Resolución ejecutiva número 009 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 12 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 766459625

Resolución ejecutiva número 009 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50865

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2175 del 9 de noviembre de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Eduardo González Medina, requerido para comparecer a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación (e), mediante resolución del 29 de enero de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Luis Eduardo González Medina, identificado con la cédula de ciudadanía número 80010680, la cual le fue notificada el 21 de marzo de 2018, en el establecimiento penitenciario y carcelario donde se encontraba recluido.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0732 del 10 de mayo de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, informó que el ciudadano colombiano Luis Eduardo González Medina, también es requerido para comparecer a juicio por delitos adicionales de tráfico de narcóticos en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, solicitando igualmente la detención provisional con fines de extradición.

  4. Que mediante Nota Verbal número 0783 del 18 de mayo de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Luis Eduardo González Medina.

    La Misión Diplomática informó que ya no solicitaban la extradición del señor González Medina por el cargo imputado en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y que el señor González Medina se requería solamente para comparecer a juicio por los cargos Imputados en la Acusación número 17-366 (JAG) (también enunciada como el Caso 3:17-cr-00366-JAG y el Caso número 17-366(JAG)), dictada el 14 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

    En la mencionada acusación se le imputan los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL CARGOS POR EL GRAN JURADO: CARGO UNO

    Conspiración para Poseer con la Intención de Distribuir Sustancias Controladas Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846y 841 (a)(1) y (b)(1)(A)(ii)

    Comenzando en o alrededor de octubre de 2016 y continuando hasta la emisión de la presente Acusación, en el Distrito de Puerto Rico, y algún otro lugar dentro de la jurisdicción de este Tribunal,

    (...)

    [2] LUIS EDUARDO GONZÁLEZ-MEDINA

    Tcc 'ElPadrino', tcc 'Guillermo', tcc 'El Gordo', tcc 'Gordo Guillermo' los aquí acusados, a sabiendas y voluntariamente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre cada uno de ellos y otros, para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir: en violación al Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a)(1) y (b)(1)(A)(ii), a saber, poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de alguna mezcla o sustancia que contiene cantidades detectables de cocaína, una Sustancia Controlada bajo la Clasificación II. Todo esto en violación al Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a)(1) y (b)(1)(A)(ii).

    CARGO DOS

    Intento de Poseer con la Intención de Distribuir Sustancias Controladas Título 21, Código de los Estados Unidos. Secciones 846 y 841 (a)(1) y

    841(b)(1)(A)(ii)

    Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2

    En o alrededor de noviembre de 2016, en el Distrito de Puerto Rico, y algún otro lugar dentro de la jurisdicción de este Tribunal,

    (...)

    [2] LUIS EDUARDO GONZÁLEZ-MEDINA

    Tcc 'ElPadrino', tcc 'Guillermo', tcc 'El Gordo', tcc 'Gordo Guillermo'

    los aquí acusados, asistieron e incitaron uno al otro y otras personas, a sabiendas e intencionalmente intentaron poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de alguna mezcla o sustancia que contiene cantidades detectables de cocaína, una Sustancia Controlada bajo la Clasificación II. Todo esto en violación al Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(ii) y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.

    CARGO TRES

    Intento de Poseer con la Intención de Distribuir Sustancias Controladas Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846y 841 (a)(1) y 841(b)(1)(A)(ii)

    Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2

    En o alrededor de mayo de 2017, en el Distrito de Puerto Rico, y algún otro lugar dentro de la jurisdicción de este Tribunal,

    (■■■)

    [2] LUIS EDUARDO GONZ ÁLEZ-MEDINA

    Tcc 'ElPadrino', tcc 'Guillermo', tcc 'El Gordo', tcc 'Gordo Guillermo'

    los aquí acusados, asistieron e incitaron uno al otro y otras personas, a sabiendas e intencionalmente intentaron poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de alguna mezcla o sustancia que contiene cantidades detectables de cocaína, una Sustancia Controlada bajo la Clasificación II. Todo esto en violación al Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(ii) y el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0783 del 18 de mayo de 2018, señaló:

    "Un auto de detención contra Luis Eduardo González Medina, por los cargos descritos en la acusación, fue dictado el 14 de junio de 2017, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

  5. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Luis Eduardo González Medina, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1325 del 22 de mayo de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    • La 'Convención...

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