Resolución número 00000241 de 2013, por la cual se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir las plantas especiales de beneficio de aves de corral - 9 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 419348666

Resolución número 00000241 de 2013, por la cual se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir las plantas especiales de beneficio de aves de corral

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 2016
EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48699

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en las Leyes 9a de 1979 y 170 de 1994 y el numeral 30 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del Decreto número 1500 de 2007, modificado por los Decretos números 2965 de 2008, 2380, 4131 y 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 y 2270 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1500 de 2007, modificado por los Decretos números 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 y 2270 de 2012, se estableció el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el consumo humano y se fijaron los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación;

Que por Decreto número 2270 de 2012, se actualizó el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles, destinados para el consumo humano en todo el territorio nacional, establecido mediante el Decreto número

1500 de 2007;

Que conforme con dicha actualización, se hace necesario establecer el reglamento técnico contentivo de los requisitos sanitarios que deben cumplir las plantas especiales de beneficio de aves de corral destinadas para consumo humano, con el fin de proteger la salud y la seguridad humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores, sustituyendo así el reglamento técnico contenido en la Resolución número 332 de 2011, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social;

Que el reglamento técnico que se establece con la presente resolución fue notificado a la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante el documento identificado con las signaturas G/SPS/N/COL/239 y G/TBT/N/COL/178, del 27 de junio y 2 de julio de 2012, respectivamente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir las plantas especiales de beneficio de aves de corral destinadas para consumo humano, con el fin de proteger la salud y la seguridad humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán en todo el territorio nacional a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en plantas especiales de beneficio de aves de corral, destinadas para el consumo humano.

TÍTULO II Artículos 3 a 45

CONTENIDO TÉCNICO

CAPÍTULO I Artículo 3

Definiciones

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la aplicación del presente reglamento técnico se tendrán en cuenta las definiciones previstas en el Decreto número 1500 de 2007, modificado por los Decretos números 2965 de 2008, 2380, 4131 y 4974 de 2009, 3961 de 2011 y 917 y 2270 de 2012 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Igualmente se tendrá en cuenta la siguiente definición:

Plantas Especiales: Plantas de beneficio animal de aves de corral con capacidad máxima de sacrificio de 3.000 aves por día y cuya carne y productos cárnicos comestibles son destinados para consumo departamental y/o en departamentos limítrofes, pero en ningún caso destinados a la exportación.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 45

Plantas de beneficio y desprese

Artículo 4º Estándares de ejecución sanitaria.

Toda planta especial de beneficio de aves de corral debe cumplir con los siguientes estándares de ejecución sanitaria:

  1. Localización y accesos.

  2. Diseño y construcción.

  3. Sistemas de drenajes.

  4. Ventilación.

  5. Iluminación.

  6. Instalaciones sanitarias.

  7. Control integrado de plagas.

  8. Manejo de residuos líquidos y sólidos.

  9. Calidad de agua.

  10. Operaciones sanitarias.

  11. Personal manipulador.

  12. Instalaciones, equipos y utensilios.

Artículo 5º Localización y accesos.

Toda planta especial de beneficio de aves de corral debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar ubicada en área compatible con la actividad, de acuerdo con el uso del suelo determinado en el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Básico de Ordenamiento Territorial o el Esquema de Ordenamiento Territorial, según corresponda.

  2. Estar localizada en terreno no inundable y alejada de cualquier foco de insalubridad o actividades que puedan afectar la inocuidad del producto.

  3. La planta deberá contar con patio de maniobras y áreas de cargue y descargue. En todo caso, deben ser de superficie tratada dura, de manera tal que se controle el levantamiento de polvo debido a las operaciones propias del establecimiento; tener declives adecuados y disponer de drenajes suficientes.

    En aquellos casos en los que por el diseño de los establecimientos no se pueda contar con patio de maniobras, las áreas de cargue y descargue y zonas internas de tránsito de vehículos, deberán cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.

  4. En sus alrededores o dentro de las instalaciones no se deben mantener objetos en desuso para evitar que se conviertan en focos de insalubridad.

