Resolución número 004581 de 2009, por la cual se autoriza el uso de líneas de Maíz con la Tecnología Conjunta Herculex I x Roundup Ready (DAS-01507-1 x MON-00603-6), como materia prima para la elaboración de alimentos para consumo humano. - 1 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 72144453

Resolución número 004581 de 2009, por la cual se autoriza el uso de líneas de Maíz con la Tecnología Conjunta Herculex I x Roundup Ready (DAS-01507-1 x MON-00603-6), como materia prima para la elaboración de alimentos para consumo humano.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47550

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 6° del Decreto 4525 de 2005, y CONSIDERANDO:

Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biologica, denominado "Ley Global en Biodiversidad", se adopto el 5 de junio de 1992 y fue ratificado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-519 de 1994.

Que el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologia se aprobo el 29 de enero de 2000 y fue ratificado por Colombia mediante Ley 740 de 2002;

la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia C-071 de 2003.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4525 de 2005, establecio el marco regulatorio de los Organismos Vivos Modificados, OVM, de acuerdo con los procedimientos señalados en la Ley 740 de 2002.

Que mediante Resolucion 227 de 2007, expedida por el Ministerio de la Proteccion Social, se conformo el Comite Tecnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en Salud o Alimentacion Humana exclusivamente (CTNSalud), integrado por delegados de este Ministerio, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima y del Instituto Colombiano para el Fomento de la Ciencia y la Tecnologia Francisco Jose de Caldas, Colciencias.

Que es funcion del Comite Tecnico Nacional de Bioseguridad de Organismos Vivos Modificados (OVM) de uso en salud y alimentacion humana exclusivamente (CTNSalud), 13 recomendar al Ministro de la Proteccion Social la expedicion del acto administrativo para a la autorizacion de actividades solicitadas con Organismos Vivos Modificados.

Que la Empresa Dupont de Colombia S. A., domiciliada en la ciudad de Bogota, D. C., a traves de su Representante Legal doctor Ricardo Perez Barriga, mediante oficio del 12/12/2007 con radicacion numero 7059627, solicito autorizacion del evento conteniendo lineas de Maiz con la Tecnologia Conjunta Herculex I X Roundup Ready (DAS-01507-1 x MON-00603-6), como materia prima para la produccion de alimentos para consumo humano.

una Que el analisis de la informacion que soporta la evaluacion de riesgos y de inocuidad presentada por la Empresa Dupont de Colombia S. A para las lineas de maiz con la tecnologia conjunta Herculex I X Roundup Ready (DAS-01507-1 x MON-00603-6), como materia prima para la produccion de alimentos para consumo humano fue adelantado por el Comite Tecnico Nacional de Bioseguridad - (CTNSalud) en las siguientes sesiones: 1. Sesion CTNSalud del 30 de mayo de 2008 (Acta numero 5/08), en la que se formularon requerimientos de informacion adicional, la cual fue presentada por la empresa solicitante mediante oficio del 3 de julio de 2008 y radicado 8037020 recibido por el Invima. El CTNSalud requirio allegar la siguiente informacion:

  1. Estudio sobre la confirmacion de la presencia de las caracteristicas combinadas en las lineas de maiz;

  2. Estudio de los niveles de expresion de las proteinas en el evento conjunto;

  3. Estudio de composicion nutricional del evento conjunto en comparacion con las lineas parentales y las lineas no modificadas;

  4. Presentacion de la carta de autorizacion por parte de la Empresa Compañia Agricola Colombiana Ltda. y Cia. S. C. A. en la que se les autoriza utilizar la informacion presentada por ellos, como soporte para el evento NK 603.

  1. Sesion CTNSalud del 24 de octubre de 2008 (Acta numero 10/08), en la cual fue estudiada la informacion allegada por la Empresa Dupont de Colombia S. A. y se recomienda autorizar la expedicion del acto administrativo por parte del señor Ministro de la Proteccion Social autorizando el uso del evento mencionado como materia prima en la produccion de alimentos para consumo humano.

    Que el CTNSalud realizo la evaluacion con base en los documentos presentados por la Empresa Dupont de Colombia S. A., en los cuales encontro: 1. Que los eventos individuales se encuentran autorizados para consumo humano, de son acuerdo con las Actas 02 del 29 de marzo de 2004 (NK 603), y 05 del 17 de octubre de 2006 de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcoholicas de la Comision Revisora del Invima, quienes hasta el año 2005 tenian la competencia del estudio y autorizacion de los alimentos para consumo humano obtenidos por biotecnologia.

  2. Que la obtencion de la tecnologia...

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