Resolución CRA número 486 de 2009, por la cual se presenta el proyecto de resolución: Por la cual se establece la metodología tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para prestadores que atiendan menos de 2.500 suscriptores y se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004. - 26 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 75404847

Resolución CRA número 486 de 2009, por la cual se presenta el proyecto de resolución: Por la cual se establece la metodología tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para prestadores que atiendan menos de 2.500 suscriptores y se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47604

los proyectos de La Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en la Ley 142 de 1994, y en de 2009, desarrollo de lo previsto en los Decretos 1524 de 1994, 2696 de 2004 y 2882 de 2007, y petencia" CONSIDERANDO:

Que el articulo 2° de la Constitucion Politica de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participacion de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3° del articulo 78 de la Constitucion Politica de Colombia establece que el Estado garantizara la participacion de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-150 de 2003, definio cuatro criterios Articulo 1°. guia para la participacion ciudadana frente a las Comisiones de Regulacion, a saber: (i) que los ciudadanos reciban la informacion correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulacion de manera oportuna;

(ii) que puedan presentar proatiendan menos puestas;

(iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comision de Regulacion competente en cada caso;

y (iv) que la Comision responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relacion con la regulacion que por su especial trascendencia desperto el interes de los usuarios;

Que el Decreto 2696 de 2004 definio las reglas minimas para garantizar la divulgacion y participacion en las actuaciones de las Comisiones de Regulacion;

Que respecto de los proyectos regulatorios de caracter tarifario en el numeral 11.1 del articulo 11 del Decreto 2696 de 2004, se establecio que antes de 12 meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las formulas tarifarias, se debera poner en conocimiento de los prestadores y de los usuarios, las bases sobre las cuales se efectuara el estudio para determinar las formulas del periodo siguiente;

Que la Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico - CRA, en Sesion Extraordinaria numero 5 del 12 de junio de 2008, aprobo el documento denominado "Bases para la revision quinquenal de la formula tarifaria para los servicios la ley, entre otras de acueducto y alcantarillado";

Que la Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico - CRA, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 11.1 del articulo 11 del Decreto 2696 de 2004, divulgo y puso en conocimiento a los prestadores y los usuarios, el documento: "Bases para la revision quinquenal de la formula tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado", y desarrollo las siguientes actividades: (i) El documento "Bases para la revision quinquenal de la formula tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado" se publico en la pagina Web de la Entidad el dia 24 de junio de 2008;

(ii) Se realizaron 16 eventos de participacion ciudadana en diferentes ciudades del pais;

(iii) La Comision participo en el X Congreso Nacional y I Internacional de Servicios Publicos promovido por Andesco y la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios realizado en la semana del 26 de junio de 2008 y en el XI Congreso Que el articulo Nacional y II Internacional de Servicios Publicos, igualmente promovido por Andesco Presidente de la y la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios realizado en la semana del 24 de julio de 2009;

en los cuales se presento y explico el contenido del mencionado por medio de la documento, asi como el avance de los estudios alli propuestos;

(iv) Se publico en la Revista "Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico" numero 14 de julio de 2008 y en la pagina web de la Comision diferentes articulos y estudios en los cuales se analizan aspectos que sirvieron de insumo para el presente proyecto de resolucion;

(vi) La Comision participo en el 52° Congreso de Acodal, adelantado del 23 al 25 de septiembre de 2009, y IX Congreso Nacional de Vocales de Control Social de los SerQue en virtud vicios Publicos Domiciliarios, realizado del 20 al 23 octubre de 2009, en los cuales se 1524 de 1994, presento de manera general el estado de avance de la revision quinquenal de la formula administracion y tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado;

Tabla 4. Valores por Grupo y Modelo (cifras en miles de pesos colombianos) 1994 1993 1992 1991 1990 1989 1988 1987 1986 1985 5,900 5,400 5,000 4,600 4,300 4,000 3,600 3,300 3,000 2,800 7,100 6,400 6,000 5,500 5,000 4,700 4,300 4,000 3,600 3,300 (C.F.) Unidades adMinistrativas esPeciales Que, de conformidad con lo estipulado en el numeral 11.3 del articulo 11 del Decreto 2696 de 2004, dichos estudios constituyen elementos de juicio para la Comision y en consecuencia no la comprometen;

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 11.4 del articulo 11 del Decreto 2696 de 2004, tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las formulas tarifarias, se debera hacer publico en la pagina Web de la Comision, metodologias y de formulas, los estudios respectivos y el texto del proyecto de resolucion. Por lo anterior, se somete a discusion el presente proyecto de resolucion, de manera que el mismo, sea analizado y socializado, con el fin de que presenten observaciones o propuestas relacionadas con el proyecto tarifaria de los servicios publicos de acueducto y alcantarillado para prestadores que atiendan menos de 2.500 suscriptores;

Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 7º de la Ley 1340 del 24 de julio "por medio de la cual se dictan normas en materia de proteccion a la com, la Superintendencia de Industria y Comercio podra rendir concepto previo sobre los proyectos de regulacion que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el articulo mencionado contempla: "Para estos efectos las autoridades de regulacion informaran a la superintendencia de industria y comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir";

Que en merito de lo expuesto, la Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, RESUELVE:

Hacer publico el proyecto de resolucion "por la cual se presenta el proyecto de resolucion: "Por la cual se establece la metodologia tarifaria de los servicios publicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para prestadores que de 2.500 suscriptores"" y se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de articulo 11 del Decreto 2696 de 2004" en los siguientes terminos: "RESOLUCION CRA NUMERO ... DE 2009" "(... DE ... DE 2009)" "por la cual se establece la metodologia tarifaria de los servicios publicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para prestadores que atiendan menos de 2.500 suscriptores".

"La Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico", "en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en la Ley 142 de 1994, y en los Decretos 1524 de 1994, y 2882 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 334 de la Constitucion Politica de Colombia consagra que la direccion general de la economia estara a cargo del Estado, el cual intervendra por mandato de actividades, en los servicios publicos y privados, para racionalizar la economia con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribucion equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservacion de un ambiente sano;

Que el articulo 365 de la Constitucion Politica de Colombia dispone que los servicios publicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del Estado asegurar su prestacion eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que el articulo 367 de la Constitucion Politica de Colombia determina que la ley fijara las competencias relativas a la prestacion de los servicios publicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiacion, el regimen tarifario y las entidades competentes para fijar las tarifas;

370 del Ordenamiento Constitucional, preve que corresponde al Republica señalar, con sujecion a la ley, las politicas generales de administracion y control de eficiencia de los servicios publicos domiciliarios y ejercer Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, el control, la inspeccion y vigilancia de las entidades que los presten;

Que el articulo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de las politicas a que hace referencia el articulo 370 de la Constitucion Politica de Colombia, se podra delegar en las Comisiones de Regulacion;

de lo anterior, el Presidente de la Republica mediante Decreto delego las funciones Presidenciales de señalar politicas generales de control de eficiencia en los servicios publicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulacion;

14 Que el articulo 2º de la Ley 142 de 1994 señala que el Estado intervendra en los servicios publicos, en el marco de lo dispuesto en los articulos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitucion Politica de Colombia para, entre otros, asegurar su prestacion eficiente;

Que el articulo 3º ibidem preceptua que constituyen instrumentos para la intervencion estatal en los servicios publicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas, entre otras, a la regulacion de la prestacion de los servicios publicos, teniendo en cuenta las caracteristicas de cada region;

a la fijacion de metas de...

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