Decreto número 0831 de 2012, por el cual se ija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial, directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones. - 25 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 366833838

Decreto número 0831 de 2012, por el cual se ija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial, directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín48412
60
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.412
Miércoles, 25 de abril de 2012
El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo
docente - coordinador no podrá superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte
(20) horas semanales tratándose de jornada nocturna.
Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autoriza-
ción y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad
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puede asignar horas extras.
Cuando por motivo de incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no
remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nom-
bramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas extras para la prestación del
servicio correspondiente, las cuales se imputarán a la disponibilidad presupuestal expedida
para el pago de la nómina de la planta de personal docente; en consecuencia, no requieren
la expedición de nueva disponibilidad presupuestal.
En ningún caso la autoridad nominadora podrá autorizar horas extras en el acto ad-
ministrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a
situaciones administrativas.
Artículo 11. Valor hora extra. A partir del 1° de enero de 2012 el valor de la hora extra
de sesenta (60) minutos es la suma de cinco mil novecientos dieciocho pesos ($5.918)
moneda corriente.
Artículo 12. Pago de horas extras. El reconocimiento y pago de las horas extras asig-
nadas a un etnoeducador docente o directivo docente - coordinador procederá únicamente
cuando el servicio se haya prestado efectivamente.
Para efectos del pago, el rector o el director rural del establecimiento educativo deberá
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cinco (5) días hábiles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas.
Artículo 13. Prohibición de contratación de docentes. En virtud de lo establecido en el
artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009, está prohibida a las entidades
territoriales la celebración de todo tipo de contratación de docentes y directivos docentes.
Artículo 14. De con-
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docentes y directivos docentes al servicio del Estado.
Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 15. Prohibición de desempeñar más de un empleo público y percibir más de
una asignación. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni
percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de insti-
tuciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que
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Artículo 16. Prohibición de percibir asignaciones con cargo a fondos de servicios
educativos u otros rubros o cuentas. Ningún docente o directivo docente podrá percibir
asignaciones adicionales a las establecidas en el presente decreto, ni podrá hacerse reconocer
cualquier otro tipo de asignación adicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de
servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.
Artículo 17. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la
Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional.
Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 18. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
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Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
(abril 25)
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados
públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales
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DECRETA:
Artículo 1°. La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico
Nacional, dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los
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2012 y que corresponda a empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales, en
la planta de personal.
Parágrafo. La asignación básica mensual para los profesores que tengan una dedicación
de cuarenta y ocho (48) horas semanales será la que corresponda a su respectivo grado en
el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.
Artículo 2°. La remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos de Coor-
dinador Académico y de Disciplina del Instituto Pedagógico Nacional, durante el tiempo
que los ejerzan, se determinará así:
1. La asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional
Docente, más un veinte por ciento (20%) liquidado sobre la asignación básica que deven-
gaban a 31 de diciembre de 2011.
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este artículo, tendrán derecho al porcentaje establecido en el numeral anterior, siempre y
cuando reúnan los requisitos para el ejercicio de los citados cargos.
Artículo 3°. A los Coordinadores Académico y de Disciplina de que trata el artículo
anterior, a quienes se les asignen dos (2) jornadas, se les reconocerá el valor correspondiente
a diez (10) horas cátedra semanales y un máximo de cuarenta (40) horas mensuales, e im-
plicará una permanencia mínima de ocho (8) horas diarias en el Instituto. La liquidación se
hará con base en el valor asignado a la hora cátedra establecida en el decreto del escalafón
nacional docente para los docentes vinculados a la Nación.
Artículo 4°. El régimen de viáticos de los empleados públicos docentes del Instituto
Pedagógico Nacional será el que se establezca, en general, para la Rama Ejecutiva del
orden nacional.
Artículo 5°. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las
prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados
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La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.
Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las obtenidas en aplicación del
presente decreto.
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tacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido
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efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 7°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni
recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de insti-
tuciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que

Artículo 8°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano
competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede
arrogarse esta competencia.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el
       
dispuesto en el artículo 4° del presente decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
DECRETO NÚMERO 0831 DE 2012
(abril 25)
-
sas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las
Entidades de Naturaleza Especial, directas e indirectas del orden nacional sometidas al
régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales

DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2012, la remuneración mensual que por concepto
de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de
2011 los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las entidades de naturaleza especial, directas
e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas será incrementada
en el cinco por ciento (5%).
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajus-
tarán al peso siguiente.
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triales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta y de las entidades
de naturaleza especial sometidas al régimen de dichas empresas de que trata el artículo 20
de la Ley 45 de 1990 en ningún caso podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) de la
que corresponda al representante legal de la entidad.
Artículo 3°. En ningún caso, las Juntas Directivas o Consejos Directivos podrán incremen-

En caso de hacerlo, los miembros de la Junta o Consejo Directivo responderán personal
y pecuniariamente por los costos en que se incurra. Así mismo, se dará conocimiento a la
Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública para lo de su competencia.

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