Decreto número 4984 de 2007, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones - 28 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51707250

Decreto número 4984 de 2007, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46855

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las que le otorga el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y los articulos 56 y siguientes de la Ley 1152 de 2007, DECRETA:

CAPITULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 3
Articulo 1° Objeto

El presente decreto reglamenta el subsidio para la compra de tieestablecido en la Ley 1152 de 2007, que se otorgara por una sola vez a los hombres mujeres campesinos y los trabajadores agrarios, que se encuentren en las situaciones previstas en el articulo 57 de la misma ley y que se postulen libremente para recibirlo de forma individual o colectiva.

Articulo 2° Definiciones.

2.1. Subsidio integral para compra de tierras: El subsidio para la compra de tierras es un aporte estatal que se otorga a favor de los pequeños productores y trabajadores del sector rural para facilitar su acceso a la tierra como un factor productivo, siempre que cumplan con las condiciones que establecen la Ley, en el presente decreto y en las demas disposiciones que emita el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o el Consejo Directivo del Incoder sobre la materia. El subsidio para compra de tierras es integral y, por tanto, podra ser utilizado para los siguientes fines:

  1. Cancelar el valor del predio a adquirir, en los terminos que se establecen en este decreto;

  2. Cancelar parte de los requerimientos financieros del proyecto productivo, de acuerdo con las disposiciones que al respecto se incluyen en este decreto;

  3. Compensar hasta la concurrencia del tope maximo del subsidio, las deudas contraidas en virtud de la Ley 160 de 1994 en aquellos casos en los cuales el beneficiario se encuentre relacionado como victima del conflicto armado pendiente de reparacion en los terminos de la Ley 975 de 2005, hecho previamente certificado por la Comision Nacional de Reparacion y Reconciliacion.

2.2. Unidad Agricola Familiar: Se entiende por Unidad Agricola Familiar (UAF) empresa basica de produccion agricola, pecuaria, acuicola o forestal, cuya extension permita con su proyecto productivo y tecnologia adecuada generar como minimo dos salarios minimos legales mensuales vigentes, permitiendo a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formacion de su patrimonio. La Unidad Agricola Familiar no requerira normalmente para ser productiva sino del trabajo del propietario y su familia, sin perjuicio del empleo de mano de obra extraña, si la naturaleza de la produccion asi lo requiere. El tamaño maximo de las Unidades Agricolas Familiares para cada region sera determinado por el Consejo Directivo del Incoder, segun se establece en el articulo 81 de la Ley 1152 de 2007.

2.3. Unidad Familiar: Para efectos de la aplicacion del subsidio para compra de tierras se entiende por Unidad Familiar el hogar conformado por conyuges o compañeros permanentes, y por el grupo de personas unidas por vinculos de parentesco hasta tercer grado de consaguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que comparten una unidad productiva derivan ingresos de su explotacion. La Unidad Familiar tambien comprende al Jefe de hogar establecido en el numeral 10 del articulo 172 de la ley 1152 de 2007.

2.4. Proyecto Productivo: Es el conjunto de objetivos, metas y actividades economicas que la Unidad Familiar se propone adelantar en la UAF con el fin de generar un nivel de ingresos mensuales equivalente a dos salarios minimos legales mensuales vigentes durante un periodo minimo de cuatro (4) años.

2.5. Predio a adquirir: Es la extension de tierra que la Unidad Familiar pretende adquirir para desarrollar el correspondiente proyecto productivo, de acuerdo con las caracteristicas y procedimientos que se establecen en este decreto.

Articulo 3° Aplicacion del subsidio integral para compra de tierras

El subsidio para compra de tierras tiene cobertura nacional y se puede otorgar a los habitantes de las zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en el Capitulo IV de la ley 388 de 1997.

CAPITULO II Condiciones de los aspirantes a obtener el subsidio Artículos 4 y 5
Articulo 4° Condiciones de los aspirantes

Podran ser aspirantes a obtener el subsidio tierras las personas mayores de dieciocho (18) años de edad que integran Unidades Familiares y que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser pobladores rurales que no sean propietarios de tierra, o que siendolo, detentan el derecho de dominio solo en extensiones inferiores a una Unidad Agricola Familiar, UAF;

  1. Derivar la mayor parte de sus ingresos de actividades agropecuarias, pesqueras y/o forestales;

  2. Estar inscritos en los niveles 1 o 2 del Sisben;

  3. No haber sido beneficiarios de subsidios de tierras, de adjudicacion de tierras o titulacion de baldios;

  4. No tener penas privativas de la libertad pendientes de cumplimiento, impuestas mediante fallo penal en firme.

Paragrafo 1°. Cada uno de los integrantes de la Unidad Familiar debe cumplir con los requisitos de elegibilidad antes señalados.

