Resolución número 00001471 de 2013, por la cual se establece la cobertura y se efectúa una convocatoria para la asignación de cupos en la modalidad de subsidio económico directo a Adultos Mayores residentes en resguardos indígenas legalmente constituidos, a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional - 12 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 440713902

Resolución número 00001471 de 2013, por la cual se establece la cobertura y se efectúa una convocatoria para la asignación de cupos en la modalidad de subsidio económico directo a Adultos Mayores residentes en resguardos indígenas legalmente constituidos, a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48819

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 6º del Decreto-ley 4108 de 2011 y el parágrafo 2º del artículo 30 del Decreto 3771 de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993 estableció un programa de auxilios para ancianos indigentes, cuyo objeto es apoyar económicamente a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente.

Que el artículo 2º de la Ley 797 de 2003 modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico que se entrega a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor.

Que el artículo 31 del Decreto 3771 de 2007, mediante el cual se reglamentó la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, fue modificado por el artículo 1º del Decreto 3550 de 2008, estableciendo que los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia serán otorgados en las modalidades de subsidio económico directo y subsidio económico indirecto. El subsidio económico directo se otorga en dinero y se gira directamente a los beneficiarios y el indirecto se otorga en Servicios Sociales Básicos y se entrega a través de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Diurnos.

Que igualmente el artículo 1º del Decreto 3550 de 2008 señaló que la modalidad de subsidio de cada beneficiario, sería la establecida en el proyecto presentado por el ente territorial y que los indígenas residentes en resguardos podrían ser beneficiarios del subsidio directo, siempre y cuando se eligiera esta modalidad para todos los beneficiarios incluidos en el proyecto.

Que actualmente en la modalidad directa del Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy Colombia Mayor, se encuentran asignados catorce mil ciento sesenta y cuatro (14.164) cupos para personas residentes en resguardos indígenas legalmente constituidos.

Que es interés del Gobierno Nacional propender para que adultos mayores en extrema pobreza que residen en resguardos legalmente constituidos, puedan acceder al subsidio económico directo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Instituciones beneficiarías.

Convocar a los resguardos indígenas legalmente constituidos mediante acto administrativo expedido por autoridad competente, para la asignación de cupos en la modalidad de subsidio económico directo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, con destino a los adultos mayores en extrema pobreza residentes en los respectivos resguardos.

Parágrafo 1º. Para ser beneficiarios del subsidio, los indígenas...

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