Resolución número 902 de 2009, por la cual se asignan Subsidios Familiares de Vivienda, correspondientes a recursos presupuestales para población en situación de desplazamiento. - 3 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74585569

Resolución número 902 de 2009, por la cual se asignan Subsidios Familiares de Vivienda, correspondientes a recursos presupuestales para población en situación de desplazamiento.

EmisorVarios
Número de Boletín47581

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 9 del articulo 3º y numeral 3 del articulo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolucion numero 174 de junio 5 de 2007, se dio apertura a la Convocatoria de postulacion para poblacion en situacion de desplazamiento, entre el 8 de junio y el 6 de julio del año 2007.

Que a traves de la Resolucion numero 194 de julio 6 de 2007, se amplio el plazo de la Convocatoria hasta el 13 de julio de 2007. Que el Fondo Nacional de Vivienda celebro con las Cajas de Compensacion Familiar del pais, reunidas en Union Temporal, los contratos de Encargo de Gestion, que se distinguen con el numero 11 de 2007 del 17 de abril de 2007 y 557 del 16 de diciembre de 2008, se debe hacer alusion al contrato vigente y que corresponda a la respectiva vigencia presupuestal de los recursos con los cuales se asigna que tienen por objeto el desarrollo por cuenta y riesgo de las Cajas en Union Temporal de los "... procesos de divulgacion, comunicacion, informacion, recepcion de solicitudes, verificacion y revision de la informacion, digitacion, 9 de diciembre de 2009, ingreso al RUP (Registro Unico de Postulantes del Gobierno Nacional), prevalidacion, apoyo a las actividades de preseleccion y asignacion a cargo del FONDO, seguimiento y verificacion de los documentos para hacer efectivo el pago de los subsidios familiares de vivienda en todas sus modalidades, con el fin de garantizar la debida inversion de los recursos, de acuerdo con las leyes y disposiciones que rigen el Subsidio Familiar de Vivienda".

Que la informacion sobre las postulaciones efectuadas por los hogares ante las Cajas de Compensacion Familiar fue suministrada por la Union Temporal de Cajas de compensacion Familiar para Subsidio de Vivienda de Interes Social CAVIS UT, en desarrollo del contrato de Encargo de Gestion, distinguido con el numero 11, celebrado con el Fondo Nacional de Vivienda, el dia 17 de abril de 2007.

Que la documentacion remitida por las Cajas de Compensacion Familiar - lista de postulantes, se encuentra debidamente certificada por el respectivo Auditor de cada Caja. Esta informacion, se encuentra en el Fondo Nacional de Vivienda - Direccion del Sistema Habitacional del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que la Ley 3a de 1991 establecio el subsidio familiar de vivienda y fue reglamentada por los Decretos 951 de 2001 y 975 de 2004, siendo esta ultima norma derogada por el Decreto 2190 de 2009, en la cual se establecen las disposiciones y reglas para la asignacion, calificacion y rechazo de las postulaciones al subsidio familiar de vivienda, que se efectuo el proceso de validacion de la informacion de los hogares postulados en el año 2007 y que se relacionan en la base de datos actualizada del Sistema Unico de Registro de Poblacion Desplazada - SIPOD, remitida el dia 23 de octubre de 2009 por la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional mediante oficio numero 20093471781731, radicado bajo el numero 4120-E1-126712, con la cual se procedio a verificar la informacion suministrada por los hogares postulantes y se validaron las postulaciones, la cual fue o modalidad de complementada con fecha del 27 de noviembre de 2009. Que de conformidad con lo señalado en el articulo 42 del Decreto 2190 de 2009 (antes articulo 35 del Decreto 975 de 2004), "Antes de proceder a la calificacion de las postulaciones, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda verificara la informacion suministrada por los postulantes. Mensualmente el Instituto Geografico Agustin Codazzi, IGAC, la Registraduria Nacional del Estado Civil, las Oficinas de Catastro de las ciudades de Bogota, Medellin, Cali y el departamento de Antioquia, la Superintendencia de Notariado y Registro, las Entidades Financieras, los Fondos de Pensiones y Cesantia, el Inurbe en Liquidacion, las Cajas de Compensacion Familiar, el Fondo Nacional de Vivienda, el Banco Agrario, la Caja Promotora de Vivienda Militar y las demas entidades que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determine, deberan entregar a este o a la oficial Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 V a r i o s entidad que este designe, sin costo alguno y en medio magnetico, electronico o similar, la informacion necesaria para verificar la informacion suministrada por los postulantes".

