Resolución ejecutiva número 054 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 018 del 7 de enero de 2021 y se corrige un error de digitación - 24 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863711974

Resolución ejecutiva número 054 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 018 del 7 de enero de 2021 y se corrige un error de digitación

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51626

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 45, 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 018 del 7 de enero de 2021, el Gobierno nacional concedió la extradición de la ciudadana colombiana Maritza Claudia Fernanda Lorza Ramírez, identificada con la cédula de ciudadanía número 66900858, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, únicamente por el Cargo Uno (obstrucción a la justicia, o ayuda y facilitación de dicho delito) imputado en la acusación No. 4:18CR76 (también enunciada como Caso No. 4:18-cr-00076-MAC-CAN), dictada el 10 de mayo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional negó la extradición de la ciudadana colombiana Maritza Claudia Fernanda Lorza Ramírez por los cargos Dos (Concertarse para convencer de manera corrupta a otra persona de no comparecer a un proceso oficial, o ayuda y facilitación de dicho delito) y Tres (Concertarse para convencer de manera corrupta a otra persona de no comparecer a un proceso oficial, o ayuda y facilitación de dicho delito), mencionados en la misma acusación, teniendo en cuenta que para estos dos últimos cargos la Honorable Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 018 del 7 de enero de 2021 fue notificada por medio electrónico, el 26 de enero de 2021, a través del oficio MJD-OFI21-0001364-DAI-1100 del 25 de enero de 20211, al abogado defensor de la ciudadana requerida.

    1 Oficio entregado al abogado defensor, por correo electrónico certificado 472, el 26 de enero de 2021.

    La ciudadana colombiana Maritza Claudia Fernanda Lorza Ramírez, fue notificada personalmente, el 28 de enero de 2021, del contenido de la Resolución Ejecutiva número 018 del 7 de enero de 2021, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluida.

    Tanto a la ciudadana requerida como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, la ciudadana colombiana Maritza Claudia Fernanda Lorza Ramírez, mediante correo electrónico del 29 de enero de 2021, allegó, al Ministerio de Justicia y del Derecho, escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 018 del 7 de enero de 2021, impugnación que fue nuevamente radicada mediante correo electrónico del 8 de febrero de 2021.

    La ciudadana requerida, previamente a ser notificada personalmente de la Resolución Ejecutiva número 018 del 7 de enero de 2021, mediante correo electrónico del 14 de enero de 2021, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, escrito con el que impugnaba la decisión.

  4. Que la ciudadana requerida fundamenta los anteriores escritos de impugnación bajo los siguientes argumentos:

    La recurrente manifiesta que la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable para su extradición el 11 de noviembre de 2020, al considerar que el cargo uno de obstrucción a la justicia en Grado de tentativa, ayuda o facilitación, es delito en Colombia y está tipificado como favorecimiento, lo que llevó a que emitiera concepto favorable a la extradición por tratarse de un delito que afectó el bien jurídico tutelado en los Estados Unidos de América.

    Señala que dos magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia presentaron salvamento de voto al concepto favorable. Precisa que en el salvamento del magistrado Hugo Quintero Bernate se expresa "no estar de acuerdo en extraditar a la Dra. Claudia Lorza porque esta no cometió el delito de obstrucción a la justicia", porque no se cumple el principio de doble incriminación por cuanto los hechos del cargo uno constituyen un delito de estafa cometido íntegramente en Colombia y en el salvamento del magistrado José Francisco Acuña Vizcaya se expresa que el cargo uno incumple con el requisito de extraterritorialidad como quiera que el delito de obstrucción a la justicia tuvo lugar exclusivamente en territorio colombiano y se vulnera la soberanía nacional "al conceder una extradición de una abogada, que no cometió ningún delito en los Estados Unidos, lo que de contera afecta el debido proceso, legalidad, pues los hechos sucedieron en Cali y Bogotá y no en Estados unidos como equivocadamente conceptuó la Corte."

