Resolución número 004258 de 2009, por medio de la cual se crea el Comité de Asuntos Internacionales. - 17 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 70636272

Resolución número 004258 de 2009, por medio de la cual se crea el Comité de Asuntos Internacionales.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47536

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el numeral 12 del articulo 12 del Decreto 4765 de 2008.

CONSIDERANDO:

La Ley 170 de 1994 aprobo el Acuerdo por el que se establece la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), suscrito en Marrakech el 15 de abril de 1994 y sus acuerdos multilaterales, entre los cuales se encuentra el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) que establece las reglamentaciones en materia de inocuidad de los alimentos, la sanidad animal y la preservacion de los vegetales.

El Decreto 4765 de 2008 modifico la estructura del Instituto Colombiano Agropecua(ICA) creando entre otras una dependencia para atender los asuntos internacionales;

teniendo en cuenta la heterogeneidad de los mismos, se requiere de la participacion interdisciplinaria de profesionales de las diferentes areas de la entidad, con el proposito de analizar los diversos temas de orden internacional que le permitan al ICA establecer una posicion unificada sobre los mismos.

En virtud de lo anterior, RESUELVE:

Articulo 1° Objeto

Crease el Comite de Asuntos Internacionales del ICA el cual estara integrado por: 1. El Gerente General o su delegado quien lo presidira.

  1. El Subgerente de Regulacion Sanitaria y Fitosanitaria o su delegado. 3. El Subgerente de Proteccion Fronteriza o su delegado.

  2. El Subgerente de Proteccion Vegetal o su delegado.

  3. El Subgerente de Proteccion Animal o su delegado.

  4. El Subgerente de Analisis y Diagnostico o su delegado.

Paragrafo. A la reunion podran asistir con voz pero sin voto las personas que el Gerente General o cualquiera de sus miembros considere necesario previa informacion al Secretario para su citacion.

Articulo 2° Funciones

El comite tendra las siguientes funciones: 1. Coordinar el desarrollo e implementacion de los compromisos asumidos por Colombia, que sean competencia del ICA, en el marco de los Acuerdos y Tratados Internacionales en materia sanitaria y fitosanitaria.

  1. Identificar los intereses en asuntos sanitarios y fitosanitarios competencia del ICA con el fin de elaborar la posicion institucional que se llevara a las instancias nacionales e internacionales de concertacion.

  2. Concertar las estrategias de participacion del ICA en los diferentes foros regionales y multilaterales en materia sanitaria y fitosanitaria y en los organismos internacionales de referencia.

  3. Analizar los asuntos sanitarios y fitosanitarios de caracter internacional.

  4. Las demas funciones que sean propias de la naturaleza para la coordinacion y orientacion de la actividad internacional.

Articulo 3° Reunion

El grupo de trabajo se reunira previa citacion del Secretario del comite con una antelacion no menor a 5 dias habiles.

Articulo 4° Quorum

Se establece el quorum deliberatorio y decisorio para la reunion.

  1. Quorum Deliberatorio. El comite deliberara con un numero plural de miembros que represente por lo menos la mitad mas uno de sus integrantes.

  2. Quorum Decisorio. El comite decidira con un numero plural de miembros que represente por lo menos la mitad mas uno de los integrantes que asistan a la reunion.

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Articulo 5° Decisiones

Todas las decisiones del comite se haran constar en un libro de actas que seran firmadas por el Presidente y el Secretario del comite una vez aprobada por los miembros.

Las actas se llevaran en un libro con indicacion del numero, dia, mes, año en que se expidan y su custodia estara a cargo del Secretario por el termino que determinen las normas legales.

Articulo 6° Secretario

El comite contara con un Secretario que sera el Director Tecnico de Asuntos Internacionales, el cual tendra las siguientes funciones: 1. Elaborar el orden del dia.

  1. Citar a las reuniones del comite a todos sus miembros e invitados indicando la fecha, el lugar, la hora y los temas a tratar en la reunion, anexando copia de los documentos correspondientes.

  2. Elaborar y presentar al comite un analisis de la solicitud a tratar en la correspondiente reunion.

  3. Elaborar el acta que comprenda todas las decisiones tomadas en el comite, teniendo en cuenta el formato establecido por el ICA de acuerdo con el Sistema de Gestion de la Calidad.

  4. Ser responsable del archivo consecutivo de las actas.

  5. Realizar seguimiento a todos los temas solicitados por el comite.

  6. Comunicar las decisiones del comite.

Articulo 7° Vigencia

La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 12 de noviembre de 2009.

El Gerente General, Luis Fernando Caicedo Lince.

(C.F.) eMPresas sociales del estado Empresa Social del Estado ESE Francisco de Paula Santander en Liquidacion ActAs ACTA FINAL DEL PROCESO LIQUIDATORIO DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE PAULA SANTANDER EN LIQUIDACION El Ministerio de la Proteccion Social teniendo en consideracion: Que el regimen legal aplicable para la liquidacion de las entidades publicas del orden nacional se encuentra establecido en el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006;

Que mediante el Decreto 810 del 14 de marzo de 2008, se dispuso la disolucion y liquidacion de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, constituida como una categoria especial de entidad publica descentralizada de la rama ejecutiva del nivel nacional, creada mediante Decreto-ley 1750 de 2003 y adscrita al Ministerio de la Proteccion Social;

Que el inciso segundo del articulo del Decreto 810 de 2008 señalo como plazo para la liquidacion un año prorrogable mediante acto administrativo debidamente motivado;

Que el paragrafo 1º del articulo 2º del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, establece que "El acto que ordena la supresion o liquidacion señalara el plazo para realizar la liquidacion de la respectiva entidad, el cual sera fijado teniendo en cuenta las caracteristicas de la misma. Si la liquidacion no concluye en dicho plazo, el Gobierno podra prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado";

Que el citado proceso fue prorrogado en reiteradas oportunidades por el Gobierno Nacional a traves de los Decretos 843, 2173, 3262, 4242 y 4328 de 2009, fijando como fecha limite para el efecto el dia 13 de noviembre de 2009;

Que el Consorcio Liquidacion ESE Francisco de Paula Santander, conformado por Fiduagraria S.A. y Fiduprevisora S.A., adelanto el proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidacion con plena autonomia, de conformidad con la facultades, competencia y responsabilidad de que trata el articulo 4º del Decreto-ley 254 de 2000, en concordancia con las funciones señaladas en el articulo 6º ibidem, modificado por la Ley 1105 de 2006;

Que a partir del 14 de marzo de 2008, con la entrada en vigencia del Decreto 810 del mismo año, se celebro entre el Ministerio de la Proteccion Social y Consorcio Liquidacion ESE Francisco de Paula Santander el contrato numero 109 de 2008, para que el liquidador designado por el Gobierno Nacional prestara sus servicios en desarrollo del proceso liquidatorio;

Que el Consorcio Liquidacion ESE Francisco de Paula Santander, presto sus servicios en calidad de liquidador designado de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidacion, desde el 14 de marzo de 2008 hasta el 13 de noviembre de 2009, sociedad que a traves de su apoderado general y conforme a sus obligaciones, presento informes mensuales de gestion ante el Grupo Administracion de Entidades Liquidadas del Despacho del señor Ministro de la Proteccion Social, dependencia encargada del seguimiento del contrato numero 109 de 2008;

Que el termino del mencionado contrato debio ampliarse de acuerdo a las prorrogas de que fue objeto la liquidacion de la ESE Francisco de Paula Santander en Liquidacion, para lo cual se firmaron los otrosis numeros 1 del 6 de mayo de 2008, numero 2 del 30 de diciembre de 2008, numero 3 del 13 de marzo de 2008, numero 4 del 5 de junio de 2009, numero 5 del 12 de junio de 2009, numero 6 del 31 de agosto de 2009, numero 7 del 30 octubre de 2009, y numero 8 del 6 de noviembre de 2009;

Que el articulo 36 del Decreto-ley 254 de 2000, señala que el informe final del proceso liquidatorio debera ser presentado al Ministerio correspondiente, en este caso al Ministerio de la Proteccion Social, para las observaciones pertinentes;

Que el Consorcio Liquidacion ESE Francisco de Paula Santander como liquidador designado, a traves de su apoderada general, doctora Leonor Cecilia Gomez Soto, presento el 14 y 15 de abril de 2009 ante el Ministerio de la Proteccion Social el informe final de cierre del proceso liquidatorio a su cargo. El Grupo Administracion de Entidades Liquidadas del Despacho del señor Ministro;

Que la firma JAHV McGregor S. A. - Revisoria Fiscal designada por la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidacion, en reunion del 4 de marzo de 2009 convocada por el Grupo Administracion de Entidades...

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