Resolución dm número 0065 de 2021, Por la cual se reglamenta la emisión de los Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) y se deroga la Resolución 1257 de 2020 del Ministerio de Cultura. - 24 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863711989

Resolución dm número 0065 de 2021, Por la cual se reglamenta la emisión de los Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) y se deroga la Resolución 1257 de 2020 del Ministerio de Cultura.

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51626

El Ministro de Cultura, en ejercicio de las facultades conferidas en las Leyes 1955 de 2019 y 1556 de 2012 y en los Decretos 1080 de 2015 y 2120 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, y entre otros aspectos, creó los Certificados de Inversión Audiovisual (en adelante CINA), "como un valor negociable que se emite a nombre del productor extranjero

responsable del proyecto, el cual puede negociarlo con personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de renta en Colombia. El ingreso que obtenga el productor extranjero por la transferencia del Certificado no constituye para el ingreso tributario en Colombia".

Que los CINA otorgan un descuento tributario del treinta y cinco por ciento (35%) sobre las inversiones hechas en contratación de servicios cinematográficos o audiovisuales en Colombia, para la producción o posproducción total o parcial de obras audiovisuales extranjeras en el país.

Que el Decreto 1080 de 2015, adicionado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, reglamentó algunos aspectos legales y operativos del sistema de Certificados de Inversión Audiovisual (CINA), tales como las condiciones, requisitos y parámetros para la obtención de estos certificados, su forma de emisión, su negociación en el mercado y su aplicación a la declaración del impuesto de renta o autorretenciones; la vinculación de una entidad sin ánimo de lucro para el manejo del sistema de evaluación y seguimiento a los proyectos que opten por la obtención de Certificados de Inversión Audiovisual (CINA), entre otros.

Que según lo dispuesto en la Ley 1556 de 2012 y el Decreto 1080 de 2015, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia, adoptar el Manual de Asignación de Recursos, acto mediante el cual se definen los aspectos operativos de los beneficios previstos en la Ley 1556 de 2012, incluido el relativo a los Certificados de Inversión Audiovisual (CINA).

Que mediante Acuerdo 060 del 26 de mayo de 2020, el Comité Promoción Fílmica Colombia adoptó el Manual de Asignación de Recursos en el que se regula el proceso de postulación y ejecución de los proyectos audiovisuales que aspiren a obtener Certificados de Inversión Audiovisual (CINA).

Que conforme a la Ley 1556 de 2012 y al Decreto 1080 de 2015, y sin perjuicio del sistema de evaluación y seguimiento de proyectos a cargo de la Entidad de Manejo referida en el artículo 2.10.3.5.6. del mismo Decreto, la emisión de Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) es competencia del Ministerio de Cultura, al cual le corresponde por lo tanto reglamentar el trámite de emisión de estos.

Que de acuerdo con el artículo 2.10.3.5.7. del Decreto 1080 de 2015, los Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) podrán emitirse y circular de manera desmaterializada.

Que mediante Resolución número 1257 del 10 de julio de 2020 se reglamentó la emisión de los Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) en Colombia, en desarrollo de la cual se iniciaron las gestiones para la contratación del depósito de valores para las emisiones desmaterializadas, encontrando que dicha reglamentación debía ajustarse integralmente por razones técnicas de las características de dicha emisión.

Que para efectos de una mejor organización en la expedición de la regulación, y para facilidad de su consulta y manejo, el Ministerio considera procedente derogar la Resolución número 1257 de 2020 y, en su lugar, expedir por medio de la presente resolución, la nueva regulación con el fin de adaptar integralmente las disposiciones normativas actuales a las necesidades propias del esquema de emisión desmaterializada que adopte el Ministerio de Cultura.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Uso de términos.

Los términos "Certificado de Inversión Audiovisual "CINA" o "CINA" "Comité Promoción Fílmica Colombia" o "CPFC" "Contrato Filmación Colombia", "proyecto audiovisual y/o cinematográfico "Entidad de Manejo" "servicios audiovisuales y/o cinematográficos" y "servicios logísticos audiovisuales y/o cinematográficos"; "productor"; "presupuesto de gasto", "valor nominal", entre otros empleados en la presente resolución se interpretarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 1556 de 2012, el Decreto 1080 de 2015 y el Manual de Asignación de Recursos del Comité Promoción Fílmica Colombia.

El término "Normativa CINA" se entenderá como referido a las citadas normas, o a las que las adicionen, modifiquen o reemplacen, sin perjuicio de otras normas que regulen aspectos relacionados con los Certificados de Inversión Audiovisual (CINA).

Artículo 2º Generalidades.

De acuerdo con los artículos 2.10.3.5.5. y siguientes del Decreto 1080 de 2015, el productor deberá someter su proyecto audiovisual a aprobación del Comité Promoción Fílmica Colombia (CPFC). Una vez aprobado el proyecto y cumplidos todos los parámetros y requisitos establecidos en el capítulo "Certificado de Inversión Audiovisual CINA" del Manual de Asignación de Recursos expedido por este comité, el productor podrá solicitar la emisión de Certificados de Inversión Audiovisual (CINA) por intermedio de la Entidad de Manejo establecida por el Ministerio de Cultura con arreglo al artículo 2.10.3.5.6. del Decreto 1080 de 2015.

Una vez el productor solicite a la Entidad de Manejo la emisión de un Certificado de Inversión Audiovisual (CINA), y de cumplirse con todos los requisitos establecidos en el Manual de Asignación de Recursos, la Entidad de Manejo certificará el...

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