Artículo 6º Diseño y construcción.

Toda planta especial de beneficio de aves de corral deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con áreas independientes que aseguren el desarrollo de las operaciones bajo condiciones higiénicas, evitando la contaminación de la carne y los productos cárnicos comestibles de aves de corral.

  2. Funcionar y mantenerse de forma tal que se evite la contaminación del producto.

  3. Dentro de las instalaciones de la planta de beneficio no podrán existir otras construcciones, viviendas o industrias ajenas a los procesos industriales de la carne y sus derivados.

  4. Los edificios e instalaciones deben ser cerrados y las respectivas construcciones sólidas; mantenerse en buen estado de conservación, tener dimensiones suficientes para permitir el procesamiento, manejo y almacenamiento, de manera que no se produzca contaminación del producto y se impida el ingreso de plagas.

  5. El diseño debe ser unidireccional, en secuencia lógica del proceso desde la recepción hasta el despacho, evitando retrasos indebidos y flujos cruzados.

  6. El personal no podrá transitar de un área de mayor riesgo de contaminación a una de menor riesgo.

  7. Contar con los servicios generales para su funcionamiento, tales como, disponibilidad de agua potable y energía eléctrica.

  8. Garantizar el funcionamiento de las áreas y secciones que requieren energía eléctrica, o contar con planes de contingencia aprobados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a fin de mantener la inocuidad del producto.

  9. La edificación y sus instalaciones deben contar con acabados en material sanitario lo suficientemente amplias para permitir el desarrollo de las operaciones que se realizan en la planta de beneficio, la adecuada manipulación del producto y mantenerse en buen estado de funcionamiento.

  10. Los pisos deben construirse con materiales resistentes y acabados sanitarios, con una pendiente suficiente que permita el desagüe hacia los sifones, los cuales estarán protegidos por rejillas de material sanitario.

  11. Las paredes deben construirse con materiales resistentes y acabados sanitarios, con uniones redondeadas entre paredes, entre estas y el piso, diseñadas y construidas para evitar la acumulación de suciedad facilitando la limpieza y desinfección.

  12. Los techos, falsos techos y demás instalaciones suspendidas, deben estar diseñados y construidos de tal forma que impidan la acumulación de suciedad y contar con acabados en materiales sanitarios.

  13. Las estructuras elevadas, rampas, escaleras y sus accesorios deben estar diseñados con material resistente, con acabados sanitarios y ubicarse de tal forma que eviten la contaminación del producto o dificulten el flujo regular del proceso.

  14. Las puertas deben estar construidas con material resistente con acabados en material sanitario, contar con un sistema que garantice que estas permanezcan cerradas y eviten contra flujos de aire que generen contaminación. Las aberturas entre las puertas exteriores y los pisos no deben permitir el ingreso de plagas.

  15. Las ventanas y demás aberturas deben estar construidas de tal forma que impidan la acumulación de suciedad, faciliten su limpieza, desinfección y eviten el ingreso de plagas y partículas.

  16. Las áreas donde se procesa, manipula o almacena carne y productos cárnicos comestibles de aves de corral, deben estar separadas de las áreas de productos no comestibles para evitar la contaminación cruzada.

  17. Las áreas en donde se procesa, manipula, almacena o inspeccionan la carne y los productos cárnicos comestibles de aves de corral, deben tener la iluminación necesaria en cuanto a intensidad y protección.

  18. Cada área o sección debe encontrarse claramente señalizada en cuanto a accesos, circulación, servicios y seguridad, entre otros.

  19. Contar con áreas independientes que aseguren el bienestar de los animales y el desarrollo del proceso de beneficio bajo condiciones higiénicas, evitando la contaminación de la carne y los productos cárnicos comestibles de aves de corral.

  20. El diseño y construcción de la planta especial de beneficio de aves de corral debe evitar el ingreso de animales, personas y vehículos, sin el debido control o, contar con un cerco perimetral que garantice las anteriores condiciones.

Artículo 7º Sistemas de drenajes.

Los sistemas de drenaje deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Permitir la evacuación continua de aguas...

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