Que efectuado el proceso de verificacion de la informacion de los hogares postulados en el año 2007, de acuerdo con la informacion remitida por las entidades señaladas en el considerando anterior, se procedio a la validacion de las postulaciones y consecuente a ello con la calificacion de los hogares de conformidad con los criterios y formula previstos en los articulos 17 y 18 del Decreto 951 de 2001.

Que el Grupo de Sistemas de Informacion del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante memorando numero 1450-3-151249 del 14 de diciembre de 2009 certifico que el "Proceso de Asignacion 2009 Bolsa Desplazados Convocatoria de 2007", se realizo de acuerdo a la informacion contenida a la fecha en la base de datos de subsidios, a las especificaciones normativas y la informacion suministrada por el Grupo de Subsidios, al ultimo cuadro de validaciones entregado para el proceso y a los correos cruzados durante el proceso y que se relacionan con el Grupo de Sistemas. De igual manera al proceso se le realizo control de calidad y en el area de sistemas reposa en medio magnetico toda la informacion relacionada con dicho tema (..)" Que en cumplimiento del articulo 54 del Decreto 2190 del 12 de junio de 2009 (antes articulo 45 del Decreto 975 de 2004), la firma Auditora Pricewaterhouse Coopers adelanto la auditoria al proceso y emitio la certificacion numero 27 del 14 de diciembre de 2009, en la que informa: "(...) informamos que a la fecha de presentacion de este informe, Fonvivienda cumplio con los procesos que deben adelantarse para la asignacion del subsidio familiar de vivienda de los hogares postulantes (...)." Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con fundamento en lo previsto en el articulo 11 del Decreto 2190 de 2009, realizo la distribucion de recursos para la asignacion del Subsidio Familiar de Vivienda, mediante la Resolucion numero 2366 del expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda la cual fue modificada mediante la Resolucion 2529 del 17 de diciembre de 2009. Que mediante la Resolucion 879 del 11 de diciembre de 2009 se efectuo la distribucion departamental de los recursos presupuestales para la asignacion de Subsidios Familiares de Vivienda Urbana, para poblacion en situacion de desplazamiento. Que el valor de la presente asignacion es por diecinueve mil novecientos noventa y siete millones setecientos cuarenta mil quinientos pesos ($19.997.740.500,00) M/Cte. el cual se encuentra amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal: CDP numero 598 del 04 de Diciembre de 2009 por valor de Veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000.oo) M/cte, expedido por el Coordinador del Grupo de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Que la Corte Constitucional ha proferido numerosos autos de seguimiento al cumplimiento de las ordenes proferidas mediante Sentencia T- 025 de 2004 con el proposito de superar el estado de cosas inconstitucional y de garantizar el goce efectivo de los derechos de la poblacion en situacion de desplazamiento.

Que la Corte Constitucional mediante Auto 008 de 2009, ordeno al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Departamento Nacional de Planeacion y a Accion Social, dentro de la respectiva orbita de sus competencias, reformular la politica de vivienda para poblacion en situacion de desplazamiento.

Que la Ley 1260 de 2008 "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009", en su articulo 73, establecio lo siguiente: "Los hogares beneficiarios del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda, podran aplicar este subsidio en cualquier parte del pais solucion de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente 2 D I A R I O OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Directora : Maria Isabel restrepo Correa M iNiSterio DeL i Nterior Y De JUSticia IMprenta na CIonal de ColoMbIa Maria Isabel restrepo Correa Gerente General Carrera 66 N o 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogota, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000.

e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co de la modalidad a la cual se postulo o asigno. La poblacion desplazada perteneciente a comunidades indigenas, comunidades negras y afrocolombianas podra aplicar los subsi dios para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad ".

Que el articulo 5° del Decreto 4911 del 16 de diciembre de 2009, modifica el articulo 14 del Decreto 951 de 2001 el cual fue modificado por el articulo 5 ° del Decreto 2675 de 2005, donde se indica el valor del subsidio de vivienda de interes social para poblacion en situacion de desplazamiento.

Que en merito de lo expuesto.

RESUELVE:

Articulo 1°

Asignar mil trescientos ochenta y tres (1.383) subsidios familiares de...

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