Resolución número 2626 de 2009, por la cual se adecua la estructura, funcionamiento e integración del Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura. - 23 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 73766704

Resolución número 2626 de 2009, por la cual se adecua la estructura, funcionamiento e integración del Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura.

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín47572

La Ministra de Cultura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en las Leyes 489 de 1998 y 397 de 1997, el Decreto 1746 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 75 de la Ley 446 de 1998 establecio la obligatoriedad para las entidades y organismos de derecho publico del orden nacional, de integrar un Comite de Conciliacion conformado por funcionarios del nivel directivo;

Que el Gobierno Nacional expidio el Decreto 1214 de 2000 por medio del cual se establecieron funciones a los Comites de Conciliacion ya referidos;

el cual fue derogado por el Decreto 1716 de 2009 reglamentario del articulo 75 de la Ley 446 de 1998;

Que mediante Resolucion numero 1649 del 5 de noviembre de 2003, se creo el Comite de Conciliacion del Ministerio de Cultura de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1214 de 2000 y el mismo debe ajustarse a lo reglado en el Decreto 1716 de 2009;

Que se hace necesario adecuar la estructura, funcionamiento e integracion del Comite de Conciliacion de acuerdo con lo establecido en el Capitulo II del Decreto 1716 de 2009;

En merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Definicion

El Comite de Conciliacion del Ministerio de Cultura es una instancia administrativa que actua como sede de estudio, analisis y formulacion de politicas sobre prevencion del daño antijuridico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidira, en cada caso especifico, sobre la procedencia de la conciliacion cualquier otro medio alternativo de solucion de conflictos, con sujecion estricta a las normas juridicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio publico. La decision de conciliar tomada en los terminos anteriores, por si sola no dara lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repeticion contra los miembros del Comite. Paragrafo Unico. La decision del Comite de Conciliacion acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenacion del gasto. Articulo 2°. Integracion. El Comite de Conciliacion del Ministerio de Cultura estara integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurriran con voz y voto y seran miembros permanentes: 1. El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidira. 2. El Ordenador del Gasto en el Ministerio de Cultura, o quien haga sus veces. 3. El Jefe de la Oficina Asesora Juridica. 4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeacion. 5. El Director del Area Tecnica respectiva de acuerdo con los hechos de...

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