Acuerdo número 013 de 2008, por medio del cual se otorgan facultades expresas al señor alcalde municipal de Remolino, Magdalena, para que inicie la selección y celebre contrato previo proceso de licitación pública para entregar en concesión la reposición, operación, mantenimiento, expansión y administración del servicio de alumbrado público y a su vez se le conceden u otorgan otras facultades inherentes.
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 47428 |
El honorable Concejo Municipal de Remolino, Magdalena, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los articulos 331, 313 numerales 3 y 40 y 385 de la Constitucion Politica, Leyes 97 de 1913, y 84 de 1915, articulo 32 numeral 7 de la Ley 136 de 1994, articulo 95 del Decreto 111 de 1994, Ley 617 de 2000, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y por las Resoluciones CREG 043 de 1995, 043 de 1996, 88 de 1996, 076 de 1997 y 70 de 1998, y CONSIDERANDO:
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Que el Alcalde Municipal de Remolino, Magdalena, en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el numeral 3 del articulo 315, que versa sobre la obligacion de asegurar los servicios a su cargo, en concordancia con el articulo 365 de la Carta Politica, la cual indica que los servicios publicos son una obligacion inherente a la finalidad social del Estado.
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Que al articulo 91 de la Ley 136 de 1994 patentiza las funciones de los Alcaldes encontrandose entre su literal a) En relacion con el Concejo Municipal: 1) Las de presentar proyectos de acuerdos que juzgue convenientes para la buena marcha del Municipio;
y en su literal D) En relacion con la Administracion municipal: 1) Dirigir la accion administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestacion de los servicios publicos a su cargo.
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Que es funcion del Concejo Municipal de Remolino, Magdalena, autorizar al AlcalMunicipal para celebrar contratos tal como lo consagra la Constitucion Politica en la distribucion de funciones a las entidades territoriales, las cuales entre otras tenemos: "(...) 1° Reglamentar las funciones y eficiente prestacion de servicios a cargo del Municipio. 2° Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo economico y social y de obras publicas. 3° Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que le corresponde al concejo. 4° Dictar normas organicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos (...)".
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Que la Ley 136 de 1994, que regula la organizacion y funcionamiento de los municipios, dispone entre las atribuciones de los concejos de conformidad con el articulo 32 numeral 3 lo siguiente: "Reglamentar la autorizacion al Alcalde para contratar...
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