Resolución ejecutiva número 051 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 24 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863711970

Resolución ejecutiva número 051 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51626

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. MRC 37/20 del 18 de marzo de 2020, el Gobierno de la República Argentina, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana Nureidy Manyoryt Montaño Muñoz, requerida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 43, Secretaría No. 109 den ro de la Causa Nº 15.548/2018, caratulada "Bullón Iván Nicolás y otros s/robo con lesiones Dam. Marotta y otros" que se le adelanta por delitos de "asociación ilícita en: calidad de organizadora y coautora de los delitos de robo en poblado en banda reiterado", de conformidad con la orden de detención y de captura nacional e internacional expedida el 26 de noviembre de 2018.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 19 de marzo de 2020, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana Nureidy Manyoryt Montano Muñoz, identificada con la cédula de ciudadanía número 52749196, quien- había sido retenida el 12 de marzo de 2020, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal Nº MRC 71/20 del 13 de mayo de 2020, la Embajada de la República Argentina en nuestro país formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Nureidy Manyoryt Montaño Muñoz.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana Nureidy Manyoryt Montaño Muñoz, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIA-JI-20-012626 del 14 de mayo de 2020, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las partes, el siguiente tratado regional de extradición: · La 'Convención sobre Extradición'suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición de la ciudadana Nureidy Man-yoryt Montano Muñoz, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio No MJD-OFI20-0020682-DAI-1100 del 25 de junio de 2020 lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 10 de febrero de 20214, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición de la ciudadana Nureidy Manyoryt Montaño Muñoz.

    Sobre el particular, la Honorable Corporación precisó:

    "5. Conclusión

    La Sala es del criterio que la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Nureidy Manyoryt Montaña Muñoz, formulada por el Gobierno de la República Argentina, es conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente a dicho pedido.

    6. Sobre los condicionamientos

    Es preciso consignar que corresponde al Gobierno nacional condicionar la entrega a que la reclamada en extradición no vaya a ser condenada a pena de muerte, ni juzgada por

    4 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 3 de marzo de 2021

    hechos diversos a los que motivaron la petición de extradición, ni sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.

    Igualmente debe condicionar la entrega al respeto, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, de todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en...

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