Resolución número 4700 de 2009, por la cual se establecen los requisitos para todas y cada una de las clases y categorías de visas contempladas en el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, modificado por el Decreto 2622 del 13 de julio de 2009, y se dictan otras disposiciones sobre la expedición de visas. - 1 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 72144438

Resolución número 4700 de 2009, por la cual se establecen los requisitos para todas y cada una de las clases y categorías de visas contempladas en el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, modificado por el Decreto 2622 del 13 de julio de 2009, y se dictan otras disposiciones sobre la expedición de visas.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín47550

El Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y el Decreto 3355 del 7 de septiembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el inciso 3° del articulo 1° del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, que dispone "los requisitos para el otorgamiento de todas y cada una de las clases y categorias de visas se estableceran y modificaran mediante Resolucion Ministerial" RESUELVE:

Objeto Articulo 1°. La presente resolucion tiene por objeto reglamentar los requisitos para todas y cada una de las clases y categorias de las visas establecidas en el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, modificado por el Decreto 2622 del 13 de julio de 2009, "por el cual se dictan disposiciones sobre la expedicion de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migracion". CAPITULO I De la solicitud de visa Articulo 2°. La solicitud de visa debera ser tramitada directamente por el extranjero;

o por la persona juridica donde presta sus servicios, esta vinculado o lo patrocina;

o por su representante legal;

o por intermedio de apoderado, quien debera efectuar presentacion personal con su documento de identidad ante la respectiva Oficina encargada de la expedicion de visas. En todos los casos, el formulario de "Solicitud de visa" establecido en el articulo 28 de la presente resolucion, debera estar firmado por el extranjero solicitante. Paragrafo. Cuando se trate de grupos artisticos, culturales o deportivos, la solicitud de visa podra ser tramitada por quien haya suscrito el respectivo contrato, su representante legal o apoderado. Para efectos de la representacion de incapaces se aplicaran las disposiciones legales vigentes.

Articulo 3° El Formulario que se adopta en el articulo 28 de la presente resolucion es el unico valido para presentar la solicitud de visa

El Formulario no tiene costo y puede ser permitida su reproduccion, siempre y cuando se mantenga la integridad de su contenido y forma. Iguales condiciones deben ser observadas para el formulario "Resumen de contrato para Visa Temporal Trabajador" y para el formulario de "Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad - DAS", establecidos en los articulos 29 y 30, respectivamente, de la presente resolucion.

CAPITULO II Del estudio, otorgamiento o negacion de la visa Articulo 4°. La autoridad encargada de la expedicion de visas revisara, estudiara y verificara la documentacion presentada por el interesado con el fin de obtener la visa. Para dichos efectos: 1. La solicitud de visa sera admitida para su analisis cuando el extranjero aporte la totalidad de los documentos que correspondan segun la clase o categoria de visa que se solicita. Una vez estudiada la documentacion, la Oficina encargada de la expedicion de visas adoptara la decision de expedir o negar la visa.
  1. En cumplimiento de lo previsto en el articulo 16 del Decreto 4000 de 2004, cuando el extranjero solicitante de una visa no aporte la totalidad de los documentos requeridos o no cumpla con todos los requisitos para la expedicion de la visa, se le devolvera la documentacion y no se radicara la solicitud, indicandole los requisitos que hacen falta.

  2. La autoridad encargada de la expedicion de visas tendra la facultad de realizar entrevista al solicitante, en los casos en que lo estime conveniente, de manera personal o por el medio de comunicacion idoneo, con el fin de valorar la documentacion presentada como soporte de la solicitud de la visa respectiva y esclarecer el proposito del viaje del extranjero a Colombia, su permanencia en el pais o para precisar la actividad a realizar.

    5 4. La autoridad encargada de expedir visas debera emitir el respectivo concepto que fundamente la expedicion o negacion de la visa en el formulario de "Solicitud de visa", establecido en articulo 28 de la presente resolucion. En todo caso, la informacion consignada en el formulario es de caracter reservado y, por tanto, de conocimiento exclusivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en ningun caso, podra ser proporcionada al solicitante de la visa o a un tercero, de conformidad con el principio de confidencialidad previsto en el articulo 4° del Decreto-ley 274 de 2000.

  3. En el caso de negacion de la visa, se debera comunicar la decision al solicitante, de lo cual se dejara constancia en el formulario de "Solicitud de visa". Si la decision de negar la visa es ejecutada por una Oficina Consular, debera ser comunicada al Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, precisando las razones que justificaron tal determinacion. Contra esta decision no procede recurso alguno.

  4. Se verificaran en el pasaporte los sellos de entrada y/o salida que registran los movimientos migratorios con el fin de determinar que el extranjero solicitante de visa se encuentre dentro de la circunscripcion consular, en el Estado receptor o en el territorio nacional, segun el lugar que corresponda, al momento de expedir la visa.

  5. La informacion y documentos relacionados con el tramite para la expedicion de una visa que se intercambie entre una Oficina consular y el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, tiene caracter interno y reservado. En todos los casos, la decision que resuelva una solicitud de visa sera comunicada al interesado por la Oficina encargada de la expedicion de visas ante la cual fue presentada. CAPITULO III Requisitos generales de la solicitud de visa Articulo 5°. Para todas y cada una de las clases y categorias de visas, el extranjero solicitante debera cumplir con los siguientes requisitos generales: 1. Presentar pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado, con minimo 2 paginas en blanco.

  6. Adjuntar copia de la pagina principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular, asi como de la pagina que contenga la ultima visa colombiana si la tuviere y la del ultimo sello de ingreso o salida de Colombia, segun el caso.

  7. Diligenciar correctamente el formulario de "Solicitud de visa" firmado por el extranjero solicitante.

  8. Adjuntar dos (2) fotografias 3x3 cm, recientes, de frente, a color, fondo blanco.

  9. Anexar los requisitos especificos de acuerdo con la visa solicitada.

CAPITULO IV Clases y categorias de visas Articulo 6°. Las visas que se expiden en virtud de lo establecido en el articulo 21 del Decreto 4000 de 2004, reformado por el articulo 4° del Decreto 2622 de 2009, son de las siguientes clases y categorias: CLASES CATEGORIAS CODIGO * CORTESIA CO * NEGOCIOS NE * TRIPULANTE BA * TEMPORAL:

- TRABAJADOR TT - CONYUGE o COMPAÑERO(

  1. PERMANENTE DE TC NACIONAL COLOMBIANO(A) - RELIGIOSO TR - ESTUDIANTE TE - ESPECIAL TS - REFUGIADO O ASILADO TA * RESIDENTE:

    - COMO FAMILIAR DE NACIONAL COLOMBIANO RN -...

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