Si se tratare de proyectos colectivos, las condiciones deberan aplicar para cada uno de los miembros del proyecto y sus unidades familiares.

Paragrafo 2°. Tales calidades deberan ser verificadas por el Incoder en su Oficina Departamental en los terminos del articulo 61 de la Ley 1152 de 2007.

Articulo 5° Condiciones de los aspirantes en situacion de desplazamiento

Cuando el Incoder abra convocatorias para optar a subsidios de compra de tierras a favor de la poblacion desplazada por la violencia en los terminos del articulo 1° del Decreto 2984 de 2007, en cooperacion con la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, las condiciones de los aspirantes a obtener el subsidio de tierras seran las siguientes: a) Ser mayores de dieciocho (18) años de edad que integran Unidades Familiares;

  1. Que deriven la mayor parte de sus ingresos de actividades agropecuarias, pesqueras y/o forestales;

  2. Estar inscritos en los niveles 1 o 2 del Sisben;

  3. Estar inscrito en el Registro Unico de Poblacion Desplazada Accion Social como desplazado por la violencia;

  4. No tener penas privativas de la libertad pendientes de cumplimiento, impuestas mediante fallo penal en firme.

CAPITULO III Condiciones del subsidio Artículos 6 a 8
Articulo 6° Valor del subsidio para compra de tierras

El monto maximo de subsidio a otorgar a los aspirantes al subsidio para compra de tierras sera el que corresponda al valor de una Unidad Agricola Familiar (UAF) definida para la zona o region donde se ubica el predio a adquirir, siempre que cumpla con el limite del valor maximo por hectarea establecido en la Resolucion de apertura de la convocatoria.

Articulo 7° Cobertura del subsidio

Para el calculo del monto del subsidio que corresponde a cada solicitud se adoptan los siguientes parametros: 7.1. Cobertura del subsidio para compra de tierra: a) Cuando el (los) solicitante (s) del subsidio carezca de tierra propia, el subsidio podra cubrir el 100% del valor de la UAF;

  1. Cuando el (los) solicitante (s) del subsidio sea propietario de tierra productiva en una extension igual o inferior al 25% de una Unidad Agricola Familiar, el subsidio podra cubrir el 100% del valor de la tierra que se requiere para completar la extension de la UAF;

  2. Cuando el (los) solicitante (s) del subsidio sea propietario de tierra productiva en una extension superior al 25% y hasta el 75% de una Unidad Agricola Familiar, el subsidio podra cubrir el 75% del valor de la tierra que se requiere para completar la extension de la UAF;

  3. Cuando el (los) solicitante (s) del subsidio sea propietario de tierra productiva en una extension superior al 75% de una Unidad Agricola Familiar, pero inferir al 100% de la misma, el subsidio podra cubrir el 50% del valor de la tierra que se requiere para completar la extension de la UAF.

    7.2. Cobertura del subsidio para financiar el proyecto productivo: Cuando los aspirantes al subsidio para compra de tierras asi lo soliciten, el Incoder podra otorgar un subsidio adicional para atender los requerimientos financieros del proyecto productivo, que sera determinado segun los siguientes parametros:

  4. El 30% del valor del capital de trabajo para los cultivos de ciclo corto o las actividades pecuarias o pesqueras, por un periodo de dos años;

  5. El 30% del valor del capital de trabajo para los cultivos de tardio rendimiento, permanentes o semipermanentes, incluidos los forestales, por un periodo de cuatro años.

    Para determinar el valor maximo de este subsidio en cada caso se tomaran como base los montos a financiar de capital de trabajo que rigen para los creditos redescontados en Finagro para los cultivos o actividades correspondientes, ajustados por los porcentajes definidos en el articulo anterior.

Articulo 8° Forma de pago del subsidio

Una vez aprobado el monto del subsidio en los terminos de este decreto, el Incoder procedera a su pago de la siguiente forma: 8.1. Forma de pago del subsidio para compra de tierras: a) Cincuenta por ciento (50%) del valor del subsidio adjudicado una vez cumplidas las condiciones para el primer desembolso de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo del Incoder, pago que debera ser efectuado dentro de los treinta (30) dias siguientes a la inscripcion en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de la escritura otorgada entre el propietario y...

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