Resolución número 5491 de 2009, por la cual se modifica y se adiciona el Lineamiento Técnico del Programa de Adopciones aprobado mediante la Resolución número 2310 del 19 de septiembre de 2007. - 21 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 73766200

Resolución número 5491 de 2009, por la cual se modifica y se adiciona el Lineamiento Técnico del Programa de Adopciones aprobado mediante la Resolución número 2310 del 19 de septiembre de 2007.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47570

La Secretaria General encargada de las funciones de Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades para legales y estatutarias, en especial las conferidas en el articulo 78 de la Ley 489 de 1998, el paragrafo del articulo 11 de la Ley 1098 de 2006, y CONSIDERANDO:

Que se hace necesario modificar y adicionar el numeral "2.4.2.2 Entes Internacionales" del Lineamiento Tecnico del Programa de Adopciones aprobado mediante Resolucion numero 2310 del 19 de septiembre de 2007, en los aspectos relacionados con los requisitos financieros. Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1°

Modificar y adicionar el numeral "2.4.2.2 Entes Internacionales" del Lineamiento Tecnico del Programa de Adopciones aprobado mediante Resolucion numero 2310 del 19 de septiembre de 2007, asi: Modificar la segunda y tercera viñeta del subtitulo "Requisitos Financieros" y adicionar un inciso final: Para "2.4.2.2 Entes internacionales: (...) Requisitos Financieros. * (...) * Certificacion de un auditor externo en el que exprese de forma clara e inequivoca que el organismo acreditado o agencia internacional presenta una solida situacion economica y un sistema efectivo de control financiero interno. * Certificacion expedida por la Autoridad Central, en donde conste que es el organismo o persona competente para ejercer funciones de Auditor Externo en el Pais del Organismo acreditado o Agencia Internacional y se encuentra habilitado para emitirla. En caso de que la Autoridad Central no sea competente para emitir esta certificacion, bastara acompañar el registro o certificado que le permita en el correspondiente pais ejercer las funciones de auditoria. * (...) Lo anterior sin perjuicio de otras pruebas que con el proposito de acreditar las condiciones a que se refiere el presente subtitulo, puedan presentar los organismos...

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