Resolución número 337 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 24 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 75183424

Resolución número 337 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47602
3
Edición 47.602
Domingo 24 de enero de 2010 D I A R I O O F I C I A L
No podrá alegarse derecho para la adjudicación de un baldío cuando demuestre que el
peticionario deriva su ocupación del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas
que los hayan tenido indebidamente, hubieren procedido con mala fe o con fraude a la ley
o con violación de las disposiciones legales u otro medio semejante o cuando se tratare de
tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas.
Artículo 8°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes
a la adjudicación de una Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, esta podrá ser gravada con
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Artículo 9º. La Unidad de Tierras decretará la reversión del baldío adjudicado al domi-
nio de la Nación, cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación y
aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente o el
incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.
Artículo 10. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones
de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas
legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.
Artículo 11. Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los cinco
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entenderá ejecutoriada.
Artículo 12. Una vez ejecutoriada la presente resolución, el adjudicatario deberá solicitar
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y su publicación en el Fkctkq"QÝekcn0
Artículo 13. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos
podrá intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el
correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria
o desde su publicación en el Fkctkq"QÝekcn. según el caso.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Riohacha, a 27 de junio de 2008.
La Directora Territorial Incoder La Guajira,
Zoraida Salcedo Mendoza.
Imprenta Nacional de Colomb ia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0457887.
11-XI-2008. Valor $65.400.
RESOLUCION NUMERO 331 DE 2008
(junio 27)
por la cual se adjudica un terreno baldío.
La Directora Territorial de La Guajira del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural,
Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el
artículo 209 de la Constitución Política Nacional, numeral 8 del artículo 21 y artículo 154
de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4º y numerales 2 y
6 del artículo 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General número
205 de 2008, y
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
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Sitio Nuevo, del municipio de Barrancas, departamento La Guajira, con una extensión
de 16 ha 8000 mt2"*fkgekufiku" jgevƒtgcu"qejq" okn" ogvtqu"ewcftcfqu+." c"nc" ug‚qtc" Wtuwnc"
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número 619312 que hace parte de la presente resolución, este predio está ubicado dentro
de los siguientes linderos:
Este. Con Pedro Gustavo Pinto, con arroyo La Victoria en medio, en 520,00 mt, del
punto número 1 al número 13, con Martín Monsalve, con arroyo y egolargo en medio, en
320,00 mt, del punto número 13 al número 9.
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número 9 al número 7.
Este. Con Miladis Pinto, con camino en medio en 770,00 mt, del punto número 7 al
punto de partida número 1 y encierra.
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Público Agrario correspondiente y al peticionario, en la forma prevista en los artículos 44
y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda
amparada por la presunción consagrada en el artículo 6º de la Ley 97 de 1946. Esta presun-
ción no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de
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Artículo 4°. De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 1152 de
2007, no se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de personas naturales
o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales
en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial. En esta
prohibición se tendrán en cuenta, además, las adjudicaciones de terrenos baldíos efectuadas
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de su cónyuge, compañera permanente e hijos menores adultos.
Artículo 5º. Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente
adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación
señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo
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persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole la propiedad de tierras que
le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades
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Instituto para la Unidad Agrícola Familiar.
Artículo 6°. Quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado, no
podrá obtener una nueva adjudicación.
Artículo 7°. Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión in-
ferior a la señalada por el Incoder como Unidad Agrícola Familiar para la respectiva zona
o municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determine el Consejo
Directivo del Incoder mediante reglamentación. Los Notarios y Registradores de Instru-
mentos Públicos se abstendrán de autorizar y registrar actos o contratos de tradición de
inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en los
que no se protocolice la autorización del Incoder, cuando con tales actos o contratos se
fraccionen dichos inmuebles.
No podrá alegarse derecho para la adjudicación de un baldío cuando demuestre que el
peticionario deriva su ocupación del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas
que los hayan tenido indebidamente, hubieren procedido con mala fe o con fraude a la ley
o con violación de las disposiciones legales u otro medio semejante o cuando se tratare de
tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas.
Artículo 8°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes
a la adjudicación de una Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, esta podrá ser gravada con
jkrqvgec"uqncogpvg" rctc"ictcpvk¦ct" ncu"qdnkicekqpgu"fgtkxcfcu" fg"etfifkvqu" citqrgewctkqu"
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Artículo 9º. La Unidad de Tierras decretará la reversión del baldío adjudicado al domi-
nio de la Nación, cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación y
aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente o el
incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.
Artículo 10. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones
de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas
legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.
Artículo 11. Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los cinco
*7+"fcu" jƒdkngu"ukiwkgpvgu"c" nc"pqvkÝecek„p0" Vtcpuewttkfq"guvg"vfitokpq." uk"pq" ug"rtgugpvc"
tgewtuq"fg"tgrqukek„p"q"guvg"gu"tguwgnvq"eqpÝtocpfq"nc"fgekuk„p."nc"rtgugpvg"tguqnwek„p"ug"
entenderá ejecutoriada.
Artículo 12. Una vez ejecutoriada la presente resolución, el adjudicatario deberá solicitar
uw"kpuetkrek„p"cpvg"nc"QÝekpc"fg"Tgikuvtq"fg"Kpuvtwogpvqu"R¿dnkequ"fgn"Etewnq"fg"Tkqjcejc"
y su publicación en el Fkctkq"QÝekcn0
Artículo 13. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos
podrá intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el
correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria
o desde su publicación en el Fkctkq"QÝekcn. según el caso.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Riohacha, a 27 de junio de 2008.
La Directora Territorial Incoder La Guajira,
Zoraida Salcedo Mendoza.
Imprenta Nacional de Colomb ia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0146461.
7-XI-2008. Valor $65.400.
RESOLUCION NUMERO 337 DE 2008
(junio 27)
por la cual se adjudica un terreno baldío.
La Directora Territorial de La Guajira del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural,
Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el
artículo 209 de la Constitución Política Nacional, numeral 8 del artículo 21 y artículo 154
de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4º y numerales 2 y
6 del artículo 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General número
205 de 2008, y
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Artículo 1º. Adjudicar el predio baldío denominado Buenos Aires ubicado en el corre-
gimiento Zambrano, del municipio de San Juan del Cesar, departamento La Guajira, con
una extensión de 50 ha (cincuenta hectáreas), a la señora Delia Rosa Manjarrez de Núñez
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hace parte de la presente resolución, este predio está ubicado dentro de los siguientes linderos:
Noroeste. Con Martia Cuello, en 370,00 mt, del punto número 7 al número 1, con Alcides
Fernández, en 640,00 mt, del punto número 1 al número 2.
Este. Con Juvenal Daza, en 500,00 mt, del punto número 2 al número 3.
Sur. Con Juvenal Daza, en 390,00 mt, del punto número 3 al número 4, con Enrique
Oñate, en 280,00 mt, del punto número 4 al número 5, con Elida Daza, en 300,00 mt, del
punto número 5 al número 6.
Oeste. Con Alvaro Daza, en 500,00 mt, del punto número 6 al punto de partida número
7 y encierra.
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Público Agrario correspondiente y al peticionario, en la forma prevista en los artículos 44
y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

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