Resolución número 004584 de 2009, por la cual se autoriza el uso de Algodón Bollgard (MON 15985-7) como materia prima para la elaboración de alimentos para consumo humano. - 1 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 72144458

Resolución número 004584 de 2009, por la cual se autoriza el uso de Algodón Bollgard (MON 15985-7) como materia prima para la elaboración de alimentos para consumo humano.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47550

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 6° del Decreto 4525 de 2005, y CONSIDERANDO:

Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biologica, denominado "Ley Global en Biodiversidad", se adopto el 5 de junio de 1992 y fue ratificado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-519 de 1994.

Que el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnologia se aprobo el 29 de enero de 2000 y fue ratificado por Colombia mediante Ley 740 de 2002;

la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia C-071 de 2003.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4525 de 2005, establecio el marco regulatorio de los Organismos Vivos Modificados, OVM, de acuerdo con los procedimientos señalados en la Ley 740 de 2002.

Que mediante Resolucion 227 de 2007, expedida por el Ministerio de la Proteccion Social, se conformo el Comite Tecnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en Salud o Alimentacion Humana exclusivamente (CTNSalud), integrado por delegados de este Ministerio, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima y del Instituto Colombiano para el Fomento de la Ciencia y la Tecnologia Francisco Jose de Caldas, Colciencias.

Que es funcion del Comite Tecnico Nacional de Bioseguridad de Organismos Vivos Modificados (OVM) de uso en salud y alimentacion humana exclusivamente (CTNSalud) recomendar al Ministro de la Proteccion Social la expedicion del acto administrativo para la autorizacion de actividades solicitadas con Organismos Vivos Modificados.

Que la empresa Compañia Agricola Colombiana Ltda. y Cia. S. C. A., con domicilio en la ciudad de Bogota, D. C., a traves de su representante legal, doctor Rafael Aramendiz, mediante oficio dirigido al Invima con radicacion numero 6044354 del 21 de noviembre de 2006 solicito autorizacion del evento de transformacion algodon con la tecnologia Bollgard II (15985-7), como materia prima para la elaboracion de alimentos para consumo humano.

Que el algodon con la tecnologia Bollgard II (15985-7) no se consume directamente como alimento humano, se utiliza el aceite refinado obtenido de las semillas de algodon y cuyo empleo tiene una historia de uso seguro para consumo humano. Muchos productos consumidos en la dieta diaria contienen como ingrediente aceite de algodon, como el caso de margarinas y salsas para aderezar.

Que el analisis de la documentacion que soporta la evaluacion de riesgos y de inocuidad presentada por la citada Compañia para algodon con la tecnologia Bollgard II (15985-7) como materia prima para la elaboracion de alimentos para consumo humano, fue adelantado por el Comite Tecnico Nacional de Bioseguridad, en las siguientes sesiones: 1. Sesion CTNSalud del 30 de noviembre de 2007 (Acta numero 9/07), en la cual se formularon requerimientos de informacion adicional, la cual fue presentada por la empresa solicitante mediante oficio radicado 8027255 del 21 de mayo de 2008.

18 2. Sesion CTNSalud del 29 de agosto de 2008 (Acta numero 8/08), en la cual fue estudiada la informacion allegada y se formularon nuevos requerimientos, los cuales fueron presentados por la misma Empresa mediante oficio radicado 8054090 del 12 de septiembre de 2008.

  1. Sesion CTNSalud del 24 de octubre de 2008 (Acta numero 10/08), en la que se presentaron los resultados obtenidos en los estudios de bioseguridad realizados por la Compañia Agricola Colombiana Ltda. y Cia. S. C. A. con el evento algodon Bollgard II (15985-7) y al analisis de la informacion que soporta la evaluacion de riesgos y de inocuidad, se encontro que puede autorizarse el uso para consumo humano.

    Que el CTNSalud realizo la evaluacion con base en los documentos presentados por la empresa Compañia Agricola Colombiana Ltda. y Cia. S. C. A., en los cuales encontro: 1. Que el algodon con la tecnologia Bollgard II (15985-7) se desarrollo con el fin de lograr un nivel de proteccion frente a lepidopteros de las especies Spodoptera, Pectinophora gossypella, Saccadodes pyralis, y Heliothis virescens y tolerancia a herbicidas de la familia Roundup especificamente glifosato.

  2. Que el algodon MON 15985-7 se obtuvo por la insercion de una secuencia que codifica la expresion de la proteina cry1Ac en el genoma del algodon, con el fin de dar proteccion contra insectos lepidopteros. El algodon Bollgard fue la retransformacion del evento 531 que contienen el gen cry1Ac, y la introduccion de los genes cry2Ab y uidA. El gen cry2Ab codifica para una proteina insecticida, mientras que el gen uidA...

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