Acuerdo número 0017 de 2013, por el cual se establecen los requisitos de viabilización, aprobación, ejecución y previos al acto administrativo de apertura del proceso de selección que deben cumplir los proyectos de inversión financiados con recursos del sistema general de regalías y se dictan otras disposiciones - 13 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 481651502

Acuerdo número 0017 de 2013, por el cual se establecen los requisitos de viabilización, aprobación, ejecución y previos al acto administrativo de apertura del proceso de selección que deben cumplir los proyectos de inversión financiados con recursos del sistema general de regalías y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín49003

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por los artículos , , 25 y 26 de la Ley 1530 de 2012, 17 de la Ley 1606 de 2012 y 6º del Decreto número1949 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos y de la Ley 1530 de 2012, establecen que la Comisión Rectora es órgano encargado de definir la Política General del Sistema General de Regalías y de definir las directrices generales, procesos, requisitos y criterios para su funcionamiento.

Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012 en concordancia con el 6º del Decreto número1949 de 2012, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades étnicas minoritarias podrán formular proyectos de inversión a financiarse con recursos del Sistema General de Regalías dando cumplimiento a los linea-mientos para las etapas de viabilización, aprobación y ejecución que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1606 de 2012, corresponde a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, definir los requisitos para la ejecución de los proyectos financiados con cargo a dicho Sistema.

Que se hace necesario actualizar los requisitos generales y sectoriales para la viabiliza-ción y aprobación; los requisitos previos al acto de apertura del proceso de selección y los requisitos de ejecución de los proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, establecidos con anterioridad en los Acuerdos 013 de 2012 y 014 de 2013.

Que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR), aprobó modificar el Acuerdo 013 de 2012, por el cual se establecen los requisitos para la viabilización,

aprobación y ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías"" y la metodología y el cronograma para iniciar las discusiones de las propuestas con cada uno de los sectores interesados.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Artículo 1º Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos generales y sectoriales para la viabilización y aprobación; requisitos previos al acto administrativo de apertura del proceso de selección, así como los de ejecución para los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, según la fase o las fases en que se encuentren y sector o sectores al que correspondan.

Artículo 2º Ámbito de Aplicación

El contenido del presente acuerdo aplica para los proyectos de inversión formulados por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades étnicas minoritarias, que sean susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías.

También aplica para la presentación de los proyectos de inversión por parte de las entidades territoriales; los representantes de las Comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; y las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarías de los recursos del Sistema General de Regalías, facultados por el artículo 25 de la Ley 1530 de

2012 y artículo 28 de la Ley 1606 de 2012.

Parágrafo 1º. Los proyectos de inversión sólo podrán ser presentados por los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, debidamente inscritos en el Registro Único del Ministerio del Interior, así como por los representantes de las comunidades indígenas, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012.

Parágrafo 2º. Con el fin de propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, se tendrán en cuenta los planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos, los cuales deben ser concordantes con los ejercicios de planeación regional, y articularse con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

Parágrafo 3º. Las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarías de los recursos del Sistema General de Regalías pueden presentar directamente a sus respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión, proyectos de inversión que sean concordantes con los Planes de Acción Institucionales aprobados por sus Consejos Directivos, dando cumplimiento a las reglas establecidas para las entidades territoriales en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012. Dichas Corporaciones tendrán derecho a ejecutar directamente los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos que reciben por concepto de asignaciones directas de regalías y compensaciones.

Lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, será aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarías de asignaciones directas de regalías y compensaciones que hayan soportado compromisos futuros con cargo a dichos recursos.

Parágrafo 4º. En aplicación de lo consagrado en el artículo 58 de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales promoverán la participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión financiados con los recursos del Sistema General de Regalías.

Artículo 3º Sectores incluidos.

Los requisitos generales establecidos en el presente Acuerdo aplican para todo proyecto de inversión a financiarse con recursos del Sistema General de Regalías independientemente del sector al que corresponda y consagra requisitos específicos que aplican para proyectos pertenecientes a los siguientes sectores:

  1. Agropecuario.

  2. Agua potable y saneamiento básico.

  3. Ambiente.

  4. Deporte y recreación.

  5. Educativo.

  6. Energía Eléctrica.

  7. Gas.

  8. Inclusión Social y reconciliación.

  9. Industria.

  10. Justicia y seguridad.

  11. Minería.

  12. Salud.

  13. Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

  14. Transporte.

  15. Turismo.

  16. Vivienda Rural.

  17. Vivienda y Desarrollo Urbano.

  18. Cultura.

  19. Otros proyectos.

Parágrafo 1º. Los proyectos de inversión que involucren dos o más sectores de los señalados en el presente acuerdo deben cumplir con los requisitos requeridos para cada sector, señalados en el anexo técnico que hace parte integral del presente acuerdo.

Parágrafo 2º. Cuando el proyecto de inversión a ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías no se enmarque dentro de los requisitos establecidos para los sectores definidos en este acuerdo, se deberán cumplir los requisitos generales aquí previstos y la normativa vigente aplicable a la materia.

Artículo 4º Proyectos de Inversión Financiables.

Serán financiables con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión presentados por los beneficiarios de estos recursos en los sectores y dentro de las competencias establecidas en la Constitución Política y en la ley que se identifiquen en las fases señaladas en el artículo 7º del Decreto número1949 de 2012, así:

  1. Fase 1 - Perfil: En este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios. Esta información es fundamental para preparar y evaluar las alternativas del proyecto y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar. Aquí también se analiza la viabilidad legal e institucional del proyecto. Con esta información, se eligen las alternativas que ameritan estudios más detallados o se toma la decisión de aplazar o descartar el proyecto.

  2. Fase 2 - Prefactibilidad: En este nivel se evalúan las alternativas que fueron seleccionadas en la fase precedente. Se realizan estudios técnicos especializados de manera que al mejorar la calidad de la información reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir al menos los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el valor presente neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta.

  3. Fase 3 - Factibilidad: Este nivel se orienta a definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto. Para ello se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa anterior, prestándole particular atención al tamaño óptimo del proyecto, su momento de implementación o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su organización administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo.

Parágrafo. Los requisitos de proyectos de inversión por sectores establecidos en el presente Acuerdo aplicarán para la Fase 3 definida en el presente artículo, salvo que se especifique una fase distinta.

Artículo 5º Viabilizarían, priorización y aprobación por parte de los OCAD.

Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión viabilizan, priorizan y aprueban los proyectos de inversión observando la pertinencia de los mismos, su relevancia, el impacto y su concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo o con los planes de desarrollo de las entidades territoriales, o con los planes de acción de las Corporaciones Autónomas Regionales o con los planes de vida y de etnodesarrollo de las comunidades étnicas minoritarias, además del cumplimiento de los requisitos para la viabilización y aprobación de proyectos de inversión, establecidos en el presente acuerdo.

Parágrafo La verificación de requisitos establecida en el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012 versará sobre los requisitos definidos en el Título II...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR