Resolución número 000384 de 2009, por la cual se delegan unas funciones - 30 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74585153

Resolución número 000384 de 2009, por la cual se delegan unas funciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47578
14
DIARIO OFICIAL
Edición 47.578
Miércoles 30 de diciembre de 2009
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la
Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en sesión del 2 de diciembre de 2009,
gokvk„"eqpegrvq"fgÝpkvkxq"hcxqtcdng"rctc"swg"nc"Pcek„p/Okpkuvgtkq"fg"Jcekgpfc"{"Etfifkvq"
Público, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Departamento Nacional de
Planeación, contraten un empréstito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fo-
mento –BIRF– hasta por veinticinco millones de dólares (US$25.000.000) o su equivalente
fg"qvtcu" oqpgfcu"rctc" Ýpcpekct"gn" Rtq{gevq"Eqpuqnkfcek„p" fg"nqu" Ukuvgocu"Pcekqpcngu"
fg"Kphqtocek„p."ugi¿p" eqpuvc"gp"egtvkÝecek„p"fgn"4" fg"fkekgodtg"fg"422;" uwuetkvc"rqt"nc"
Ugetgvctkc"Vfiepkec"fg"fkejc"eqokuk„p="
Que el literal (b) del artículo 8° del Decreto 2681 de 1993 establece que la celebración
de contratos de empréstito externo a nombre de la Nación requiere autorización para sus-
cribir los contratos, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en
nc"okpwvc"fgÝpkvkxc"fg"nqu"okuoqu="
Swg"ogfkcpvg" qÝekq"fg" hgejc"45" fg"fkekgodtg" fg"422;" fg"nc" Fktgeek„p"Igpgtcn" fg"
Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se dio
aprobación al texto de la minuta del contrato de préstamo a celebrarse entre la República
de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF– por US$25
oknnqpgu."rctc"nc"Ýpcpekcek„p" fgn"Rtq{gevq"Eqpuqnkfcek„p"fg"nqu"Ukuvgocu" Pcekqpcngu"fg"
Información, objeto de la presente autorización,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a la Nación-
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
y el Departamento Nacional de Planeación para celebrar un empréstito externo con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF– por veinticinco millones de dólares
(US$25.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas
fguvkpcfqu"c"Ýpcpekct"gn"Rtq{gevq"Eqpuqnkfcek„p"fg"nqu"Ukuvgocu"Pcekqpcngu"fg"Kphqtocek„p0"
Artículo 2°. Vfitokpqu"{"Eqpfkekqpgu"Hkpcpekgtcu0"Nqu"vfitokpqu"Ýpcpekgtqu"fgn"gortfiu-
tito a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente
resolución son los siguientes:
̋"Coqtvk¦cek„p< El empréstito se amortizará en una (1) cuota, el 15 de agosto de
2023.
̋"Vcuc"fg"Kpvgtfiu< NKDQT"oƒu"wp"octigp"Ýlq"fgvgtokpcfq"rqt"gn"DKTH"gn"fc"cpvg-
tkqt"c"nc"hgejc"fg"Ýtoc"fgn"tgurgevkxq"eqpvtcvq"fg"gortfiuvkvq0"
̋"Eqokuk„p"fg"Hkpcpekcokgpvq<"" Jcuvc"gn"2047'"uqdtg"gn"oqpvq"fgn"gortfiuvkvq0"
Artículo 3°. Qvtqu" Vfitokpqu"{"Eqpfkekqpgu. Los demás términos y condiciones a las
cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por los artículos 1° y 2° de la presente
resolución serán los contemplados en la minuta del contrato de préstamo aprobada por la
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Etfifkvq"R¿dnkeq"ogfkcpvg"qÝekq"fg"hgejc"45"fg"fkekgodtg"fg"422;0"
Artículo 4°. Inclusión en la base de datos de la Operación. Esta operación deberá in-
cluirse en la base única de datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público —Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional, conforme con lo dispuesto en el artículo 13
de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999.
Artículo 5°. Aplicación Otras Normas. La presente autorización no exime a la Nación
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio-
nales y el Departamento Nacional de Planeación del cumplimiento de las demás normas de
cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial a la Resolución Externa número 8
fg"4222"fg"nc"Lwpvc"Fktgevkxc"fgn"Dcpeq"fg"nc"Tgrwdnkec"{"fgoƒu"pqtocu"swg"nc"oqfkÝswg."
adicione o derogue.
Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
en el Fkctkq"QÝekcn, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Di-
rector General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2009.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
(C. F.)
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIONES
RESOLUCION 000384 DE 2009
(noviembre 21)
por la cual se delegan unas funciones
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitu-
ekqpcngu"{"ngicngu."gp" gurgekcn"ncu"swg"ng"eqpÝgtgp"nqu"ctvewnqu" 34"fg"nc"Ng{":2"fg"3;;5."
