RESOLUCION NUMERO 004156 DE 2008 , (octubre 28) , por la cual se establece la cobertura para la entrega de ayudas técnicas representadas en prótesis dentales totales y/o parciales mucoso portadas, en la modalidad de subsidio económico indirecto de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional que se otorgan a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, PPSAM, para los municipios de Santa Cruz de Lorica-Córdoba y Palmira-Valle del Cauca . - 28 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000487

RESOLUCION NUMERO 004156 DE 2008 , (octubre 28) , por la cual se establece la cobertura para la entrega de ayudas técnicas representadas en prótesis dentales totales y/o parciales mucoso portadas, en la modalidad de subsidio económico indirecto de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional que se otorgan a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, PPSAM, para los municipios de Santa Cruz de Lorica-Córdoba y Palmira-Valle del Cauca .

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47163

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especial mente las conferidas en los artículos 2° del Decreto-ley 205 de 2003 y el parágrafo 2° del artículo31 del Decreto 3771 de 2007, modificado por el Decreto 3550 de 2008, C ONSIDERANDO : Que la Ley 100 de 1993, estableció un programa de auxilios para ancianos indigentes, cuyo objeto es apoyar económicamente a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normatividad vigente;

Que el artículo 2° de la Ley 797 de 2003, modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional , destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico que se otorga a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, PPSAM;

Que el Decreto 3771 de 2007 establece en su artículo 31, que los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia, serán otorgados en las siguientes modalidades: 1.

Un subsidio económico directo, que se otorga en dinero, y 2.

Un subsidio económico indirecto, que se otorga en Servicios Sociales Básicos que comprenden alimentación, alojamiento y medi camentos o ayudas técnicas (elementos para atender una discapacidad y que favorecen la autonomía personal y su calidad de vida) no incluidos en el Plan obligatorio de Salud, PoS , de acuerdo con el régimen aplicable al beneficiario, ni financiadas con otras fuentes.

Podrá comprender medicamentos o ayudas técnicas incluidas en el POS, cuando el beneficiario del programa no esté afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que en los términos del artículo 31 del Decreto 3771 de 2007 modificado por el Decreto 3550 de 2008, corresponde al Ministerio de la Protección definir la asignación de cupos, el valor del subsidio económico y los componentes que se financien;

Que el parágrafo 2° del artículo del Decreto 3550 de 2008 dispone que para otorgar el subsidio, el Ministerio de la Protección Social, directamente o a través del administrador fiduciario, priorizará las personas que al momento de la solicitud no sean beneficiarías de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y que la entrega de la ayuda técnica al beneficiario la haría el Ministerio directamente, o a través del administrador fidu...

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