Decreto número 4800 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones. - 23 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50458099

Decreto número 4800 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47212

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las que le otorga el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y los articulos 56 y siguientes de la Ley 1152 de 2007, DECRETA:

CAPITULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 3
Articulo 1° Objeto

El presente decreto reglamenta el subsidio para la compra de tieestablecido en la Ley 1152 de 2007, que se otorgara por una sola vez a los hombres mujeres campesinos y los trabajadores agrarios, que se encuentren en las situaciones previstas en el articulo 57 de la misma ley y que se postulen libremente para recibirlo de forma individual o colectiva.

Articulo 2° Definiciones.

2.1. Aspirante: Es toda persona natural, mayor de dieciocho (18) años, que presente al Incoder, por si o por interpuesta persona, en el marco de la Convocatoria Abierta, solicitud para acceder al subsidio integral de tierras, de manera individual o colectiva y se someta al proceso de verificacion de las condiciones y requisitos minimos.

2.2. Beneficiario: Es el postulante que tras haber superado todas las etapas de la convocatoria, ha resultado acreedor al subsidio integral para la compra de tierras.

2.3. Convocatoria abierta: Procedimiento publico de caracter abierto que tiene por finalidad adjudicar el subsidio integral para la compra de tierras en el contexto de un concurso transparente que operara segun las reglas generales establecidas en el presente decreto y en los terminos de referencia de cada convocatoria, a fin de lograr la concurrencia masiva de postulantes, tras adelantar un proceso de divulgacion y promocion.

2.4. Postulante: Es el aspirante que ha superado la etapa de verificacion de las condiciones y requisitos minimos y procede a presentar para consideracion del Incoder un proyecto productivo para adelantar en el predio propuesto, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Decreto y en los terminos de referencia.

2.5. Predio a adquirir: Comprende el bien inmueble rural perteneciente a una persona natural o juridica, objeto de compra y venta, que tienen la capacidad potencial o actual de ser utilizados para uso agricola, pecuario, piscicola o forestal de forma rentable, y que posee condiciones agroecologicas favorables para establecer y sostener cultivos o sistemas de produccion agrarios.

2.6. Proyecto Productivo: Es el conjunto de objetivos, metas y actividades economicas que la Unidad Familiar se propone adelantar en la UAF con el fin de generar un nivel de ingresos mensuales equivalente a dos salarios minimos legales mensuales vigentes.

2.7. Subsidio integral para la compra de tierras: El subsidio para la compra de tierras es un aporte estatal que se otorga a favor de los pequeños productores y trabajadores del sector rural para facilitar su acceso a la tierra como un factor productivo, siempre que cumplan con las condiciones que establecen la ley, en el presente decreto y en las demas disposiciones emita el Consejo Directivo del Incoder sobre la materia. El subsidio para compra de tierras es integral y, por tanto, podra ser utilizado para los siguientes fines:

  1. Cancelar el valor del predio a adquirir, en los terminos que se establecen en este decreto;

  2. Cancelar parte de los requerimientos financieros del proyecto productivo, de acuerdo con las disposiciones que al respecto se incluyen en este decreto;

  3. Compensar hasta la concurrencia del tope maximo del subsidio, las deudas contraidas en virtud de la Ley 160 de 1994 en aquellos casos en los cuales el beneficiario se encuentre relacionado como victima del conflicto armado pendiente de reparacion en los terminos de la Ley 975 de 2005, hecho previamente certificado por la Comision Nacional de Reparacion y Reconciliacion.

2.8. Unidad Agricola Familiar: Se entiende por Unidad Agricola Familiar (UAF) la empresa basica de produccion agricola, pecuaria, acuicola o forestal, cuya extension permita con su proyecto productivo y tecnologia adecuada generar como minimo dos salarios minimos legales mensuales vigentes. El tamaño maximo de las Unidades Agricolas Familiares para cada region sera el determinado por el Consejo Directivo del Incoder.

