Resoluci?n n?mero 000090 de 2014, por medio de la cual se decide una actuaci?n administrativa. Expediente 74 de 2013 - 11 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514869846

Resoluci?n n?mero 000090 de 2014, por medio de la cual se decide una actuaci?n administrativa. Expediente 74 de 2013

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49179

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42 y 43 de la Ley l437de 20ll, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante turno de corrección C2011-8943 suscrito por Nelly Mendoza Zárate se solicita la apertura de la matrícula para los predios San Simón y El Canelo que presuntamente se originan en el folio de matrícula 50N-831052, conforme lo expresado en protocolización del juicio de sucesión María Adela García viuda de Santana tramitada ante el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, en cuya partida "C" se alude a un derecho proindiviso correspondiente a la octava parte de un lote de terreno formado por dos predios contiguos denominados Canelo - San Simón.

Con ocasión de lo solicitado por la Registradora Delegada Encargada en oficio RDN 1333-2011, la funcionaria del antiguo sistema emite oficio AG 152 de diciembre 15 de 2011 en el que manifiesta entre otros: a) la improcedencia de la apertura de matrículas individuales para los predios "San Simón" y "Canelo" en razón a que no consta título alguno en los libros del antiguo sistema que justifique dicha apertura; b) Que es necesario el ajuste de los códigos y naturaleza jurídica de las actuales anotaciones uno (1) y dos (2) del folio de matrícula 50N-831052 por falsa tradición. Para lo cual remite el correspondiente formato RIP 2.

Mediante oficio RDN 2276 del 10 de diciembre de 2012 la Registradora Delegada Encargada, envía el aludido turno C2011-8943 y el informe rendido por la funcionaria del antiguo sistema a la Coordinación Jurídica y expresa: "De manera atenta, remito el turno de la referencia, por cuanto al realizar el estudio y dada la complejidad del caso, sobre la Matrícula 50N-831052 en ajustar en derecho las anotaciones del folio en mención según RIP-2 del antiguo sistema, respecto a cambiar el código de naturaleza jurídica de pleno dominio a falso tradición, con la exclusión de X e incluir la I de derecho incompleto, debe hacerse mediante actuación administrativa por cuanto terceros con derechos involucrados y los actos han sido publicitados, a los cuales hay que comunicar; con base no procedería por el artículo 59 Ley 1579 de 2012, corresponde a correcciones de fondo. Sobre la persona que solicita la corrección, en principio no le asiste interés. En la tradición de la matrícula no figura. Respecto a la Matrícula 50N-831051, no es objeto de la petición del usuario".

Por oficio ORIP GJN 50N2012IE03311 de diciembre 13 de 2012, el profesional especializado con funciones de Coordinador Grupo Jurídico, redirecciona la citada corrección por competencia funcional a la sección de abogados especializados, en la que se le asigna el consecutivo TC 028-2013 y es entregado en reparto del 4 de julio de 2013 a la Profesional Especializado 2028-17, Vilma Garrido Burgos.

Con fundamento en lo anterior y mediante Auto 086 del 1º de agosto de 2013, se inició actuación administrativa a establecer la real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-831052, comunicándose dicha decisión a los terceros determinados: Nelly Mendoza Zárate, Rogelio García, María del Carmen García, Celina del Carmen García Santana, Sofía Santana García, Gustavo Santana García, María Edelmira Santana García, Miguel Arturo Santana García, Paulina Santana García, María Elena Santana García y Guillermo Santana García, a los indeterminados y a quienes no fue posible darla a conocer se les comunicó con la publicación en el Diario Oficial en su edición del 3 de diciembre de 2013 de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

PRUEBAS

Conforman el acervo probatorio: Impresión simple del(os) folio(s) de Matrícula Inmobiliaria 50N-831051 y 50N-831052; oficio 50N2012IE03311 del 13 de diciembre de 2012 suscrito por el Coordinador Grupo Jurídico dirigido a la sección de abogados especializados; oficio RDN 2276 del 10 de diciembre de 2012 suscrito por la Registradora Delegada Encargada dirigido...

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