Resolución número 3779 de 2009, por medio de la cual se reconocen como deuda pública de la Nación unas obligaciones surgidas en los contratos con garantías por concepto de ingresos mínimos garantizados, y se ordena su pago mediante la emisión de Títulos de Tesorería Clase B. - 31 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74585424

Resolución número 3779 de 2009, por medio de la cual se reconocen como deuda pública de la Nación unas obligaciones surgidas en los contratos con garantías por concepto de ingresos mínimos garantizados, y se ordena su pago mediante la emisión de Títulos de Tesorería Clase B.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47579

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el articulo 45 de la Ley 1260 de 2008, el articulo 29 de la Ley 344 de 1996, los Decretos 2126 de 1997 y 3732 de 2005 y la Circular Externa 07 de 2006 del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3° del articulo 45 de la Ley 1260 de 2008, la Nacion podra reconocer como deuda publica las obligaciones a cargo del Instituto Nacional de Concesiones 'INCO', surgidas en los contratos con garantias por concepto de ingresos minimos garantizados, y cuando ello suceda se emitiran, para este efecto, bonos u otros titulos en condiciones de mercado, para lo cual debera surtirse el procedimiento previsto en el articulo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 5° del Decreto 2126 del 29 de agosto de 1997 modificado por el Decreto 3732 de 2005, para el reconocimiento de las sentencias y conciliaciones judiciales como deuda publica y su pago mediante la emision de bonos estos se entregaran en condiciones del mercado de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Credito Publico;

en todo caso, la emision de dichos bonos debera tener en cuenta las condiciones financieras del mercado primario de los titulos de deuda publica de la Nacion;

Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 5° del Decreto 2126 del 29 de agosto de 1997 modificado por el Decreto 3732 de 2005, los bonos que el Ministerio de Hacienda y Credito Publico emita en desarrollo de lo previsto en dicha disposicion, pueden ser administrados directamente por la Nacion, o esta podra celebrar con el Banco de la Republica o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administracion fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administracion y/o servicio de los respectivos titulos, en los cuales se puede prever que la administracion de los mismos y de los cupones que representen sus rendimientos se realice a traves de depositos centralizados de valores;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de la Circular Externa 07 de 2006 del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, mediante Resolucion numero 469 del 7 de septiembre de 2009 del Instituto Nacional de Concesiones -INCO, el Gerente General de esta entidad resolvio pagar unas obligaciones surgidas...

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