadores y trabajadoras de las organizaciones
sindicales objeto de la presente resolución que fortalezcan las relaciones trabajador –em-
pleador a través de herramientas de interacción.
5. Promover el fortalecimiento de mecanismos de negociación colectiva, de concerta-
ción y diálogo social sobre los temas laborales y los principios y derechos fundamentales
en el trabajo.
Artículo 4°. Principios orientadores del programa. Son principios orientadores del
Programa de Actualización de Líderes Sindicales dirigido a los trabajadores y trabajadoras
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tengan representación en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales
y Laborales, los siguientes:
1. El trabajo como fuente de generación de riqueza.
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3. La igualdad de oportunidades para los trabajadores en materia de trabajo, ingreso y
desarrollo personal y social.
4. La solidaridad, como valor indispensable de la paz social.
5. La libertad, como condición necesaria para que el ser humano desarrolle sus poten-
cialidades.
6. El respeto a los derechos humanos fundamentales como garantía de una sana y
creativa convivencia social.
7. La productividad, como fundamento de nuestra economía.
8. La capacitación con enfoque interdisciplinario.
9. Promover la participación en las decisiones que los afectan y en la vida económica,
política y social del país.
10. La Responsabilidad Social.
Artículo 5°. Distribución de los recursos del Programa de Actualización de Líderes
Sindicales. Los recursos del Programa de Actualización de Líderes Sindicales serán distri-
buidos anualmente entre las Confederaciones de Trabajadores que tengan representación
en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, mediante
la suscripción de convenios y/o contratos que sean aplicables de conformidad con la nor-
mativa vigente.
Artículo 6°. Elaboració n del cen so sindical. El Ministerio de la Protección S ocial
elaborará el Censo Sindic al a través de un tercero, con el cual suscribirá un contrato o
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contratista por las Confederacion es de Trabajadores, con el compromiso de su custodia
y total reserv a.
Artículo 7°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2011.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santa María Salamanca.
(C. F.).
MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Vea Índice de Licitaciones en la última página
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