9° y 61 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política
de Colombia, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de
kiwcnfcf."oqtcnkfcf."gÝecekc."geqpqoc."egngtkfcf."korctekcnkfcf"{"rwdnkekfcf."gpvtg"qvtqu."
mediante la delegación de funciones, correspondiéndoles a las autoridades administrativas
eqqtfkpct"uwu"cevwcekqpgu"rctc"gn"cfgewcfq"ewornkokgpvq"fg"nqu"Ýpgu"fgn"Guvcfq="
Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que la ley determinará la forma
en que las autoridades administrativas podrán delegar en sus subalternos algunas funciones,
señalando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá
gzenwukxcogpvg"cn"fgngicvctkq="
Que, por su parte, el inci so segundo y el p arágrafo del ar tículo 12 de la L ey 489 de
1998, respe ctivamente, de una parte prev én que la delega ción exime de responsabil idad
cn"fgngi cpvg."nc"ewcn"e qttgurqpfgtƒ "gzenwukxcog pvg"cn"fgngicv ctkq="ukp"rgtl wkekq"fg"swg"
en virtud de lo di spuesto e n el artículo 211 de la Consti tución Po lítica, l a autorid ad
delegan te pueda en cualqui er tiempo reasumir la compete ncia y r evisar los actos ex -
pedidos por e l delegata rio, con sujeción a las disposicion es del Código Co ntencioso
Cfokpku vtcvkxq"{=" fg"qvtc"swg" gp"vqfq"ecu q"tgncekqpc fq"eqp"nc"eq pvtcvcek„p. "gn"cevq"fg"
nc"Ýt oc"gzrtgu cogpvg"fg ngicfc"pq "gzkog" fg"nc"t gurqpucdknkf cf"ngicn" ekxkn"{ "rgpcn" cn"
cigpvg" rtkpekrcn=
Que los artículos 12 y 25, numeral 10 de la Ley 80 de 1993, establecen que los jefes
y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la
competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o con-
cursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o
gp"uwu"gswkxcngpvgu=
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 determina que las autoridades administrativas,
en virtud de lo dispuesto en la Constitución y de conformidad con dicha ley, podrán mediante
acto administrativo de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores.
Así mismo y sin perjuicio de las delegaciones previstas en Leyes Orgánicas, en todo caso
nqu"Okpkuvtqu"rqftƒp"fgngict"nc"cvgpek„p"{"fgekuk„p"fg"nqu"cuwpvqu"c"gnnqu"eqpÝcfqu"rqt"nc"
ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos, de los niveles directivo
y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los
principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución
Rqnvkec"{"gp"nc"ekvcfc=
Que el artículo 37 del Decreto-ley 2150 de 1995 faculta a los jefes y representantes
legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la
realización de licitaciones o concursos o para la celebración de los mismos, sin consideración
a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos
del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Delegar en el Subdirector Administrativo del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, la facultad de presidir la audiencia de Adjudicación Pública de Adjudica-
ción y Adjudicar o Declarar Desierto el proceso de selección abreviada número 007 de 2009
cuyo objeto es: “Contratación de la Primera Actividad de la FASE III: Adecuación General
del Centro de Datos – Sistema Cableado Estructurado y Eléctrico – Modernización de la
infraestructura eléctrica en las instalaciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo del
Twtcn."wdkecfcu"gp"nc"Cxgpkfc"Lkofipg¦"p¿ogtq"9/87"GfkÝekq"Rgftq"C0"N„rg¦"fg"nc"ekwfcf"
de Bogotá, D. C., que incluye el suministro e instalación, adecuación y puesta en marcha
de los equipos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Red de Información
Agropecuaria a Nivel Nacional”.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 21 de noviembre de 2009.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Cpftfiu"Fctq"Hgtpƒpfg¦"Cequvc0
(C. F.)
RESOLUCION NUMERO 000390 DE 2009
(diciembre 23)
rqt"nc" ewcn"ug"oqfkÝecp" eqpfkekqpgu"fgn"Rtqitcoc" fg"Kpegpvkxq"cn" Cnocegpcokgpvq"fg"
Cttq¦."ugiwpfq"ugoguvtg"fgn"c‚q"422;."tgincogpvcfq"rqt"ogfkq"fg"ncu"Tguqnwekqpgu"2423."
2462."2467."24:3."24;4."252:"{"2592"fg"422;0
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales,
en especial de las conferidas por el artículo 7° de la Ley 101 de 1993 y el numeral 11 del
artículo 3° del Decreto 2478 de 1999 y
CONSIDERANDO:
Swg"eqoq"tguwnvcfq"fg"nc"guvtcvgikc"fg"eqogtekcnk¦cek„p"fgÝpkfc"rqt"gn"Eqpuglq"Pcekqpcn"
del Arroz, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió las Resoluciones 0201,
2462."2467."24:3."24;4."252:"{"2592"fg"422;."c"vtcxfiu"fg"nc"ewcn"ug"Ýlctqp"ncu"eqpfkekqpgu"
para acceder al incentivo del almacenamiento de arroz segundo semestre 2009.
Que realizado el seguimiento a los inventarios de los operadores compradores del in-
centivo al almacenamiento estimados en cerca de 600.000 toneladas de arroz paddy seco
y a los precios de mercado, se considera de importancia para la protección de los ingresos
de los productores de arroz, ampliar el periodo de incentivo al almacenamiento para los
operadores compradores.
Swg" eqp" gn" Ýp" fg" ewornkt" gÝekgpvgogpvg" eqp" gn" qdlgvkxq" fgn" rtqitcoc" eqoq" uqp<"
facilitar la comercialización del arroz, regular la oferta en el mercado y estabilizar el precio a los
productores, es necesario ampliar el periodo de almacenamiento para los operadores compradores.
Que los operadores agricultores tienen como fecha límite de inscripción el 31 de diciembre
fg"422;"{"ug"eqpukfgtc"fg"korqtvcpekc"rctc"gn"dgpgÝekq"fg"nqu"okuoqu."ug"kpkekg"gn"rtqeguq"
de adjudicación y pago a los agricultores que participan en el programa.

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