Resolución número 005624 de 2009, por la cual se establece el procedimiento y requisitos para otorgar la autorización de ubicación de estaciones de servicio automotor en carreteras a cargo de la Nación. - 17 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 70636211

Resolución número 005624 de 2009, por la cual se establece el procedimiento y requisitos para otorgar la autorización de ubicación de estaciones de servicio automotor en carreteras a cargo de la Nación.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47536

(noviembre 17) por la cual se establece el procedimiento y requisitos para otorgar la autorizacion de ubicacion de estaciones de servicio automotor en carreteras a cargo de la Nacion.

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales, especialmente las que le confieren la Ley 105 de 1993, Ley 1228 de 2008, los Decretos 1521 de 1998, 2053 de 2003, 4299 de 2005, 1606 de 2006, 1333 de 2007 y la Resolucion numero 1734 de 2004, y CONSIDERANDO:

Que los servicios publicos estan sometidos al regimen juridico que fije la ley, el Estado debe asegurar la prestacion eficiente y segura de los mismos, a todos los habitantes del territorio nacional.

Que de conformidad con lo establecido por el Decreto 1056 de 1953 en su articulo 212, el transporte y la distribucion del petroleo y sus derivados constituyen un servicio publico, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberan ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los articulos l° y 8° de la Ley 39 de 1987, la distribucion de los combustibles liquidos derivados del petroleo es un servicio publico y el Gobierno tiene la facultad para determinar las normas sobre calidad, medida y control de los combustibles y las sanciones a que haya lugar para los distribuidores que no la observen.

Que la Constitucion Politica en sus articulos 25 y 333 establece como principios orientadores del Estado Social de Derecho colombiano, el trabajo y la libertad de empresa, teniendo la obligacion de garantizar la efectividad de estos principios y por lo tanto debe adoptar las medidas necesarias para impedir su restriccion, atendiendo asi la satisfaccion del interes general.

Que el ejercicio de distribuidor minorista de combustibles liquidos derivados del petroleo, gas, alcohol carburante y/u otro energetico es una actividad economica licita que representa una fuente de empleo, riqueza y obtencion de recursos para los municipios en las cuales estas se ubican. En este orden, las estaciones de servicio contribuyen con el desarrollo del pais al ofrecerle a los vehiculos que transitan por las vias nacionales el combustible necesario para que se puedan movilizar.

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones basicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nacion y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeacion en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", en su articulo 20 señala: "Planeacion e identificacion de propiedades de la infraestructura de transporte. Corresponde al Ministerio de Transporte, a las entidades del Orden Nacional con responsabilidad en la infraestructura de transporte y a las Entidades Territoriales, la planeacion de su respectiva infraestructura de transporte, determinando las prioridades para su conservacion y construccion".

Que el articulo 2° del Decreto 2053 de 2003, establece que le corresponde al Ministerio de Transporte expedir las normas de caracter general y de caracter tecnico, que regulen los temas de transito, transporte y su infraestructura.

Que de conformidad con el Decreto 1521 de 1998 y el articulo 21 del Decreto 4299 de 2005 se establecieron los requisitos que debe cumplir toda persona natural o juridica que se encuentre interesada en ejercer la actividad de distribuidor minorista de combustibles liquidos derivados del petroleo en el territorio colombiano, a traves de una estacion de servicio automotriz. Atendiendo dicha normatividad se establecio que el interesado debe presentar entre otros, el siguiente documento: "...Autorizacion del Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vias -INVIAS-, el Instituto Nacional de Concesiones -INCO- o quien haga sus veces, en caso de que la estacion de servicio se ubique en carreteras a cargo de la Nacion. La autorizacion debera tramitarse ante las dependencias autorizadas por dicho Ministerio de conformidad con la reglamentacion expedida para este efecto".

(C. F.) 5 RESOLUCION NUMERO 005622 DE 2009 El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales, especialmente las que le confieren las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion 3722 del 9 de septiembre de 2008, se dictaron unas medidas para el cierre de vias nacionales, en materia de reparacion y mantenimiento de la red vial a cargo de la Nacion.

Que conforme al articulo 2° de la Ley 336 de 1996, la seguridad, especialmente la relacionada con la proteccion de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte.

Que el articulo 7° de la Ley 769 de 2002 señala que, en cumplimiento del regimen normativo, son las autoridades de transito quienes velaran por la seguridad de las personas y las cosas en la via publica y privadas abiertas al publico. Sus funciones seran de caracter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevencion y la asistencia tecnica y humana a los usuarios de las vias.

Que a traves del Instituto Nacional de Concesiones "INCO", el Concesionario "Coviandes S. A.", mediante escrito radicado en este Ministerio el pasado 6 de noviembre bajo el No. 2009-231- 073472-2, solicito el cierre total de la via Bogota - Villavicencio a la altura del 6 tunel Misael Pastrana Borrero (Buenavista), desde las 22 h del dia miercoles 25 hasta las 04:00 h del dia jueves 26 de noviembre de 2009, para realizar mantenimiento preventivo a los transformadores de potencia de 500 KVA, ubicados en el mencionado tunel.

Que revisada dicha solicitud se observa que es procedente autorizar el cierre de la via solicitada, para efectos de dar cumplimiento al Contrato de Concesion 444/94, celebrado con el Concesionario Coviandes S. A.

En merito de lo expuesto este despacho, RESUELVE:

Articulo 1°

Autorizar el cierre total de la via Bogota Villavicencio a la altura del tunel Misael Pastrana Borrero (Buenavista), desde las 22 h del dia miercoles 25 hasta las 04:00 5 Que el articulo 22 del Capitulo VII del Decreto 4299 de 2005, señala que el distribuidor minorista a traves de estaciones de servicio, tiene entre otras la siguiente obligacion: de "Cuando se construyan, modifiquen y/o amplien estaciones de servicio automotriz ubicadas en carreteras a cargo de la Nacion, se debera dar cumplimiento a los requisitos y procedimientos...

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