    Advierte que conceder y ordenar la extradición por un delito de facilitación y ayuda a la obstrucción de justicia ubicándola en calidad de cómplice o colaboradora de un delito que no se consumó y que no está tipificado en la Ley penal colombiana, hace improcedente su extradición y en esa medida considera que la decisión del Gobierno nacional afecta de manera flagrante sus derechos fundamentales a la administración de justicia, la unidad familiar, libertad, debido proceso y legalidad penal.

    Agrega la recurrente que el país requirente nunca solicitó su extradición por la conducta delictiva de favorecimiento como lo decidió la Corte, sino por obstrucción de la justicia en Grado de tentativa, ayuda o facilitación como lo reconoce el mismo Gobierno nacional en la Resolución impugnada.

    Afirma que es flagrante la conculcación de los derechos fundamentales por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho y del señor Presidente de la República al ordenar la extradición y entrega de la ciudadana Maritza Claudia Fernanda Lorza Ramírez, para que se juzgue por unos hechos cometidos únicamente en Cali y en Bogotá, además que se trata de un presunto delito de estafa sucedida en Colombia.

    Agrega que "NO EXISTE PRUEBA ALGUNA QUE YO HAYA ASESORADO A NARCOS PARA ENTRAR A LA JEP, Y MENOS EXISTE PODER QUE LOS HAYA REPRESENTADO, NINGUNO INGRESÓ A LA JEF (sic), NO FUI NUNCA A ESE EDIFICIO DE LA JEP, Y TODOS ESOS CAPOS FUERON EXTRADITADOS."

    Reitera que la obstrucción de la justicia no está tipificada como delito en el Código Penal colombiano y que se llega a él por omisión al no comparecer ante la justicia cuando ha sido citada legalmente la persona.

    Afirmar que los hechos que motivan la solicitud se tipifican como delito de favorecimiento, cargo por el que Estados Unidos no pidió la extradición, es afectar el debido proceso, la legalidad y la favorabilidad penal, pues en la realidad los supuestos "narcos" nunca fueron incluidos en ninguna lista de las FARC y no se beneficiaron en nada y mucho menos de las asesorías de la señora Lorza Ramírez, "más cuando se trata de una abogada sin antecedentes, sin sanciones, y que ejerció su profesión es(sic) honesta y transparentemente con ética y profesionalismo."

    La Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho no solo afectaron el principio de la soberanía nacional, extraterritorialidad de la conducta, debido proceso y libertad, con esta extradición, sino que además afectaron el acceso efectivo y oportuno al debido proceso y a la administración de justicia, en razón a que profirieron la Resolución Ejecutiva o acto administrativo de extradición y entrega de la señora Lorza Ramírez en el mes de diciembre del año 2020, con fecha 7 de enero de 2021 y que solo se conoció hasta el 26 de enero de 2021.

    Por lo anterior la recurrente solicita que se revoquen los numerales primero y tercero de la Resolución Ejecutiva número 018 del 7 de enero de 2021 y se dé cumplimiento a los salvamentos de voto de los magistrados Hugo Quintero Bernate y José Francisco Acuña Vizcaya, negando la entrega al país requirente, pues la conducta por la que la requieren es de estafa y no de ayuda o facilitación a la obstrucción de justicia y "además porque nunca entre (sic) al edificio de la JEP, y a nadie de esos narcos asesoré como equivocada e injustamente se interpretó en este proceso de extradición"

    De manera subsidiaria, la recurrente solicita que el Gobierno nacional coordine el tema de las garantías y compromisos del país requirente y que sean notificadas a la ciudadana requerida y al abogado por cuanto afirma, en los Estados Unidos los extraditados quedan en el total olvido, sin ninguna garantía de protección.

    Adicionalmente solicita que se adicione o aclare en la resolución impugnada las certificaciones de tiempo físico de detención con fines de extradición para que el país requirente tenga en cuenta el tiempo que lleva detenida en cárcel de alta seguridad y lo conmute el doble. De igual forma que se garantice su...

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