Resolución ejecutiva número 052 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 24 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863711971

Resolución ejecutiva número 052 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51626

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. MRC 16/20 del 29 de enero de 2020, el Gobierno de la República Argentina, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Frankli Vargas Pedroza, requerido por el Juzgado de Instrucción y Correccional de Cu-ruzú Cuatiá, Provincia de Corrientes, que dispuso la detención dentro de la Causa Nº 10850/19 caratulada "... Frankli Vargas Pedroza... Y otros P/SUP Usura Agravada por la habitualidad y Asociación Ilícita Agravado en Modalidad de delito continuado Curuzu Cuatia" que se le adelanta por el delito de "usura agravada por la habitualidad, lavado de activos agravado por la habitualidad y asociación ilícita agravada", de conformidad con la orden de detención y captura internacional del 30 de septiembre de 2019.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 31 de enero de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Frankli Vargas Pedroza, identificado con la cédula de ciudadanía número 1114058910, quien había sido retenido el 24 de enero de 2020, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal No. MRC 41/20 del 26 de marzo de 2020 la Embajada de la República Argentina en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Frankli Vargas Pedroza.

  4. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio No. S-DIAJI-20-008360 del 27 de marzo de 2020, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las partes, el siguiente tratado regional de extradición: · La 'Convención sobre Extradición', suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933...".

  5. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-20-014406 del 20 de julio de 2020, en alcance al oficio No. S-DIAJI-20-008360 del 27 de marzo de 2020, remitió la Nota Verbal MRC 106/20 del 13 de julio de 2020, con la cual la Embajada de la República Argentina remitió la documentación debidamente apostillada.

  6. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Frankli Vargas Pedroza, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio No. MJD OFI20-0024075-DAI-1100 del 23 de julio de 2020, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  7. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 17 de febrero de 20216, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Frankli Vargas Pedroza.

    Sobre el particular, la Honorable Corporación precisó:

    "Condicionamientos

    Si el Gobierno nacional accede a la entrega de la persona reclamada, debe condicionarla al...

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