RESOLUCIÓN NUMERO 003252 DE 2008 , (agosto 29) , por la cual se establece la cobertura y se efectúa una convocatoria para la entrega de ayudas técnicas representadas en prótesis dentales totales y/o parciales mucosoportadas , en la modalidad de subsidio económico indirecto de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional que se otorgan a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor -PPSAM- .
Emisor | Ministerio de Protección Social |
Número de Boletín | 47100 |
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especial mente las conferidas en los artículos 2° del Decreto-ley 205 de 2003 y el parágrafo 3° del artículo 31 del Decreto 3771 de 2007, y CONSIDERANDO: Que la Ley 100 de 1993, estableció un programa de auxilios para ancianos indigentes, cuyo objeto es apoyar económicamente a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normatividad vigente;
Que el artículo 2° de la Ley 797 de 2003, modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico que se otorga a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor -PPSAM-;
Que el Decreto 3771 de 2007 establece en su artículo 31, que los beneficios de la Sub-cuenta de Subsistencia, serán otorgados en las siguientes modalidades: 1.
Un subsidio económico directo, que se otorga en dinero, y 2.
Un subsidio económico indirecto, que se otorga en Servicios Sociales Básicos que comprenden alimentación, alojamiento y medicamentos o ayudas técnicas (elementos para atender una discapacidad y que favorecen la autonomía personal y su calidad de vida) no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud -POS- del régimen subsidiado, ni financiado con otras fuentes.
Podrá comprender medicamentos o ayudas técnicas incluidas en el POS, cuando el beneficiario del Programa no esté afiliado al régimen subsidiado de salud: Que el parágrafo 3° del artículo 31 del Decreto 3771 de 2007, señala que el valor del subsidio económico y los componentes que se financien serán definidos por el Ministerio de la Protección Social;
Que el Decreto 2963 de 2008, establece que cuando el subsidio económico contemple el otorgamiento de medicamentos o ayudas técnicas, el Ministerio de la Protección Social podrá seleccionar directamente los beneficiarios previa convocatoria y verificación de requisitos y entregar estas ayudas directamente o a través del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, o de una entidad que forme parte del Sistema de Protec ción Social;
Que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, presentó los lineamientos para desarrollar el Programa Volver y para la entrega de la ayuda...
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