Resolución número 3099 de 2011, por la cual se renueva la autorización al Organismo Acreditado Asociación Pro Defensa de la Adopción Internacional de Menores y Adolescentes - Adaima de España, para prestar los servicios de adopción internacional. - 27 de Julio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 308325734

Resolución número 3099 de 2011, por la cual se renueva la autorización al Organismo Acreditado Asociación Pro Defensa de la Adopción Internacional de Menores y Adolescentes - Adaima de España, para prestar los servicios de adopción internacional.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48143
7
Edición 48.143
Miércoles, 27 de julio de 2011 D I A R I O O F I C I A L
RESOLUCIÓN NÚMERO 3099 DE 2011
(julio 19)
por la cual se renueva la autorización al Organismo Acreditado Asociación
Pro Defensa de la Adopción Internacional de Menores y Adolescentes - Adaima
de España, para prestar los servicios de adopción internacional.
La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de
Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe
estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
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descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
los 62, 72 y 78 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es la Autoridad Central en
materia de adopción y que le corresponde autorizar a los Organismos Acreditados o Agencias
Internacionales con este propósito.
Que el Convenio de La Haya de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación
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si ha sido autorizado por las autoridades de ambos Estados, y dispone que es obligación de los
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de la adopción internacional y estar sometido al control de las autoridades competentes.
Que mediante Resolución número 2660 de 2009, esta Dirección General estableció los
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que se encontraban inscritos en la lista de organismos que intermedian en procesos de adopción
internacional a la entrada en vigencia del Código de la Infancia y la Adolescencia.
Que el Organismo Acreditado Asociación Pro Defensa de la Adopción Internacional de
Menores y Adolescentes - Adaima de España, cuenta con autorización y experiencia en adopción
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por la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección del ICBF.
Que el Organismo acreditado Asociación Pro Defensa de la Adopción Internacional de Menores
y Adolescentes - Adaima de España, por medio de su representante legal en Colombia, presentó
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Que la Dirección General del ICBF, mediante Resolución número 2660 de 2009, creó el
Comité Técnico de Autorización y lo encargó de conceptuar sobre el otorgamiento, renovación,
suspensión y cancelación de la autorización de los organismos acreditados y agencias inter-
nacionales que prestan servicios de adopción, el cual fue reorganizado mediante Resolución
número 3566 de 2010.
Que según consta en el Acta número 17 del 13 de junio de 2011 del Comité Técnico de
Autorización del ICBF, la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección del ICBF,
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presentó Concepto Integral a consideración del Comité, el cual fue acogido por unanimidad,
conceptuando favorablemente la renovación de la autorización del Organismo Acreditado
Asociación Pro Defensa de la Adopción Internacional de Menores y Adolescentes - Adaima de
España, para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Renovar por el término de dos (2) años la autorización al Organismo Acreditado
Asociación Pro Defensa de la Adopción Internacional de Menores y Adolescentes - Adaima de
España, para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia, el cual se encontraba
inscrito en la lista de organismos acreditados que intermedian en procesos de adopción interna-
cional para la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006.
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de evaluar la continuidad de la prestación del servicio de adopción internacional.
Artículo 2°. Para efectos de determinar la viabilidad de renovar la autorización, el organismo
acreditado deberá presentar, dentro de los dos (2) meses anteriores a su vencimiento, la solicitud
de renovación, la cual deberá estar suscrita por el representante legal y dirigida a la Dirección
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Artículo 3°. Informar al Organismo Acreditado Asociación Pro Defensa de la Adopción
Internacional de Menores y Adolescentes - Adaima de España, que debe estimular la presenta-
ción del mayor número posible de solicitudes de adopción de niños, niñas y adolescentes con
características y necesidades especiales, y la adopción en las familias colombianas residentes
en el exterior, exoneradas de los costos o gastos propios de la preparación y acompañamiento
inicial en desarrollo del proceso de adopción, aspectos, entre otros, que serán evaluados para el
otorgamiento futuro de renovación de la autorización.
Artículo 4°. 
presente resolución al representante legal, o a quien haga sus veces, del Organismo Internacional,
en los términos establecidos en los artículos 44 y ss. del Código Contencioso Administrativo,
haciéndole saber que contra ella procede el recurso de reposición ante esta Dirección General,
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días siguientes a la misma.
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Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en
el  , cuyo importe será cancelado por el Organismo Acreditado Asociación Pro
Defensa de la Adopción Internacional de Menores y Adolescentes - Adaima de España.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2011.
La Directora General,
Elvira Forero Hernández.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21101803. 26-VII-2011. Valor $240.800.
(julio 19)
por la cual se renueva la autorización al Organismo Acreditado Asociación C.I.A.I
Centro Italiano Aiuti All Infanzia Onlus de Italia, para prestar los servicios de adopción
internacional.
La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de
Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe
estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
         
descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
los 62, 72 y 78 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es la Autoridad Central en
materia de adopción y que le corresponde autorizar a los Organismos Acreditados o Agencias
Internacionales con este propósito.
Que el Convenio de La Haya de 1993, relativo a la Protec ción del N iño y a l a Coope-
       
de 1996 , en sus a rtículos 11 y 12 prevé que un orga nismo acredi tado sólo p uede actuar en
otro Estado si ha sido autorizado por las autoridades de ambos Estados, y dispone que es
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perienc ia para actu ar en el ámb ito de la ad opción inter nacional y e star sometid o al control
de las autoridades c ompetentes.
Que mediante Resolución número 2660 de 2009, esta Dirección General estableció los
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que se encontraban inscritos en la lista de organismos que intermedian en procesos de adopción
internacional a la entrada en vigencia del Código de la Infancia y la Adolescencia.
Que el Organismo Acreditado C.I.A.I Centro Italiano Aiuti All Infanzia Onlus de Italia,
cuenta con autorización y experiencia en adopción internacional en Colombia desde el 8 de

Dirección de Protección del ICBF.
Que el Organismo acreditado C.I.A.I Centro Italiano Aiuti All Infanzia Onlus de Italia, por
medio de su representante legal en Colombia, presentó y acreditó en el término previsto para
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Que la Dirección General del ICBF, mediante Resolución número 2660 de 2009, creó el
Comité Técnico de Autorización y lo encargó de conceptuar sobre el otorgamiento, renovación,
suspensión y cancelación de la autorización de los organismos acreditados y agencias inter-
nacionales que prestan servicios de adopción, el cual fue reorganizado mediante Resolución
número 3566 de 2010.
Que según consta en el Acta número 15 de 19 de abril de 2011 del Comité Técnico de Au-
torización del ICBF, la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección del ICBF,
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presentó Concepto Integral a consideración del Comité, el cual fue acogido por unanimidad,
conceptuando favorablemente la renovación de la autorización del Organismo Acreditado
C.I.A.I Centro Italiano Aiuti All Infanzia Onlus de Italia, para prestar los servicios de adopción
internacional en Colombia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Renovar por el término de dos (2) años la autorización al Organismo Acreditado
C.I.A.I Centro Italiano Aiuti All Infanzia Onlus de Italia, para prestar los servicios de adopción
internacional en Colombia, el cual se encontraba inscrito en la lista de organismos acreditados
que intermedian en procesos de adopción internacional para la entrada en vigencia de la Ley
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de evaluar la continuidad de la prestación del servicio de adopción internacional.
Artículo 2°. Para efectos de determinar la viabilidad de renovar la autorización, el organismo
acreditado deberá presentar, dentro de los dos (2) meses anteriores a su vencimiento, la solicitud
de renovación, la cual deberá estar suscrita por el representante legal y dirigida a la Dirección

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Artículo 3°. Informar al Organismo Acreditado C.I.A.I Centro Italiano Aiuti All Infanzia
Onlus de Italia, que debe estimular la presentación del mayor número posible de solicitudes de
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