2.9. Unidad Familiar: Para efectos de la aplicacion del subsidio para compra de tierras se entiende por Unidad Familiar el hogar conformado por conyuges o compañeros permanentes, y por el grupo de personas unidas por vinculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que comparten una unidad productiva y derivan ingresos de su explotacion. La Unidad Familiar tambien comprende al Jefe de hogar establecido en el numeral 10 del articulo 172 de la Ley 1152 de 2007.

Articulo 3° Aplicacion del subsidio integral para la compra de tierras

El subsidio integral para la compra de tierras tiene cobertura nacional y se puede otorgar a los habitantes de las zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en el Capitulo IV de la Ley 388 de 1997.

CAPITULO II Condiciones del Subsidio Artículos 4 a 6
Articulo 4° Valor del subsidio para compra de tierras

El subsidio integral para la compra de tierras comprendera tanto el valor requerido para la compra de la Unidad Agricola Familiar, como el aporte para la financiacion del proyecto productivo, en los porcentajes establecidos en los terminos de referencia de la respectiva convocatoria.

El monto maximo del subsidio sera de 71 SMMLV. De esta suma, el Incoder podra destinar hasta 1 SMMLV para el pago de los derechos notariales y de registro en cabeza del beneficiario.

Articulo 5° Cobertura del subsidio

Para el calculo del monto del subsidio que corresponde a cada solicitud se deberan adoptar los siguientes parametros: 5.1. Cobertura del subsidio para compra de tierra: Para este proposito, se entregara hasta el maximo definido por el Incoder en los terminos de referencia, de la siguiente forma: a) Cuando el (los) beneficiario (s) del subsidio carezca (n) de tierra propia, el subsidio podra cubrir el 100% del valor de la UAF;

  1. Cuando el (los) beneficiario (s) del subsidio sea (n) propietario (s) de tierra productiva, en una extension inferior a una Unidad Agricola Familiar, el subsidio sera proporcional, hasta completar el valor de la UAF.

    5.2. Cobertura del subsidio para financiar el proyecto productivo: El proyecto productivo debe ser presentado para acceder al subsidio integral de tierras;

    sin embargo, solo cuando los postulantes lo soliciten, el Incoder podra otorgar un subsidio para atender parcialmente los requerimientos financieros del proyecto productivo, el cual no podra superar el maximo definido en los terminos de referencia, y sera determinado atendiendo a los siguientes criterios:

  2. Hasta el 40% del valor del capital de trabajo para proyectos que presenten actividades agropecuarias, piscicolas o forestales, cuando en las fuentes de financiacion se contemple el credito y se anexe a la postulacion, la respectiva planificacion del credito.

  3. Hasta el 10% del valor del capital de trabajo para proyectos que no acudan a ninguna fuente de credito o de financiacion.

    Para determinar el valor maximo de este subsidio en cada caso se tomaran como base los montos a financiar de capital de trabajo que rigen para los creditos redescontados en Finagro para los cultivos o actividades correspondientes, ajustados por los porcentajes definidos en el presente articulo.

Articulo 6° Forma de pago del subsidio

Una vez aprobado el monto del subsidio en los terminos de este decreto, el Incoder procedera a su pago de la siguiente forma: 6.1. Forma de pago del subsidio para compra de tierras: a) Cincuenta por ciento (50%) del valor del subsidio adjudicado una vez cumplidas las condiciones para el primer desembolso de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo del Incoder, pago que debera ser efectuado dentro de los treinta (30) dias siguientes a la inscripcion en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de la escritura otorgada entre el propietario y los beneficiarios del subsidio;

  1. Cincuenta por ciento (50%) del valor del subsidio adjudicado, que sera cancelado por el Incoder dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de pago del contado inicial.

    Sera requisito para el primer desembolso del subsidio de que trata el literal a) del presente numeral, que el beneficiario demuestre que la cofinanciacion ofrecida en el proyecto se hizo efectiva, esto es, que los recursos de la contrapartida se encuentren consignados o dispuestos directamente a la cofinanciacion del proyecto de la manera como sea definido en los terminos de referencia de la Convocatoria.

    6.2. Forma de pago del subsidio para el proyecto productivo: En...

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