RESOLUCIÓN NUMERO 003252 DE 2008 , (agosto 29) , por la cual se establece la cobertura y se efectúa una convocatoria para la entrega de ayudas técnicas representadas en prótesis dentales totales y/o parciales mucosoportadas , en la modalidad de subsidio económico indirecto de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional que se otorgan a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor -PPSAM- . - 29 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000318

RESOLUCIÓN NUMERO 003252 DE 2008 , (agosto 29) , por la cual se establece la cobertura y se efectúa una convocatoria para la entrega de ayudas técnicas representadas en prótesis dentales totales y/o parciales mucosoportadas , en la modalidad de subsidio económico indirecto de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional que se otorgan a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor -PPSAM- .

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47100

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especial mente las conferidas en los artículos 2° del Decreto-ley 205 de 2003 y el parágrafo 3° del artículo 31 del Decreto 3771 de 2007, y CONSIDERANDO: Que la Ley 100 de 1993, estableció un programa de auxilios para ancianos indigentes, cuyo objeto es apoyar económicamente a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normatividad vigente;

Que el artículo 2° de la Ley 797 de 2003, modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico que se otorga a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor -PPSAM-;

Que el Decreto 3771 de 2007 establece en su artículo 31, que los beneficios de la Sub-cuenta de Subsistencia, serán otorgados en las siguientes modalidades: 1.

Un subsidio económico directo, que se otorga en dinero, y 2.

Un subsidio económico indirecto, que se otorga en Servicios Sociales Básicos que comprenden alimentación, alojamiento y medicamentos o ayudas técnicas (elementos para atender una discapacidad y que favorecen la autonomía personal y su calidad de vida) no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud -POS- del régimen subsidiado, ni financiado con otras fuentes.

Podrá comprender medicamentos o ayudas técnicas incluidas en el POS, cuando el beneficiario del Programa no esté afiliado al régimen subsidiado de salud: Que el parágrafo 3° del artículo 31 del Decreto 3771 de 2007, señala que el valor del subsidio económico y los componentes que se financien serán definidos por el Ministerio de la Protección Social;

Que el Decreto 2963 de 2008, establece que cuando el subsidio económico contemple el otorgamiento de medicamentos o ayudas técnicas, el Ministerio de la Protección Social podrá seleccionar directamente los beneficiarios previa convocatoria y verificación de requisitos y entregar estas ayudas directamente o a través del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, o de una entidad que forme parte del Sistema de Protec ción Social;

Que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, presentó los lineamientos para desarrollar el Programa Volver y para la entrega de la ayuda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR