Acuerdo número 032 de 2008, por medio del cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Hídrica Humedal de Neuta, localizada en el municipio de Soacha. - 19 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51638259

Acuerdo número 032 de 2008, por medio del cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Hídrica Humedal de Neuta, localizada en el municipio de Soacha.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47237

El Consejo Directivo de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las contenidas en el articulo 2° de la Resolucion 1128 del 15 de junio de 2006, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, CONSIDERANDO:

157 Que el articulo 8° de la Constitucion Politica establece que es obligacion del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacion.

Que el articulo 79 ibidem consagra el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las areas de especial importancia ecologica.

Que el articulo 80 del mismo ordenamiento determina que el Estado planificara en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo a sostenible, su conservacion, restauracion o sustitucion;

ademas, debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que de conformidad con el articulo 23 de la Ley 99 de 1993, la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca, CAR, tiene como objeto propender por el desarrollo sostenible y la proteccion del medio ambiente en el territorio de su jurisdiccion, a traves de la ejecucion de las politicas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que en concordancia con el mandato establecido en marzo de 1998 por el Consejo Nacional Ambiental, y en la Ley 165 de 1994, la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca, CAR, ha venido desarrollando acciones para consolidar un Sistema de Areas Protegidas Regional, SIRAP, en su jurisdiccion, a traves de la definicion de los aspectos tecnicos y cientificos para la priorizacion de areas a conservar por su importancia ambiental, el analisis de los planes de ordenamiento territorial de los municipios, la revision del sistema de categorias de manejo y la formulacion de los planes de manejo para las areas declaradas.

Que el articulo 3º, numeral 1 de la Ley 357 de 1993, "por medio de la cual se aprueba la "Convencion Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Habitat de Aves Acuaticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971)", dispone que Las Partes Contratantes deberan elaborar y aplicar su planificacion de forma que favorezca la conservacion de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio. Que a traves del aparte 7 de la Resolucion VIII. 14 de la 8ª reunion de la Conferencia de las Partes Contratantes, se aprobaron los Lineamientos para la planificacion del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales, señalandose que la elaboracion y ejecucion de un plan de manejo para este tipo de ecosistemas forma parte de un proceso de planificacion integral que ayuda a tomar decisiones respecto de los objetivos de manejo del mismo;

identificando y describiendo las medidas de manejo requeridas para alcanzar los objetivos y determinando los factores que afecten o puedan afectar a las distintas caracteristicas del sitio.

Que mediante Resolucion numero 157 del 12 de febrero de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adopto unas medidas encaminadas a reglamentar el uso sostenible, conservacion y manejo de los humedales en Colombia, desarrollando algunos aspectos referidos a los mismos, segun lo acordado en la Convencion suscrita en Ramsar.

Que el articulo 3º de dicha resolucion ordeno a las autoridades ambientales competentes, dentro de las cuales el articulo 4º del mismo acto incluyo a las Corporaciones Autonomas Regionales, proceder a la elaboracion y ejecucion de planes de manejo ambiental para los humedales prioritarios de su jurisdiccion, a partir de una delimitacion, caracterizacion y zonificacion, orientadas a la adopcion de medidas de manejo con la participacion de los distintos interesados.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidio la Resolucion numero 196 de 2006, "por la cual se adopta la guia tecnica para la formulacion de planes de manejo para humedales en Colombia", cuyo Anexo I establece la necesidad de adoptar una zonificacion para los humedales, dentro de la cual se podra contar con las siguientes categorias: areas de preservacion y proteccion ambiental, areas de recuperacion ambiental y areas de produccion sostenible bajo condicionamientos ambientales especificos;

asi mismo, dispone que como parte de los resultados de esta zonificacion se deben establecer los usos y restricciones para la cada zona, segun las definiciones de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos.

Que una de las areas prioritarias para la conservacion en la jurisdiccion de la CAR es el Humedal de Neuta, localizado en jurisdiccion del municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, el cual fue declarado como reserva hidrica mediante el Acuerdo CAR numero 037 del 25 de septiembre de 2006.

Que el articulo...

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