Resolución número 3795 de 2009, por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge -CVS- para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S. A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, hasta por la suma de sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000) moneda legal colombiana. - 5 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74585579

Resolución número 3795 de 2009, por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge -CVS- para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S. A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, hasta por la suma de sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000) moneda legal colombiana.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47583

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren el articulo 7° de la Ley 781 de 2002 y el articulo 11 del Decreto 2681 de 1993, y Bogota, D. C., martes 5 de enero de 2010 2 CONSIDERANDO:

Que mediante oficio numero 040 -5148 del 20 de agosto de 2009, la Corporacion Au tonoma Regional de los Valles del Sinu y del San Jorge - CVS- solicito al Ministerio Hacienda y Credito Publico aprobacion de un credito interno con entidades financieras por un monto de sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados al Plan Departamental de Agua y ser ejecutados simultaneamente o de manera alternativa en compromisos definidos por la Corporacion como prioritarios en el marco de las actividades contempladas en el Plan de Accion Trienal;

Que el articulo 7° de la Ley 781 de 2002 dispone, entre otros aspectos, que la gestion y celebracion de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demas normas concordantes, por parte de las corporaciones autonomas regionales se sujetaran a la nor matividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional;

Que el articulo 11 del Decreto 2681 de 1993, dispone que la celebracion de contratos de emprestito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerira au torizacion para suscribir el contrato y otorgar garantias al prestamista impartida mediante Resolucion del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la cual podra otorgarse vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeacion y correspondientes minutas definitivas;

Que la Corporacion Autonoma Regional de los Valles del Sinu y del San Jorge -CVS- proyecta contratar el emprestito interno de que trata la presente resolucion con Bancolombia S. A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.-Findeter, hasta por la suma de sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Margen de Redescuento del cincuenta por ciento (50%). Plazo para su total amortizacion de diez (10) años, contados a partir de la fecha de cada desembolso incluido un periodo de gracia a capital de veinticuatro (24) meses, pagaderos en treinta y dos (32) cuotas trimestrales iguales y consecutivas, Tasa de Interes: Durante el plazo la Corporacion Autonoma Regional de los Valles del Sinu y del San Jorge -CVS- pagara intereses corrientes de la siguiente manera: a) Sobre saldos de capital...

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